Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 106
D.O. 25.06.2001
    Artículo 5.1.21. El Director de Obras Municipales podrá ordenar la paralización de la ejecución de las obras en los siguientes casos:

    1. Si la Decreto 10,
VIVIENDA
Art. único N° 9
D.O. 23.02.2026
obra se estuviere ejecutando sin el permiso o declaración jurada correspondiente; en disconformidad con aquellos o con la normativa aplicable.
    2. Si la obra no tuviere un constructor a cargo.
    3. Si no se mantienen en la obra copia de los documentos a que se refiere el artículo 5.1.16. inciso tercero.
    4. Si se comprobare que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5.1.20. en el evento de producirse un cambio de profesionales competentes o de propietario durante la ejecución de una obra.
    5. Si se comprobare que existe peligro inminente de daños contra terceros y no se han adoptado las medidas de seguridad cDecreto 10, VIVIENDA
Art. primero N° 6
D.O. 28.11.2018
orrespondientes.
    6. Si se comprobare que la obra se ejecuta en disconformidad con los planos, especificaciones y demás antecedentes del permiso aprobado.

    Si se da algunas de las causales anteriores se ordenará de inmediato, mediante resolución fundada, la paralización parcial o total de la obra, fijando un plazo prudencial para que se proceda a subsanar las observaciones que se formulen.