Artículo 5.6.3. Los pilares de hormigón armado se colocarán en las intersecciones de los muros.
    Si la distancia entre estas intersecciones excede de 1,8 veces la altura del piso o si es mayor de 6 m, se colocarán pilares intermedios capaces de tomar, además de las cargas verticales, los esfuerzos horizontales provenientes del viento o de los temblores. Si no se dispone losa superior, las dimensiones de los pilares intermedios se justificarán por el cálculo. Se considerarán como pilares intermedios los situados dentro de un muro en donde no hay cruce ni convergencia con otro muro.
    El hormigón de los pilares, con sus armaduras previamente colocadas, se aplicará después de construida la albañilería.
    El hormigón deberá dosificarse con un mínimo de 255 kgs de cemento por m3.
    En los diferentes pisos a contar de la techumbre hacia abajo, las secciones mínimas de los pilares y de sus armaduras serán las siguientes:
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|PISO  |SECCION DEL|    SECCION ARMADURA PILARES    |
|      |PILAR      |_________________________________|
|      |          | AISLADOS    |  NO AISLADOS      |
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| 1°    | 400 cm2  | 4,50 cm2    |  3,20 cm2        |
| 2°    | 400 cm2  | 6,80 cm2    |  4,50 cm2        |
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    Los estribos se harán con barras de 6 mm de diámetro, a lo menos, y se colocarán a distancia no superior a 0,20 m una de otra.
    La dimensión de un pilar, en el sentido del paramento, no será inferior a 0,20 m. Se exceptúan de esta disposición los pilares no aislados de las construcciones de la Clase D y las construcciones de un piso a que aluden los incisos octavo y noveno del artículo 5.6.4. de la presente Ordenanza, en las que el menor ancho del pilar podrá ser de 0,15 m pero, en ningún caso, menor que el espesor del muro.