De las garantías de ejecución de las mitigaciones directas consideradas en un Informe de Mitigación de Impacto Vial y de los estudios, proyectos, obras y medidas aprobadas para materializar Aportes al Espacio Público
Artículo 1.5.4. Para las recepciones definitivas de proyectos que conforme a este Capítulo hayan aprobado un Informe de Mitigación de Impacto Vial, las Direcciones de Obras Municipales deberán aceptar que se garantice la ejecución de las mitigaciones directas a ejecutar, cuando la resolución que aprobó el Informe de Mitigación de Impacto Vial así lo permita.
En estos casos, el interesado en caucionar alguna medida deberá presentar los proyectos y presupuestos aprobados por los organismos competentes, pudiendo la Dirección de Obras Municipales incrementar el valor a garantizar, por resolución fundada, hasta en un 50%, considerando imprevistos y costos administrativos de contratación e inspección de las obras. Para estos efectos el interesado deberá señalar las medidas y/u obras por ejecutar, el plazo de ejecución y los demás antecedentes a que se refiere este inciso.
Las garantías podrán consistir, indistintamente, en una boleta bancaria o una póliza de seguro cuya vigencia exceda en 60 días al plazo para la ejecución o al de la prórroga si la hubiere.
Las garantías caucionarán la correcta ejecución de las mitigaciones directas dentro del año siguiente a la recepción definitiva de la edificación respectiva y/o del loteo, según sea el caso, pudiendo renovarse este plazo una sola vez, por igual periodo. En estos casos, el Director de Obras Municipales deberá dejar constancia que las mitigaciones directas se encuentran garantizadas al cursar la recepción definitiva.
Las instituciones bancarias o aseguradoras que hayan emitido el respectivo documento de garantía pagarán los valores garantizados con el solo mérito del certificado que otorgue el Director de Obras Municipales señalando que las medidas no se ejecutaron dentro de este plazo, debiendo dichos valores destinarse a la ejecución de las mitigaciones directas que hubieren sido garantizadas.
Si las mitigaciones directas que estuvieren caucionadas en la respectiva garantía no se ejecutasen dentro de los plazos antes indicados, la Municipalidad deberá dar inicio a la ejecución de las medidas en un plazo máximo de 1 año contado desde el pago de los valores caucionados, directamente o a través de otros órganos de la Administración del Estado, en este último caso, previa suscripción del respectivo convenio.
Lo dispuesto en este artículo será, también, aplicable a los casos que se haya aprobado por la Municipalidad respectiva materializar los Aportes al Espacio Público a través de estudios, proyectos, obras y medidas, a que se refiere el artículo 179 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.