De la vigencia de los Informes de Mitigación de Impacto Vial
    Artículo 1.5.2. La resolución que apruebe los Informes de Mitigación tendrá una vigencia de tres años contados desde la fecha que haya sido notificada su aprobación o certificación en caso de silencio positivo a que se refiere el artículo 172 de la Ley General, según sea el caso.
    Una vez obtenido el permiso de edificación y/o de loteo emitidos por la Dirección de Obras Municipales, la vigencia de la resolución o certificación, según sea el caso, se extenderá hasta completar, como máximo, un total de diez años para efectos de solicitar la recepción definitiva de las obras de edificación y/o loteo.
    Si vencido ese plazo no se solicita la recepción definitiva o, si habiendo sido solicitada ésta, es rechazada por un acto administrativo firme, el titular del proyecto deberá presentar un nuevo Informe de Mitigación y cumplir las medidas que se dispongan al aprobarlo para obtener la recepción definitiva.
    Lo señalado en este artículo no será aplicable a las etapas con mitigaciones parciales ya ejecutadas y recepcionadas, cuando la resolución aprobatoria del Informe de Mitigación las hubiere considerado.