Artículo 5.9.1. Las instalaciones domiciliarias de agua potable, Decreto 10, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 14, 14.1
D.O. 17.12.2020alcantarillado de aguas servidas e instalaciones de aguas grises, deberán ajustarse a las normas oficiales y a las disposiciones de los números siguientes:
Art. ÚNICO N° 14, 14.1
D.O. 17.12.2020alcantarillado de aguas servidas e instalaciones de aguas grises, deberán ajustarse a las normas oficiales y a las disposiciones de los números siguientes:
1. La Decreto 10, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 14, 14.2
D.O. 17.12.2020recepción de las obras de arranque y unión domiciliaria, se acreditará con el Certificado de instalaciones de agua potable y alcantarillado, otorgado por la empresa concesionaria de servicios sanitarios que corresponda. Tratándose de los sistemas de reutilización de aguas grises, la recepción del respectivo proyecto, incluidas la planta de tratamiento, instalaciones y equipos, se acreditará con la autorización de funcionamiento otorgada por la autoridad sanitaria regional.
Art. ÚNICO N° 14, 14.2
D.O. 17.12.2020recepción de las obras de arranque y unión domiciliaria, se acreditará con el Certificado de instalaciones de agua potable y alcantarillado, otorgado por la empresa concesionaria de servicios sanitarios que corresponda. Tratándose de los sistemas de reutilización de aguas grises, la recepción del respectivo proyecto, incluidas la planta de tratamiento, instalaciones y equipos, se acreditará con la autorización de funcionamiento otorgada por la autoridad sanitaria regional.
2. El estanque auxiliar se ubicará en subterráneo y tendrá las dimensiones necesarias para suprimir o disminuir a un mínimo las reservas de los estanques elevados.
3. La capacidad de las cañerías deberá ser suficiente para atender en cada parte de la construcción el máximo horario de consumo correspondiente.
4. Se deberá consultar un estanque de volumen calculado para asegurar la regulación del máximo horario de consumo en los edificios colectivos de habitaciones, en los edificios comerciales de oficinas y demás edificios de uso público, y de capacidad equivalente al consumo diario en los edificios industriales.
Este estanque deberá alimentarse con bomba elevadora cuando la altura del edificio lo exija. La bomba tomará el agua de un estanque auxiliar alimentado por la cañería matriz y estará provisto de válvula de cierre automático.
5. Los grifos para el servicio contra incendio podrán derivarse de la cañería matriz del servicio doméstico, sí ésta tiene un diámetro de 100 mm o más, o de una cañería independiente de diámetro no inferior a 100 mm.
6. La instalación interna de Decreto 10, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 14, 14.3 y 14.4
D.O. 17.12.2020alcantarillado de aguas servidas debe tener capacidad suficiente para evacuar el gasto máximo probable originado por la descarga de los artefactos sanitarios y deberá ser recibida por la Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios regional que corresponda.
Art. ÚNICO N° 14, 14.3 y 14.4
D.O. 17.12.2020alcantarillado de aguas servidas debe tener capacidad suficiente para evacuar el gasto máximo probable originado por la descarga de los artefactos sanitarios y deberá ser recibida por la Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios regional que corresponda.
7. Se deberá consultar sistema automático de elevación de las aguas residuales para los pisos que, por su nivel, no alcancen a evacuar por simple gravedad al colector público. La cañería deberá estar provista de una válvula de retención que impida la circulación en sentido contrario al normal.