Artículo 4.12.7. Los locales destinados a caballerizas o establos tendrán, a lo menos, un 40% de superficie de muros interiores con vanos totalmente abiertos, protegidos con celosías o ventanas que aseguren una fácil iluminación y ventilación natural.
    Un 50% de esta área de luz y ventilación podrá obtenerse por medio de escotillas abiertas en las techumbres.