Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 106
D.O. 25.06.2001
    Articulo 5.1.22. Los reclamos durante las faenas deberán ser ingresados a la Dirección de Obras Municipales por escrito y debidamente fundamentados, suscritos por el afectado o por la persona denunciante.
    La Dirección de Obras Municipales deberá comunicar oportunamente al supervisor de la obra los reclamos recibidos.