Decreto 270, VIVIENDA
Art. UNICO N° 2
D.O. 06.03.2004
    Artículo 4.13.5. Las características operacionales de los terminales de servicios de locomoción colectiva urbana y de los servicios de transporte público de pasajeros que hacen uso de ellos, serán definidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.