Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 90
D.O. 25.06.2001
    Artículo 4.8.4. Los locales destinados a piscinas públicas se regirán por las disposiciones contenidas en el D.S. Nº 327, del Ministerio de Salud, de 1977, normado conforme a las disposiciones del Código Sanitario.