Decreto 75, VIVIENDA
Art. UNICO Nº 117
D.O. 25.06.2001
    Artículo 5.7.17. El relleno de las excavaciones practicadas fuera de la línea de edificación después de terminados los cimientos se efectuará con material adecuado para tal efecto, indicado por el profesional competente en el respectivo Libro de Obras.