Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 95
D.O. 25.06.2001
    Artículo 4.9.13. Todo establecimiento de más de 18 habitaciones que se construya en las zonas central o sur del país, deberá tener un sistema de calefacción con capacidad para mantener una temperatura interior mínima de 16º C.