Crecimiento urbano por densificación en sitios resultantes de condominios tipo B y en
lotes resultantes de un loteo
Artículo 2.2.5. Bis A. Los proyectos de edificación que se presenten en sitios resultantes de
condominios tipo B, con posterioridad a ser acogidos a dicho régimen, se considerarán
crecimiento urbano por densificación en tanto incrementen la intensidad de ocupación de suelo,
por lo que deberán dar cumplimiento a las cesiones o aportes, de conformidad al artículo 2.2.5
Bis B.
Asimismo, los proyectos de edificación que se presenten con posterioridad a la recepción de
un loteo, con o sin construcción simultánea, en los lotes resultantes, también se considerarán
crecimiento urbano por densificación en tanto incrementen la intensidad de ocupación de suelo,
por lo que deberán ceder o aportar.