APRUEBA MODIFICACION DE PLAN REGULADOR METROPOLITANO DE SANTIAGO
(Resolución)
Núm. 39.- Santiago, 29 de Octubre de 1997.- Vistos:
a) El Oficio Ord. Nº 2152/20.09.1996 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, que remite para aprobación del Consejo Regional la modificación que incorpora las comunas de Colina, Lampa y Til-Til al Plan Regulador Metropolitano de Santiago, aprobado por la Resolución Nº 20 del Gobierno Regional de 6 de octubre de 1994, y publicada en el Diario Oficial el 4 de noviembre del mismo año, acompañándose para tal efecto la Memoria Explicativa, Ordenanza y Planos;
b) El Oficio Ord. Nº 2449/ 23.10.1996, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, que remite informe de observaciones y comentarios de municipios, Gobernación e instituciones consultadas para la formulación de dicho plan, y Minuta relativa a estudios que fundamentan la modificación propuesta;
c) El Oficio Ord. Nº 0809/20.09.1996, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que informa favorablemente dicha modificación;
ch) El Acuerdo Nº 12, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 3/ 18.01.1997 del Consejo Regional Metropolitano;
d) El Oficio Nº 022776/ 17.07.1997, de la Contraloría General de la República, que devuelve sin tramitar Resolución Nº 10, de 1997, del Gobierno Regional Metropolitano;
e) El Oficio Ord. Nº 2689/ 10.10.97, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, que remite informe técnico a las observaciones formuladas por la Contraloría General de la República;
f) El Oficio Ord. Nº 0944/10.10.97, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
g) El Acuerdo Nº 137, adoptado en la Sesión Nº 30/ 22.10.1997, del Consejo Regional Metropolitano;
h) Lo dispuesto en el art. 36 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y los arts. 2.1.3, 2.1.4 y 2.1.5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, e i) Teniendo presente lo establecido en los arts. 20 letra f), 24 letra o) y 36 letra c) de la Ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional,
R e s u e l v o:
1º Apruébase la modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, promulgado por la Resolución Nº 20, del 06.10.94, publicado en el D.O. del 04.11.1994, en el sentido de incorporar al territorio de dicho Plan las comunas de Colina, Lampa y Til-Til, según lo graficado en los Planos RM-PRM-95-CH.1A.,
RM-PRM-CH-1.B y RM-PRM-95-CH.1.C., como asimismo la Memoria y demás antecedentes técnicos que complementan la modificación elaborada por la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
2º Apruébanse las modificaciones introducidas a la Ordenanza, Memoria y planos, elaboradas por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, que resuelven las observaciones formuladas por la Contraloría General de la República a la Resolución Nº 10 del Gobierno Regional Metropolitano.
3º El texto de las modificaciones al Plan Regulador Metropolitano es el siguiente:
Artículo 1º Modifícase el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, promulgado por la Resolución Nº 20, del 6 de octubre de 1994, publicada en el Diario Oficial del 4 de noviembre de 1994, en el sentido de incorporar al territorio de dicho Plan las comunas de Colina, Lampa y Til-Til, según lo graficado en los Planos RM-PRM-95-CH.1.A, RM-PRM-95-CH.1.B y RM-PRM-95-CH.1.C., los que pasan a formar parte integrante del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
Artículo 2º Modifícase la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago en la siguiente forma:
1. Reemplázase en el Artículo 1.1 la expresión "y Plano RM-PRM- 93T", por "Plano RM-PRM-93-T, Plano RM-PRM-95-CH.1.A., Plano RM-PRM-95-CH.1.B. y Plano RM-PRM-95.CH.1.C.".
2. Agrégase en el Artículo 2.1. las siguientes comunas:
" 38.- Colina
39.- Lampa
40.- Til-Til"
3. Reemplácese en el Artículo 2.2. la expresión "y RM-PRM-92- 1.B." por la expresión ", RM-PRM-92-1.B., RM-PRM-95-CH.1.A., RM-PRM-95-CH.1.B. y RM-PRM-95-CH.1.C.".
4. Reemplázase la definición de áreas urbanizables, contenidas en el inciso segundo del Artículo 2.2.1. por la siguiente:
"-Las áreas urbanizables, entendiéndose por tales las circunscritas por el Límite de Extensión Urbana, excluidas las Areas Urbanizadas."
5. Agréguese al final del Artículo 3.1.1.1. Zonas Habitacionales Mixtas, el siguiente nuevo inciso:
"Dentro de las Zonas Habitacionales Mixtas existirán Zonas Urbanizables con Desarrollo condicionado (ZUDC), que corresponderán a los territorios graficados en el plano RM- PRM-95-CH.1.A. y cuya ocupación se regirá por lo establecido en los artículos 3.3.1., 3.3.6., 4.3., 4.7. y 4.8. de esta Ordenanza.".
6. Reemplázase en el inciso primero del artículo 3.1.1.2. Zonas de Equipamiento Metropolitano o Intercomunal, la expresión "el Plano RM-PRM-92-1.A." por la siguiente "los planos RM- PRM-92-1.A. y RM-PRM-95-CH.1.A".
7. Modifíquese el Artículo 3.1.1.3. Zonas de Actividades Productivas y de Servicio de Carácter Industrial, de la siguiente forma:
i. Reemplázase en el inciso primero la expresión "el Plano RM-PRM-92.1.A." por la siguiente "los planos RM-PRM-92- 1.A. y RM-PRM-95-CH.1.A".
ii. Agréguese a continuación del primer inciso de la letra a. Zonas de Actividades Molestas, el siguiente nuevo inciso:
"Dentro de estas zonas existirán Zonas Industriales Exclusivas con Desarrollo Condicionado (ZIEDC), que corresponderán a los territorios graficados en el plano RM-PRM-95-CH.1.A y cuya ocupación se regirá por lo establecido en los artículos 3.3.7., y 6.1.3.1. de esta Ordenanza.".
8. Modifíquese el Artículo 3.3.1. Intensidad de Ocupación del Suelo, de la siguiente forma:
i. Intercálese en el primer inciso, a continuación de la expresión "desarrollado en el Título 4º de esta Ordenanza,", la siguiente expresión "excepto en las Zonas Urbanizables con Desarrollo Condicionado (ZUDC)," ii. Agréguese el siguiente nuevo inciso a continuación del último inciso:
"En las Zonas Urbanizables con Desarrollo Condicionado (ZUDC), se aprobarán etapas de proyectos de loteos con densidades distintas a las establecidas en el Plan, siempre que esta acción sea parte de un Anteproyecto del predio total que cumpla con las densidades del Artículo 4.3., en su numeral 4.2, para estas zonas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 4.8., ambos de esta Ordenanza. Asimismo, se aprobarán proyectos de loteos con densidades distintas a las establecidas en el Plan, cuando se trate de aquellos a los que se refiere el inciso segundo del número 1, del Artículo 4.7. de esta Ordenanza y siempre que el anteproyecto a que se refiere dicha norma cumpla con las densidades señaladas en el caso anterior.
Estas etapas o proyectos deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
a. Contar con Anteproyecto del predio total aprobado en conformidad con el Artículo 3.1.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y disposiciones de este Plan, con informe previo favorable de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo:
b. Los proyectos o etapas de proyectos deberán cumplir con lo exigido en el Artículo 3.1.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
c. En los casos de proyectos o etapas de proyectos con densidades brutas mayores a 85 Hab/Há, las cesiones que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y el Estudio de Impacto Urbano, incluyendo la aplicación del cuadro de estándares de equipamiento del artículo 5.3.1. de esta Ordenanza, se efectuarán considerando la densidad y población del proyecto o etapa respectiva.
d. En los casos de proyectos o etapas de proyectos con densidades brutas menores a 85 Hab/Há, se aplicará lo dispuesto en el artículo 4.8. de esta Ordenanza.
e. Sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 3.4.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los proyectos y etapas de proyectos de loteo no podrán recepcionarse ni habilitarse independientemente, sin que previamente sean recibidas por los servicios u organismos competentes las obras de mitigación de impactos y/o cumplimiento de estándares, o los porcentajes de ellas que correspondan, de acuerdo al artículo 5.3.1. de esta Ordenanza y demás normativa pertinente.".
9. Agréguese el siguiente nuevo artículo a continuación del Artículo 3.3.5. Areas Verdes:
"Artículo 3.3.6. Zonas Urbanizables con Desarrollo Condicionado (ZUDC).
Corresponden a territorios urbanizables según los sectores o cuencas graficados en el Plano RM-PRM-95-CH.1.A. y contenidas bajo la cota 700 msnm. En tanto estas zonas no sean incorporadas a los respectivos planes reguladores comunales, las normas técnico urbanísticas que la regirán serán las siguientes:
- Uso de Suelo Permitido: Los usos de suelo serán los correspondientes a las Zonas Habitacionales Mixtas;
Cementerios Parque; y Macroinfraestructura Sanitaria, Energética y de Telecomunicaciones, a que se refieren los artículos 3.1.1.1., 5.2.4.2. y los Capítulos 7.2 y 8.4. de esta Ordenanza, respectivamente. Los actuales usos de suelo de tipo agrícola, forestal o ganadero, se entenderán compatibles con las normas antes señaladas, permitiéndose edificaciones complementarias a dichas actividades.
- Dens. Habitacional Bruta máxima : 10 Hab/há.
- Coef. Máximo de Constructibilidad :RECTIFICACION
D.O.26.01.1998
D.O.26.01.1998
- Habitacional : O,15
- Otros usos : 0,30
- Superficie Predial Mínima en loteos
no habitacionales: 4.000 m2
Sin embargo, en estas zonas se permitirá intensificar el uso del suelo con el fin de desarrollar grandes proyectos, conforme al procedimiento y los requisitos establecidos en los artículos 4.7. y 4.8. de esta Ordenanza.
Los Proyectos de Loteo para Equipamiento de escala metropolitana intercomunal y comunal, Actividades Productivas y de Servicio de Carácter Industrial o para instalaciones de Macroinfraestructura, que se emplacen en las Z.U.D.C., deberán contar con un informe favorable de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, previo al otorgamiento del permiso municipal. El informe deberá solicitarse acompañando la documentación indicada en el artículo 3.1.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Además, en este caso la Memoria Explicativa deberá incluir un Estudio de Impacto Urbano relativo al Proyecto, complementario a las exigencias que señala la Ley 19.300 y su Reglamento (aprobado por DS Nº 30/97, D.O. de 3/04/97). Los contenidos mínimos del estudio serán definidos por la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo en un instructivo de aplicación general, que considerará los aspectos señalados en las letras a), b), d), e) y f) del número 2 del artículo 4.7. de esta Ordenanza. Se aplicará a estos Estudios lo previsto en los incisos tercero y cuarto de dicho número.
Las Zonas Urbanizables con Desarrollo Condicionado (ZUDC) podrán modificarse en el sentido de incorporar nuevos territorios o disminuir los actuales, a petición de los municipios respectivos, basándose en estudios fundados de nivel comunal y conforme a lo establecido en las normas legales y reglamentarias que correspondan.".
10. Agréguese el siguiente nuevo artículo a continuación del nuevo artículo 3.3.6.:
"Artículo 3.3.7. Zonas Industriales Exclusivas con Desarrollo Condicionado (ZIEDC).
Corresponden a los territorios graficados en el Plano RM-PRM- 95-CH.1.A. En tanto estas zonas no sean incorporadas a los respectivos planes reguladores comunales, las normas técnico urbanísticas que las regirán serán las establecidas en el cuadro del primer inciso del artículo 6.1.3.1. de esta Ordenanza, tendrán además una superficie predial mínima de 40.000 m2 y un antejardín mínimo de 15 m.
Sin embargo, en estas zonas se permitirá intensificar el uso del suelo con el fin de desarrollar grandes proyectos industriales, conforme al procedimiento y los requisitos establecidos en el artículo 6.1.3.1. de esta Ordenanza.".
11. Agréguese el siguiente nuevo artículo a continuación del nuevo artículo 3.3.7.:
"Artículo 3.3.8. En las zonas en que el presente plan permite más de un uso de suelo, deberá especificarse en el respectivo plano de loteo o subdivisión los usos de suelo asignados a cada lote entre los permitidos por el plan. Estos usos pasarán a ser parte del Plan Regulador Metropolitano de Santiago o del respectivo Plan Regulador Comunal al aprobarse el respectivo plano de subdivisión o loteo, de conformidad a lo establecido en el Artículo 2.2.9. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.".
12. Modifícase el Artículo 4.3. de la siguiente forma:
i. Reemplázase en el inciso primero la expresión "y RM-PRM-
92-1.B." por la siguiente ", RM-PRM-92-1.B. y RM-PRM-95-
CH.1.A";
ii. Sustitúyanse los puntos 1 y 2 del artículo 4.3, y el
encabezado del punto 3 del mismo artículo, por los
siguientes:
"1. En las Areas Urbanizadas las densidades serán las
siguientes:
- Densidad Bruta Mínima, 150 Hab/Há.
- Densidad Bruta Máxima, la establecida en el Plan
Regulador Local.
Sin embargo, en tanto no sean aprobados los planes
reguladores de las comunas de Colina, Lampa y Til-Til,
en sus áreas urbanizadas las Densidades Brutas Mínimas
de proyecto serán de 70 Hab/Há y Máximas de 150 Hab/Há.
Se exceptuarán de esta norma los proyectos de conjuntos
de viviendas sociales que se emplacen en predios de
superficie no superior a 5 Há, que podrán alcanzar una
Densidad Bruta de Proyecto de hasta 300 Hab/Há.
2. En los territorios definidos por el Límite de
Extensión Urbana para las comunas de San José de Maipo,
Pirque y Calera de Tango y para los sectores de Lo
Aguirre, de la comuna de Pudahuel, y Los Morros y Lo
Herrera, de la comuna de San Bernardo, la Densidad Bruta
Mínima será de 100 Hab/Há.
3. En las Areas Urbanizables graficadas en el Plano RM-
PRM-92-1.A las densidades serán las siguientes:"
iii. Agréguese al final del artículo 4.3. el siguiente
numeral 4:
"4. En las Areas Urbanizables de las Comunas de Colina, Lampa y Til-Til, graficadas en el Plano RM-PRM-95-CH.1.A.:
4.1. Densidad Bruta Promedio de 85 Hab/Há con una tolerancia de 15 Hab/Há. Densidad Bruta Mínima de Proyecto 70 Hab/Há y Máxima 150 Hab/Há. Se exceptuarán de esta norma los proyectos de conjuntos de viviendas sociales que se emplacen en predios de superficie no superior a 5 Há., que podrán alcanzar una Densidad Bruta de proyecto de hasta 300 Hab/Há.
Areas Urbanizables de Desarrollo Prioritario.
Sector Comuna Colina-Esmeralda, Casas de Chacabuco, Colina Quilapilún y Las Canteras
Lampa, Batuco y Estación Colina Lampa Til-Til, Huertos Familiares, Til-Til Montenegro, Rungue y Estación Polpaico
En tanto no se aprueben los planes reguladores comunales, los proyectos de loteo o urbanización que se emplacen en las Areas Urbanizables de Desarrollo Prioritario deberán acompañar un Estudio de Impacto Urbano informado favorablemente por la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, previo al otorgamiento del permiso respectivo. Este estudio se incorporará a la Memoria Explicativa señalada en el Artículo 3.1.4., punto 6, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
El ámbito de este estudio corresponderá al cuadrante definido por las vías intercomunales o metropolitanas que circundan el terreno en que se emplaza el proyecto y señalará los requisitos para permitir su factibilidad e insertarlo adecuadamente en la estructura urbana, definiendo:
accesibilidad, equipamiento y riesgos. En loteos de superficie superior a 5 Hás. se deberá establecer la zonificación señalada en el Art. 4.7. número 3 de esta Ordenanza. La solución de los aspectos antes señalados deberá explicitarse en términos de obras específicas, indicando el financiamiento de ellas y los plazos de materialización de las mismas.
En los casos de etapas de proyectos se aplicará lo dispuesto en la letra e, del último inciso del artículo 3.3.1. de esta Ordenanza.
En estas zonas, y en tanto no se aprueben los nuevos planes reguladores comunales, la altura máxima de edificación de los conjuntos de viviendas sociales será de 7 m.
4.2. Densidad Bruta Máxima de 10 Hab/Há o Densidad Bruta Promedio de 85 Hab/Há con una tolerancia de 15 Hab/Há.
Zonas Urbanizables con Desarrollo Condicionado (ZUDC).
Sector o Cuenca Comuna Santa Elena, Santa Filomena, Chicureo, Colina Chamicero y Pan de Azúcar.
Lipangue y El Alfalfal. Lampa Tapihue, Estación Polpaico y San Isidro Til-Til 13. Reemplácese el último inciso del Artículo 4.4. por el siguiente nuevo inciso:
"De este modo, dichos Planes podrán fijar zonas de densidades diferenciadas iguales, superiores o inferiores a las definidas anteriormente. El promedio ponderado de tales densidades por zonas no podrá ser inferior a una densidad bruta promedio de:
- 150 Hab/Há., en las comunas de la provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo;
- 100 Hab/Há., en las comunas de San José de Maipo, Pirque y Calera de Tango; y
- 85 Hab/Há., en las comunas de Colina, Lampa y Til-Til. En estas comunas las densidades promedio de cada sector o cuenca no podrán superar las 150 Hab/Há.
Las densidades diferenciadas por zonas se deberán expresar además en normas técnico-urbanísticas que garanticen la capacidad de esos territorios para acoger la población y actividades urbanas resultantes.".
14. Reemplácense los incisos primero y segundo del Artículo 4.6 por el siguiente:
"Las Densidades Brutas se calcularán sobre el total de los terrenos, descontando las Areas de Restricción y las destinadas a otros usos urbanos que excluyan el uso habitacional.".
15. Agréguese el siguiente nuevo artículo a continuación del artículo 4.6:
"Artículo 4.7.- En las Zonas Urbanizables con Desarrollo Condicionado (Z.U.D.C.) se aprobarán proyectos o anteproyectos de loteos habitacionales que contemplen una Densidad Bruta promedio de 85 Hab/Há con una tolerancia de 15 Hab/Há, y un coeficiente máximo de constructibilidad de 1,20, aumentándose así los indicadores previstos en el Artículo 3.3.6. de esta Ordenanza. Sin embargo, el otorgamiento de los respectivos permisos sólo podrá obtenerse si se cumplen las siguientes condiciones que justificarán dichos aumentos:
1. Comprender terrenos que conformen un solo paño de superficie no inferior a 300 Hás., emplazados en una de las zonas o cuencas especificadas en el punto 4.2. del artículo 4.3. de esta Ordenanza.
Se podrán desarrollar proyectos que comprendan una superficie menor de 300 hás., de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4.3. de esta Ordenanza.
Se podrán desarrollar proyectos que comprendan una superficie menor de 300 Hás., de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3.3.1 de esta Ordenanza, siempre que el terreno en que se emplacen sea o haya sido parte de un paño, en que se hubiera aprobado con anterioridad un anteproyecto de loteo, conforme al inciso anterior.
2. Contar con un informe previo favorable de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo. El informe deberá solicitarse acompañando la documentación indicada en el artículo 3.1.3. o 3.1.4. Nº 7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, según corresponda. En ambos casos la Memoria Explicativa deberá incluir un Estudio de Impacto Urbano complementario a las exigencias señaladas en la Ley 19.300 y su Reglamento (aprobado por DS Nº 30/97, D.O. de 3/04/97), relativo al Anteproyecto o Proyecto.
Los contenidos mínimos de los Estudios de Impacto Urbano serán definidos, en un plazo máximo de 60 días corridos luego de publicada esta modificación en el Diario Oficial, por la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo en un instructivo de aplicación general, que considerará lo siguiente:
a) Factibilidad de mitigación de riesgos, en conformidad a lo establecido en el artículo 3.1.4., Nº 5 y Nº 7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y a la Ley 19.300 y su Reglamento;
b) Factibilidad del sistema de transporte y la capacidad vial, en conformidad a lo establecido en el artículo 7.1.5. de esta Ordenanza;
c) Factibilidad de suficiencia de equipamiento, de acuerdo a los estándares previstos en el art. 5.3.1. de esta Ordenanza;
d) Factibilidad de dotación o ampliación del sistema de agua potable, en conformidad a lo establecido en el artículo 3.1.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones;
e) Factibilidad de servicio o ampliación del sistema de alcantarillado de aguas servidas, en conformidad a lo establecido en el artículo 3.1.4. Nº 6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones;
f) Factibilidad de servicio o ampliación del sistema de alcantarillado de aguas lluvias, en conformidad a lo establecido en los artículos 3.1.5 Nº 3 ó 3.1.6. Nº 8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, según corresponda;
g) Factibilidad de la zonificación propuesta, considerando la destinación de densidades y usos de suelo prevista en los números 3 y 4 siguientes.
Los Estatutos de Impacto Urbano deberán desarrollarse considerando la potencial área de influencia del proyecto, acorde a la magnitud del mismo. Además, deberán ser informados favorablemente por los organismos técnicos competentes.
Estos Estudios señalarán los requisitos para factibilizar el proyecto e insertarlo adecuadamente en la estructura urbana comunal e intercomunal. La mitigación de los impactos producidos deberá resolverse señalando los proyectos específicos que los mitigarán, con su financiamiento y plazo o etapas de materialización.
Para los efectos de informar favorablemente los Proyectos a que se refiere el inciso segundo del número 1 de este artículo, la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo deberá considerar el Estudio de Impacto Urbano que se presentó para la aprobación del Anteproyecto respectivo.
3. Establecer que al menos el dos por ciento (2%) de la superficie total loteada o urbanizada tenga una densidad bruta de 300 a 400 Hab/Há., y al menos el tres por ciento (3%), una densidad bruta de entre 401 y 500 Hab./Há. La altura máxima de edificación en dichos sectores será de 7 metros.
4. Destinar un cinco por ciento (5%) de la superficie total loteada o urbanizada para localizar actividades productivas y/o de servicios, calificadas como inofensivas y generadoras de empleos. Se entenderán por tales, entre otras, las actividades industriales, las de almacenamiento, los talleres, los servicios artesanales, los servicios profesionales, los servicios públicos y el comercio.
Las cifras decimales que se generen de la aplicación de los porcentajes establecidos en los números 3 y 4 se aproximarán al entero superior si son iguales o superiores a cinco décimos (0,5). En caso contrario, se aproximarán al entero inferior.
Para los efectos de emitir su informe, la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo dispondrá de un plazo de diez días corridos, contados desde la fecha de ingreso del expediente respectivo, para verificar que la documentación recibida se encuentra completa, informando por escrito al interesado. Recibida la documentación completa, la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo tendrá un plazo de 35 días corridos para pronunciarse favorablemente o fundamentar su rechazo, el cual podrá extenderse 100 días corridos cuando deban consultarse otros servicios competentes.".
16. Agréguese el siguiente nuevo artículo a continuación del nuevo artículo 4.7.:
"Artículo 4.8. No obstante las densidades señaladas en el primer inciso del artículo 4.7. de esta Ordenanza, se aprobarán proyectos o anteproyectos con densidades inferiores, siempre y cuando estos cumplan con las destinaciones de usos de suelo y densidades señaladas en los número 3 y 4, del mismo artículo. Además, en dichos casos el Estudio de Impacto Urbano respectivo se efectuará sobre la base de una densidad bruta de 85 hab/há. Del mismo modo los estándares de equipamiento previstos en el artículo 5.3.1 de esta ordenanza, se aplicarán suponiendo un módulo de población correspondiente a la densidad antes señalada.".
17. Modifícase el primer inciso del artículo 5.1.1. de la siguiente forma:
i. Modifíquese la expresión "el Plano RM-PRM-92-1.A." por la siguiente expresión "los planos RM-PRM-92-1.A. y RM-PRM- 95-CH.1.A.".
ii. Agréguese al final del cuadro respectivo las siguientes comunas y ubicaciones:
Comuna Ubicación (vías referenciales)
Colina Camino San Miguel/Antigua Carretera
General San Martín.
18. Modifíquese el Artículo 5.2.2. Parques Metropolitanos, de la siguiente forma:
Agréguese al final del cuadro lo siguiente:
Comuna Nombre
Colina Cº Esmeralda y Puntilla de la Cruz
Cº Caletones
Cº Leiva
Cº La Bandera
Cº Pampa Blanca
Cº Los Cóndores
Cº El Bolsón
Cº Loma Larga
Cº Gordo
Lampa Loma del Capataz
Til-Til Cº San Isidro
Cº Las Coralillas
Puntilla del Cobre
19. Agréguese al final del cuadro contenido en el artículo 5.2.3.1. Parques Intercomunales, los siguientes parques:
Comuna Nombre
Colina Estero Colina
Pan de Azúcar
Reina Sur
Colina/Til-Til El Manzano
Lampa Estero Lampa
El Desengaño
Gabriela Mistral
Estero Colina
El Noviciado
Til-Til Estero Til-Til
Estero Polpaico
Estero Rungue
Estero Montenegro
El Sauce
Las Bateas
20. Agruéguese al final del cuadro del artículo 5.2.3.2. Cerros Islas, los siguientes cerros islas:
Comuna Nombre
Colina Cº Catana
Cº Comaico
Cº Tahuitaca
Cº La Pedregosa
Cº La Campana
Til-Til Cº Morro Redondo
Cº La Capilla
Cº Lo Grandón
Cº Calvario
21. Modifícase el Artículo 5.2.3.3. Parques Quebradas, de la siguiente forma:
i. Agréguese al final del cuadro del artículo 5.2.3.3. Parques Quebradas, los siguientes parques:
Comuna Plano Código Nombre
Colina RM-PRM-CH-1.C ON- 1 Qda. Campana Poniente
ON- 2 " Campana Oriente
ON- 3 Qdas. La Región
ON- 4 Qda. La Negra
ON- 5 " Los Cardos
ON- 6 Qdas. Los Cañones
ON- 7 " Los Maitenes
ON- 8 Qda. El Bolsón
ON- 9 Qdas. Las Rosas
ON-10 Qda. El Loro
ON-11 " Piedras Blancas
ON-12 " El Manzano
ON-13 Qdas. La Ñipa/El Chingue
ON-14 " Los Cóndores
ON-15 Qda. El Hinojo
ON-16 " Los Litres
ON-17 Qdas. La Higuerilla
ON-18 " Casa de Piedra
ON-19 Qda. Las Brujas
ON-20 Qdas. Lad. Sur CºEsmeralda
ON-23 Qda. Totorilla
ON-24 Qdas. Rincón Totorilla
ON-25 " Rincón del Rulo
ON-26 " Lo Leiva
ON-31 " Del Pedrero
ON-32 " Lad. Sur Cº Quemado
Lampa RM-PRM-CH-1.C PN- 1 Qda. Las Malvas
PN- 2 " Los Jerjeles
PN- 3 " El Sauce
PN- 4 " Las Cabras
PN- 5 " El Tahuenal
PN- 6 " Los Canelos
PN- 7 " Piedras Blancas
PN- 8 Qdas. El Manzano
PN- 9 Qdas. El Carrizo
PN-10 " Las Catacumbas
PN-11 " Los Barrancones
PN-12 " Los Pajaritos
PN-13 " Las Cañas
PN-14 " Las Bandurrias
PN-15 " Los Duendes
PN-16 Qda. Trincado
PN-17 " La Tuca
Til-Til NN- 1 Qda. Del Macho
NN- 2 " De las Petacas
NN- 3 Qdas. Del Salto
NN- 4 Qda. El Maqui
NN- 5 Qdas. La Mostaza
NN- 6 " Del Ventarrón
NN- 7 Qda. Las Coralillas
NN- 8 " Del Atajo
NN-20 Qdas. El Manzano
NN-38 " Los Maitenes
NN-39 " Los Maitenes Sur
NN-40 " Polpaico 1 y 2
NN-41 " Las Mesas
NN-42 " Las Galerías
ii. Agréguense al final del artículo el siguiente nuevo inciso:
"En el territorio de las comunas de Colina, Lampa y Til- Til y en tanto no se realicen los estudios pertinentes, el ancho de estos parques será el definido para las áreas de restricción de la quebrada correspondiente. Dichos estudios podrán rebajar este ancho hasta un mínimo de 20m respecto de cada uno de sus bordes. En estas fajas se permitirá destinar hasta un 30% de su ancho para vialidad.".
22. Modifíquese el Artículo 5.2.3.4. Avenidas Parques, de la siguiente forma:
i. Agréguense al final del cuadro 1. Parques adyacentes a
cauces, los siguientes parques:
Comuna Nombre
Colina Estero El Cobre
Estero Santa Margarita
Lampa Estero Carén
Estero Colina
Ramales Estero Colina
Estero Lampa
Ramal Sur Estero Lampa
Til-Til Estero Peldehue
ii. Agréganse a continuación del cuadro 1. Parques
adyacentes a cauces, los siguientes incisos:
"En el territorio de las comunas de Colina, Lampa y Til-
Til el ancho mínimo de estos parques será de 40 m.,
medidos a cada uno de los bordes del cauce
correspondiente. Basándose en estudios técnicos
específicos respecto a riesgos por inundación y previo
informe favorable de organismos competentes, podrá
disminuirse el ancho citado hasta un mínimo de 20 m
respecto de cada borde. En los casos de rectificación de
cauces, las fajas de parque se referirán al cauce
rectificado; en los casos de lagunas artificales estas
fajas se referirán al perímetro o borde de aguas máximo;
en los casos de entubamiento las fajas se referirán al
eje del ducto.
Las fajas de protección que se modifiquen de conformidad
a los estudios técnicos mencionados en el inciso
precedente, tendrán las condiciones de urbanización,
usos de suelo y edificación correspondientes al área en
que se inscriben.
En estos parques se permitirá destinar hasta un 30% de
su ancho para vialidad.".
iii. Agréguense al final del cuadro 2. Parques adyacentes a
sistemas viales, los siguientes parques:
Comuna Nombre
Colina Av. Paseo Colina Sur
Av. Interprovincial
Av. Radial Nor-Oriente
Av. Del Valle
Carretera Gral. San Martín (nueva)
Lampa Av. Interprovincial
Camino Poniente (Sectores Noviciado,
Lampa, Pangalillo y
Norte Chicauma)
Av. Lipangue
Av. Humedal de la Laguna
Av. Los Halcones
Av. Aeropuerto
Til-Til Camino La Dormida
Camino Tapihue
Ruta 5 Norte (Sectores Rungue/Montenegro,
El Algarrobo y
Huertos Familiares)
Av. Circunv. Chacabuco Norte-Los
Maitenes (Sector Huertos
Familiares)
Av. Central
iv. Agréguense a continuación del cuadro 2. Parques
adyacentes a sistemas viales, los siguientes incisos:
"En las comunas de Colina, Lampa y Til-Til, el ancho de
la faja destinada a parque será de:
- Frente a vías metropolitanas : 50 m
- Frente a vías intercomunales principales : 35 m
- Frente a vías intercomunales : 20 m
Cuando las vías sean bordes de áreas urbanas o urbanizables o
cuando separen zonas silvoagropecuarias de otras zonas,
excepto Areas de Valor Natural, el ancho se incrementará en
un 50%. En estos parques podrá destinarse hasta un 30% de su
ancho para vialidad".
23. Modifícase el Artículo 5.2.4.1. Equipamiento Recreacional y Deportivo de la siguiente forma:
i. Agréguese al final del cuadro inserto en el Artículo 5.2.4.1. Equipamiento Recreacional y Deportivo, las siguientes nuevas áreas:
Comuna Nombre
Colina Casas de Chacabuco
Quilapilún
Del Valle
Santa Filomena
Complejo Deportivo Colina
Lampa Batuco
Las Industrias de Estación Colina
Costanera Poniente FF CC
Medialuna Municipal
Los Halcones
El Noviciado
Til-Til Rungue
Los Ciruelos
El Olivo
Estadio Municipal
Diagonal Huertos Familiares
(ambos costados)
Cancha Municipal Huertos Familiares
Los Maitenes
Cerro Blanco
Estero Polpaico
ii. Agréguese a continuación del segundo inciso el siguiente nuevo inciso:
"En las comunas de Colina, Lampa y Til-Til, el ancho de estas áreas será de 80 m. mínimo, cuando se emplazan paralelas a vías metropolitanas o intercomunales, los planes reguladores comunales no podrán disminuir esta dimensión.".
24. Agréguese al final del Título 5º Equipamiento Metropolitano, el siguiente Capítulo:
"CAPITULO 5.3. ESTANDARES DE EQUIPAMIENTO.
ARTICULO 5.3.1. Sin perjuicio del cumplimiento de los porcentajes de cesiones que establece el artículo 2.2.5. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para Areas Verdes, Equipamiento y Circulaciones, en los casos de Proyectos de urbanización y/o loteo que se emplacen en las Areas Urbanizables de las comunas de Colina, Lampa y Til- Til, que requieran informe de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo previo al permiso municipal, ésta deberá tener en consideración al emitirlo que los equipamientos que consulten dichos proyectos satisfagan la atención de las necesidades básicas relativas a salud, educación, seguridad, áreas verdes, deportes y prestación de servicios, en relación a la cantidad de habitantes y al área de influencia respectiva. Para tal efecto se estará a los estándares mínimos previstos en el siguiente cuadro:
Estándares de Equipamiento.
Equipamiento Estándar Mínimo
Tipo Nombre Módulo de Terreno Coeficiente Radio
Población Constructib. de
Influencia
(Nº Hab.) (m2/Hab) (Km)
SALUD Centro Esp.
Ambulat. 40.000 0,020 0,010 12
Postas 40.000 0,020 0,016 8
Consultorio 20.000 0,060 0,030 5
EDUCAC. Básica y Media dif. 20.000 0,14 0,042 5
Media Técnica 20.000 0,14 0,042 5
Media Cient-Human. 5.000 0,35 0,011 2
Básica 3.000 0,75 0,300 2
SEGUR. Tenencia o Retén 10.000 (*) (*) 5
Cuartel de Bomberos 10.000 (*) (*) 5
AREAS Parque (mayor 4 Há) 20.000 - - 3
VERDES Plaza Vecinal
(**) (mayor 0,8 Há) 2.000 - - 1
DEPORT. Gimnasio (500 esp.) 10.000 0,30 0,10 12
Cancha de Fútbol 10.000 0,80 0,01 5
Multicancha 5.000 0,12 0,01 2
SERVIC. Centro Local de
Servicios 20.000 0,08 0,05 5
(*) Programa mínimo definido por organismo competente.
(**) Las áreas verdes resultantes deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 3.3.5 de la presente Ordenanza. Los porcentajes correspondientes a cesiones se distribuirán cumpliendo los siguientes estándares mínimos:
-Parque (sup. unit. mayor a 4 Hás.) : 20%
-Plazas vecinales (sup. unit. mayor a 0,8 Há.) : 50%
-De libre disposición del proyectista : 30%
Con todo, si con motivo de la aplicación de los estándares
del cuadro, se excedieran los porcentajes previstos en el
artículo 2.2.5. de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones, el exceso deberá destinarse a los fines
señalados en el cuadro precedente, según corresponda.".
25. Intercálese en el primer inciso del Artículo 6.1.3.
Zonificación y Normas, a continuación de la expresión "... Plan Metropolitano.", lo siguiente:
"No obstante, las Actividades Productivas Peligrosas debidamente autorizadas por los organismos competentes, sólo podrán emplazarse en el territorio de las comunas de Lampa y Til-Til, en las zonas graficadas como ISAM 6 en el plano RM- PRM-95-CH.1.A. Los riesgos que dichas actividades y sus instalaciones generen, deberán absorberse al interior del propio predio."
26. Modifícase el Artículo 6.1.3.1. Zonas Exclusivas de Actividades Productivas y de Servicio de Carácter Industrial, de la siguiente forma:
i. Reemplácese en el primer inciso la expresión "Plano RM-
PRM-92-1-A.", por la siguiente expresión "los planos RM-
PRM-92-1.A. y RM-PRM-95-CH.1.A.".
ii. Agréguese al final del Artículo los siguientes incisos:
"En el territorio de las comunas de Colina, Lampa y Til-Til, las Zonas Exclusivas de Actividades Productivas y de Servicio de Carácter Industrial se regirán por las disposiciones establecidas en el cuadro del primer inciso de este artículo, tendrán además una superficie predial mínima de 4.000 m2 y un Antejardín Mínimo de 15 m. Asimismo, formarán parte de estas zonas los terrenos ocupados con actividades productivas autorizadas en conformidad con el procedimiento de cambio de uso de suelo establecido en el Artículo 55º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
También formarán parte de estas zonas, las Zonas Industriales Exclusivas con Desarrollo Condicionado (ZIEDC), en las cuales y en tanto no sean incorporadas a los Planes Reguladores Comunales respectivos, las Direcciones de Obras Municipales aprobarán proyectos de loteos industriales que disminuyan la superficie predial mínima señalada en el artículo 3.3.7. de esta Ordenanza, hasta alcanzar una superficie predial mínima de 4.000 m2. siempre que se justifique la disminución de tamaño predial cumpliendo los siguientes requisitos:
-el predio a lotear tenga una superficie no inferior a 40 Hás.;
-se acompañen los Estudios de Factibilidad de: obras sanitarias, disposición de residuos, vialidad y transporte e impacto ambiental, previamente aprobados por los organismos competentes;
-cuenten con informe favorable de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo. Para ello se considerará un Estudio de Impacto Urbano, cuyos contenidos serán definidos en un instructivo de aplicación general el cual considerará a lo menos, factibilidad de suficiencia de equipamiento de: salud, seguridad y deportes y recreación.
Para las Zonas Exclusivas de Actividades Productivas y de Servicio de Carácter Industrial de las comunas de Colina, Lampa y Til-Til y en tanto no sean incorporadas a los Planes Reguladores Comunales respectivos, se establecen las siguientes normas técnicas:
- coeficiente de constructibilidad : 1.2
- porcentaje máximo de ocupación del suelo : 60%
27. Modifíquese el Artículo 6.2.3.1. de la siguiente forma:
i. Agrégase en el primer inciso, a continuación de los
cauces establecidos, los siguientes nuevos cauces:
"* Estero Colina * Estero Chacabuco
"* Estero Peldehue * Estero Polpaico
"* Estero Til-Til.".
ii. Agrégase a continuación del último inciso, el siguiente nuevo inciso:
"En el territorio de las comunas de Colina, Lampa y Til-Til se consideran las siguientes canteras:
Nombre Sector Comuna
Cº Portezuelo Pan de Azúcar Colina
Quilicura
La Pedregosa Pan de Azúcar Colina
San Antonio de Comaico Colina Colina
Guayacanes El Colorado Colina
28. Agréguese el siguiente inciso al Artículo 6.2.3.3.:
"En el territorio de las comunas de Colina, Lampa y Til-Til los plazos a que se refiere el inciso precedente, se contarán a partir de la incorporación de dichas comunas al Plan Regulador Metropolitano.".
29. Modifícase el Artículo 7.1.1. de la siguiente forma:
i. Reemplázase en el primer inciso la expresión "el Plano RM-PRM-92-1.A.1" por la expresión "los planos RM-PRM-92- 1.A.1. y RM-PRM-95-CH.1.B.".
ii. Agrégase el segundo nuevo inciso:
En tanto no existan planes reguladores comunales en las comunas de Colina, Lampa y Til-Til, se establecen los siguientes antejardines mínimos:
- En áreas urbanizadas.
A Carreteras de Acceso al Gran Santiago : 25 m.
A Vías Intercomunales Principales : 20 m.
A Vías Intercomunales : 15 m.
- En áreas urbanizables.
A Carreteras de Acceso al Gran Santiago : 50 m.
A Vías Intercomunales Principales : 35 m.
A Vías Intercomunales : 20 m.
Estos antejardines deberán ser reconocidos como mínimos por
los planes reguladores comunales.
Dichos distanciamientos deberán arborizarse en un 30% mínimo, según proyecto aprobado por la Dirección de Obras Municipales respectiva.".
30. Modifícase el Cuadro 1 del Artículo 7.1.1.1, en la siguiente forma:
i. Modifícase en las vías que se indican, los tramos, las comunas y los anchos mínimos entre L.O. de la siguiente forma:
Nº de Nombre de la vía Comuna Ancho Mín.
Cod. (tramL.O. (m)o)
M 1 N. Carretera Panamericana
Norte Ruta 5
L. Comunal Norte de Til-Til Til-Til
L. Comunal Norte de Colina
Quilicura Lampa 100
Av. Presidente Eduardo
Frei Montalva
Límite Comunal Norte de
Quilicura-Av. A. Vespucio Quilicura 100
M 8 N Camino a Lampa
L. Comunal Norte de
Quilicura-Camino Lampa 80
Poniente
M 9 N Carretera General San
Martin Colina 100
L. Comunal Norte de
Colina-Av. Del Valle Colina
Av. Del Valle Quilicura
Av. A. Vespucio Huechuraba 80
M 17 P Camino Poniente
L. Comunal Norte de Lampa
Pudahuel-Camino La Til-Til 80
Dormida
M 19 O Av. Paseo Pie Andino
L. Comunal Poniente de
Lo Barnechea-Carretera Colina 80
Gral. Sn. Martín
ii. Agréguese según orden de código las siguientes vías:
Nº de Nombre de la vía Comuna Ancho Mín.
Cod. (tramL.O. (m)o)
M 21 N Av. Radial Nororiente
Av. A. Vespucio-Camino La Huechuraba
Dormida Colina
Lampa 100
M 22 N Av. Aeropuerto
Lo Boza-El Taqueral Quilicura
Lampa 100
Camino La Dormida
El Taqueral-L. Comunal Lampa
Poniente de Til-Til Til-Til 100
M 23 N Av. Interprovincial
Carretera General San Colina
Martín Lampa 80
Radial NorOriente-Límite
comunal SurPoniente de Lampa 80
Lampa
M 24 N Diagonal Huertos
Familiares Colina
Carretera Panamericana Til-Til 100
Norte Ruta 5-Carretera
General San Martín
M 25 N Camino La Cumbre
L. Comunal NorOriente de
Til-Til-Carretera Til-Til 100
Panamericana Norte Ruta 5
Carretera Panamericana Til-Til 60
Norte Ruta 5 - Camino La
Dormida
M 26 N Av. La Laguna
Carretera Panamericana
Norte Ruta 5-Radial Lampa 60
NorOriente
31. Modifícanse los Cuadros del Artículo 7.1.1.2, en la siguiente forma:
i. Agréguese en el título del Cuadro 5, a continuación de
Recoleta, las siguientes comunas: Colina, Lampa, Til-
Til.
ii. Agréguese en las vías que se indican en el Cuadro 5, los
tramos, comunas y anchos mínimos entre líneas oficiales,
de la siguiente forma:
Nº de Nombre de la vía Comuna Ancho Mín.
Cod. (tramL.O. (m)o)
T 2 N San Luis
Av. El Alfalfal-Estero Lampa
Las Cruces Quilicura 30
C 5 N Colo-Colo
Av. Aeropuerto Estero Las
Cruces Quilicura 30
C 6 N Gral. San Martin
Cost. Poniente FFCC- Lampa
Estero Las Cruces Quilicura 30
iii. Agréguese en el Cuadro 5 según orden de código las
siguientes vías:
Nº de Nombre de la vía Comuna Ancho Mín.
Cod. (tramL.O. (m)o)
C 12 N Costaneras
Ferrocarril al Norte
(Oriente y Poniente)
Av. La Montaña-L.
Comunal Norte de
Quilicura Lampa 70
El Taqueral-Av. La
Montaña Lampa 100
Costanera Ferrocarril
al Norte (Oriente)
Circunvalación
Chacabuco Sur-El
Taqueral Lampa 30
T 11 N Camino Reina Norte
Av. Interprovincial-
Carretera Gral. Sn.
Martín (nueva) Colina 60
Av. Del Valle
Carretera Gral. Sn.
Martín (nueva)-
Transversal Colina Colina 60
Transversal Colina-
Carretera Panamericana
Norte Ruta 5 Colina 80
Av. La Montaña
Carretera Panamericana
Norte Ruta 5-Camino
Poniente Lampa 80
Av. Lipangue
Camino Poniente
Interprovincial Lampa 60
T 12 N Transversal Colina
Carretera Gral. Sn.
Martín (nueva)-Av. del
Valle Colina 60
Av. del Valle-Av. Paseo
Pie Andino Colina 60
T 13 N Av. Entre Parques
Av. Paseo Pie Andino-Av.
del Valle Colina 60
T 14 N Av. El Alfalfal
Carretera Gral. Sn. Colina
Martín-Av. La Montaña Lampa 60
T 15 N Circunvalacion Chacabuco
Sur
Camino a Lampa-Carretera Colina
Gral. Sn. Martín Lampa 80
Carretera Gral. Sn.
MartIn (antigua)
Carretera Gral. Sn.
Martín (nueva)-Carretera
Gral. Sn. Martín (nueva
sector Esmeralda) Colina 60
Circunvalacion Chacabuco
Norte
Camino Poniente-
Carretera Gral. Sn. Colina
Martín Til-Til 80
T 16 N El Taqueral
Circunvalación Chacabuco
Sur-Av. Aeropuerto Lampa 60
T 17 N Tapihue Sur
Camino Poniente-Camino
La Dormida Til-Til 30
Tapihue
Camino La Dormida-Camino
Til-Til Til-Til 30
Camino Til-Til
Tapihue-Camino La Cumbre Til-Til 30
T 18 N Cuesta Chacabuco
Carretera Gral. Sn. Martín-
L.U. Casas de Chacabuco Colina 40
L.U. Casas de Chacabuco-
L. Comunal Norte Colina 30
C 27 N Camino La Victoria
Carretera Gral. Sn. Martín-
Rincón del Quemado Colina 20
C 28 N Esmeralda
Aconcagua-Cost. Poniente
Estero Colina Colina 30
C 29 N Camino Lo Seco
Av. Colina-Cost. Poniente
Estero Colina Colina 20
C 30 N Ignacio Carrera Pinto
Camino Lo Seco-Cost. Colina 20
Poniente Estero Colina
Cost. Poniente Estero Colina 30
Colina-Av. Del Valle
C 31 N Calle Concepcion (Empalmes
norte y sur)
Montt-Cost. Poniente
Estero Colina Colina 20
C 32 N Santa Filomena
Interprovincial-Av. Paseo
Pie Andino Colina 30
C 33 N Av. Colina
Camino Reina Norte-
Carretera Gral. Sn.
Martín (antigua) Colina 30
C 34 N Aconcagua
Camino Reina Norte-
Interprovincial Colina 20
C 35 N Montt/Labarca
Ignacio Carrera Pinto-
Santa Filomena Colina 20
C 36 N Padre Soto
Esmeralda-Cost. Poniente
Estero Colina Colina 30
C 37 N Cost. Poniente Estero Colina
Carretera Gral. Sn. Martín
(antigua) empalmes norte y sur Colina 30
Cost. Norte Estero Colina
Cost. Oriente del
Ferrocarril-
Circunv. Chacabuco Sur Lampa 20
Cost. Oriente Estero Colina
Av. El Alfalfal-Camino Lo
Pinto Lampa 30
C 38 N La Catana
Carretera Gral. Sn. Martín
(nueva)-Santa Filomena Colina 30
C 39 N Totorilla
Interprovincial-Rincón
Totorilla Colina 30
C 40 N Santa Elena
Totorilla-Los Rulos Colina 30
C 41 N Los Rulos
Totorilla-Interprovincial Colina 30
C 42 N La Ñipa
Av. del Valle-Av. Paseo Pie
Andino Colina 60
C 43 N Chicureo
Av. del Valle-Av. Paseo Pie
Andino Colina 60
C 44 N Avda. Paseo Colina Sur
Av. Entre Parques-Av. del
Valle Colina 60
C 45 N Camino Coquimbo
Circunvalación Chacabuco
Sur-Av. del Valle Colina 60
Av. del Valle- L. Comunal Sur
de Colina Colina 30
C 46 N Camino Lo Pinto
Carretera Panamericana
Norte - Camino La Dormida Lampa 20
Camino La Dormida-
Circunv. Chacabuco Sur Lampa 30
C 47 N El Lucero
Cost. Oriente del Colina
Ferrocarril-Camino Coquimbo Lampa 40
C 48 N El Porvenir
Cost. Oriente Estero Colina-
Av. La Montaña Lampa 30
C 49 N Lo Castro
Av. La Montaña-Cost.
Poniente del Ferrocarril Lampa 30
C 50 N El Cerrillo
Av. La Montaña-Av. El Lampa 20
Alfalfal
C 51 N La Vilana
Circ. Chacabuco Sur-Av. La Lampa 40
Montaña
C 52 N La Estera
Av. El Alfalfal-Cañaveral Lampa
Quilicura 30
C 53 N Los Mirlos
Circunv. Chacabuco Sur- Lampa 20
Cost. Norte Estero Colina
C 54 N Lo Solar
Circ. Chacabuco Sur-El
Taqueral Lampa 20
C 55 N Las Gaviotas
Camino Lo Pinto-El
Taqueral Lampa 20
C 56 N Paseo Tehuenal
Av. Lipangue-
Interprovincial Lampa 30
C 57 N Balmaceda
Isabel Riquelme-Cost. Sur
Estero Lampa Lampa 20
C 58 N Arturo Prat
Camino Poniente-Camino El
Pellín Lampa 20
C 59 N Camino El Pellin
Camino Poniente-
Cost. Estero Lampa Lampa 30
C 60 N Los Halcones
Camino Poniente-Camino
Lampa Lampa 30
C 61 N Los Aromos
Arturo Prat-Cost. Estero
Lampa Lampa 20
C 62 N Cost. Estero Lampa
Camino Lampa-
Interprovincial Lampa 30
C 63 N General Baquedano
Camino Lampa-
Interprovincial Lampa 20
C 64 N Isabel Riquelme
Camino Lampa-Los
Halcones Lampa 20
C 65 N Trincaco
Camino Poniente-General
Baquedano Lampa 30
C 66 N Las Parcelas
Av. España-Av. La Laguna Lampa 20
Av. La Laguna- Colina
Interprovincial Lampa 20
C 67 N Av. El Humedal
Av. La Laguna-Av. El
Aviario Lampa 30
C 68 N J. Maisonave
Av. La Laguna-Av. El Lampa 20
Aviario
C 69 N Errazuriz
Av. La Laguna-Av. El Aviario Lampa 20
C 70 N Av. España
Interprovincial-Av. El
Aviario Lampa 30
C 71 N Av. Italia
Av. La Laguna-Av. España Lampa 20
Av. España-Av. El Aviario Lampa 30
C 72 N Francia
Av. El Humedal-Av. Italia Lampa 20
C 73 N Av. Batuco
Av. El Humedal-Av. Italia Lampa 30
C 74 N Av. El Aviario
Av. El Humedal-Radial Lampa 30
Nororiente
C 75 N El Manzano
Las Parcelas-Av. Los Colina
Maitenes Til-Til 20
C 76 N Av. Los Maitenes
Carretera Panamericana
Norte Ruta 5-Circunv. Til-Til 30
Chacabuco Norte
C 77 N Av. del Huerto
Av. Los Maitenes-Circunv. Til-Til 30
Chacabuco Norte
C 78 N LAS HORTALIZAS
Av. Central-Av. Los Maitenes Til-Til 20
C 79 N AV. CENTRAL
Diag. Huertos Familiares-Circ.
Chacabuco Norte Til-Til 30
CAMINO HUECHUN
Circunv. Chacabuco Norte-
Carretera Panamericana Norte
Ruta 5 Til-Til 20
CAMINO LOS COLORADOS
Carretera Panamericana Norte
Ruta 5-Camino Til-Til viejo Til-Til 20
CAMINO TIL-TIL VIEJO/ANDRES
BELLO/PORTALES/AV. BARROS
ARANA/AV. LA PAZ
Camino Los Colorados-Camino
Til-Til Til-Til 20
Camino Til-Til-Camino La Cumbre Til-Til 20
C 80 N CAMINO QUILAPILUN
Circunv. Chacabuco Norte empalmes
oriente y poniente Til-Til 60
C 81 N TRANSVERSAL LAS PARCELAS NORTE
Camino Huechún-Los Colorados Til-Til 20
TRANSVERSAL PUNTA PEUCO
Camino Huechún-Camino Quilapilún Til-Til 20
TRANSVERSAL POLPAICO
Camino Til-Til viejo-Camino Til-Til 20
Quilapilún
C 82 N LA OLLA
Camino La Dormida-Camino
Til-Til viejo Til-Til 20
Camino Til-Til viejo,
empalmes norte y sur Til-Til 20
C 83 N TAPIHUE ALTO
Tapihue-Coralillas Til-Til 20
C 84 N CORALILLAS
Camino La Dormida-El Atajo Til-Til 20
Camino La Dormida-Camino
Til-Til viejo Til-Til 20
C 85 N EL ATAJO/DANIEL MOYA/SANTA
LUCIA
L.U. Poniente de Til-Til-
L.U. Oriente de Til-Til Til-Til 20
C 86 N LOS LITRES
Camino Til-Til viejo-
Rincón Los Litres Til-Til 20
C 87 N CAMINO EL MORRO
Camino La Dormida-Camino Los
Llanos Til-Til 20
C 88 N CAMINO LOS LLANOS
Camino La Dormida-Camino Estero
Caleu Til-Til 30
CAMINO ESTERO CALEU
Camino El Roble-Camino La
Cumbre Til-Til 30
C 89 N ANILLO DEL TRANQUE
Retorno Anillo-El Tranque Norte Til-Til 20
EL TRANQUE NORTE
Camino La Cumbre-Anillo del
Tranque Til-Til 20
C 90 N EL PUENTE/SANTA ELENA DE RUNGUE
Puente Estero Rungue-Carretera
Panamericana Norte Ruta 5 Til-Til 20
ANILLO INDUSTRIAL RUNGUE
Carretera Panamericana Norte
Ruta 5-Camino La Cumbre Til-Til 30
EL TRANQUE SUR
Camino La Cumbre-El Puente Til-Til 20
C 91 N LAS POZAS
El Tranque Sur empalmes
norte y sur Til-Til 20
C 92 N CALLE ESTACION
Carretera Panamericana Norte
Ruta 5, empalmes oriente-
poniente Til-Til 20
C 93 N ANILLO INDUSTRIAL MONTENEGRO
Carretera Panamericana Norte
Ruta 5, empalmes norte-sur Til-Til 30
C 94 N EL VENTARRON
Tapihue Alto-Tapihue Til-Til 20
C 95 N CAMINO EL ROBLE
Camino Estero Caleu-
L. Comunal norte de Til-Til Til-Til 20
iv. Agréguese en el título del Cuadro 8, a continuación de
Estación Central, la siguiente comuna: "Lampa".
v. Agréguese en el Cuadro 8 según orden de código las
siguientes vías
Nº de Nombre de la vía Comuna Ancho Mín.
Cod. (tramL.O. (m)o)
T 1 P CAMINO NOVICIADO NORTE
Camino Noviciado-Camino Pudahuel
Lampa Lampa 30
C 14 P NUEVA PUDAHUEL PONIENTE
Camino a Lampa-Camino Lo Boza Lampa
Pudahuel 30
32. Modifícase el Artículo 7.1.2.1. Zonificación de
Estacionamientos, de la siguiente forma:
i. Reemplázase la expresión "el Plano RM-PRM-92-1.A.1" por
la expresión "los planos RM-PRM-92-1.A.1. y RM-PMR-95-
CH.1.B".
ii. Reemplázase en la Zona A la expresión "y parte de Las
Condes" por la expresión ", parte de Las Condes y en las
Zonas Urbanizables con Desarrollo Condicionado de las
comunas de Colina, Lampa y Til-Til.".
iii. Reemplázase en la Zona C la expresión "y San Miguel."
por la expresión ", San Miguel y zonas urbanizadas y
urbanizables de las localidades de Colina, Lampa y Til-
Til.".
iv. Reemplázase en la Zona D la expresión "y Lo Prado." por
la expresión ", Lo Prado y zonas urbanizadas y
urbanizables de las localidades de Casas de Chacabuco,
Quilapilún y Las Canteras de la comuna de Colina, Sol de
Septiembre, Estación Colina y Batuco de la comuna de
Lampa y Rungue, Montenegro, Estación Polpaico y Huertos
Familiares de la comuna de Til-Til.".
33. Agréguese al final del Artículo 7.1.4. Localización de
Terminales de Locomoción Colectiva Urbana, el siguiente nuevo
inciso:
"En las comunas de Colina, Lampa y Til-Til, se entenderá por servicio urbano de transporte público de pasajeros aquel que permite el transporte de pasajeros tanto al interior de los centros poblados de esas comunas, como entre éstos y otros del área del presente Plan.".
34. Agrégase al final del Artículo 7.2.2.1. Plantas de ratamiento de Aguas Servidas, el siguiente inciso:
"En las comunas de Colina, Lampa y Til-Til, sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 8.3.2.2., estas Plantas podrán instalarse en las Zonas de Interés Silvoagropecuario Exclusivo y en las Zonas de Interés Silvoagropecuario Mixto ISAM-5, con un informe previo favorable de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Agricultura y en las Zonas Urbanizables con Desarrollo Condicionado. En todos los casos se deberá dar cumplimiento a las exigencias señaladas en la Ley 19.300 y su Reglamento.
35. Modifícase el Artículo 8.2.1.1. De Inundación, de la siguiente forma:
i. Reemplácese en el punto a.1.1. Recurrentemente
Inundables, la expresión "en el Plano RM.PRM-92-1.A.:",
por la expresión siguiente "en los planos RM-PRM-92-1.A.
y RM-PRM-95-CH.1.C.".
ii. Intercálese en la lista de cauces permanentes del punto
a.1.1., a continuación del Estero Lampa, los siguientes:
"y ramales, Estero Colina, y ramales, Estero Los Patos,
Estero Peldehue, Estero Quilapilún, Estero Chacabuco,
Estero El Cobre, Estero Santa Margarita, Estero Til-Til,
Estero Polpaico, Estero Lelo, Estero El Peñón, Estero
Rungue, Estero Montenegro, Estero de Los Valles,".
iii. Reemplácese en el segundo inciso del punto a.1.3.
Quebradas, la expresión "RM-PRM-93-1.A.6. y a que se
refiere" por la expresión siguiente "RM-PRM-93-1.A.6. y
RM-PRM-95-CH.1.C., y lo indicado en".
iv. Reemplácese en el cuarto inciso del punto a.1.3.
Quebradas, la expresión "y RM-PRM-93-1.A.6." por la
expresión siguiente "RM-PRM-93-1.A.6. y RM-PRM-95-
CH.1.C.".
v. Reemplácese en el título del Cuadro correspondiente al
Sector Norte del punto a.1.3. Quebradas, la expresión "
y Lo Barnechea" por la expresión ", Lo Barnechea,
Colina, Lampa y Til-Til.".
vi. Agréguese al final del Cuadro correspondiente al Sector
Norte del punto a.1.3. Quebradas, las siguientes:
Comuna de Colina Cód. Tramo Normado Anch. Mín
Nombre Quebrada Faja
Rest. a
c/borde
Campana Poniente ON-1 ZUDC Chamicero 40 m
Campana Oriente ON-2 ZUDC Chamicero 40 m
La Región ON-3 ZUDC Chamicero 40 m
La Negra ON-4 ZUDC Chamicero 40 m
Los Cardos ON-5 ZUDC Chamicero 40 m
Los Casones ON-6 ZUDC Chamicero 40 m
Los Maitenes ON-7 ZUDC Chamicero 40 m
El Bolsón ON-8 ZUDC Chicureo 40 m
Las Rosas ON-9 ZUDC Chicureo 40 m
El Loro ON-10 ZUDC Chicureo 40 m
Piedras Blancas ON-11 ZUDC Chicureo 40 m
El Manzano ON-12 ZUDC Chicureo 40 m
La Ñipa ON-13 ZUDC Chicureo 40 m
El Chingue ON-14 ZUDC Chicureo 40 m
El Hinojo ON-15 ZUDC Chicureo 40 m
Los Litres ON-16 ZUDC Sta. Filomena 40 m
La Higuerilla ON-17 ZUDC Sta. Filomena 40 m
Casa de Piedra ON-18 ZUDC Sta. Filomena 40 m
Las Brujas ON-19 ZUDC Sta. Filomena 40 m
Lad. Sur Cº
Esmeralda ON-20 PEDC-5 Reina Norte 40 m
Lad. Sur Cº
El Cura ON-21 PEDC-5 Reina Norte 40 m
Ladera Oriente
Cº Caletones ON-22 PEDC-5 Reina Norte 40 m
Totorilla ON-23 ZUDC Sta. Elena 40 m
Rincón Totorilla ON-24 ZUDC Sta. Elena 40 m
Rincón del Rulo ON-25 ZUDC Sta. Elena 40 m
Lo Leiva ON-26 ZUDC Sta. Elena 40 m
Lad. Poniente Cº
La Bandera ON-27 PEDC-5 El Manzano 40 m
El Vaquero ON-28 PEDC-5 El Manzano 40 m
Amarilla ON-29 PEDC-5 El Manzano 40 m
Del Portezuelo ON-30 PEDC-5 El Manzano 40 m
Del Pedrero ON-31 ISAM-5 Casas de 40 m
Chacabuco
Lad. Sur Cº ON-32 PEDC-4 El Litral 40 m
Quemado
Comuna de Lanpa Cód. Tramo Normado Anch. Mín
Nombre Quebrada Faja
Rest. a
c/borde
Las Malvas PN-1 ZUDC Lipangue 40 m
Los Jerjeles PN-2 ZUDC Lipangue 40 m
El Sauce PN-3 ZUDC Lipangue 40 m
Las Cabras NP-4 ZUDC Lipangue 40 m
El Tahuenal PN-5 ZUDC Lipangue 40 m
Los Canelos PN-6 ZUDC Lipangue 40 m
Piedras Blancas PN-7 ZUDC Lipangue 40 m
El Manzano PN-8 ZUDC Lipangue 40 m
El Carrizo PN-9 ZUDC Lipangue 40 m
Las Catacumbas PN-10 ZUDC Lipangue 40 m
Los Barrancones PN-11 ZUDC Lipangue 40 m
Los Pajaritos PN-12 ZUDC Lipangue 40 m
Las Cañas PN-13 ZUDC Lipangue 40 m
Las Bandurrias PN-14 ZUDC Lipangue 40 m
Los Duendes PN-15 ZUDC Lipangue 40 m
Trincaco PN-16 Lampa 40 m
La Tuca PN-17 Lampa 40 m
Las Cortaderasn PN-18 PEDC-4 Pangalillo 40 m
Los Hornos PN-19 PEDC-4 Pangalillo 40 m
Los Perros PN-20 PEDC-4 Pangalillo 40 m
Puntilla del
Viento PN-21 ISAM-6 Lampa/Batuco 40 m
El Almendral PN-22 ISAM-6 Lampa/Batuco 40 m
Lo Fontecilla PN-23 PEDC-5 Lag. Batuco 40 m
Ladera Sur Cº
Altos Polpaico PN-24 PEDC-5 Lag. Batuco 40 m
Chicauma PN-25 PEDC-5 Chicauma 40 m
Comuna de Til-Til Cód. Tramo Normado Anch. Mín
Nombre Quebrada Faja
Rest. a
c/borde
Del Macho NN-1 Polpaico y ZUDC 40 m
De Las Petacas NN-2 Polpaico y ZUDC 40 m
Del Salto NN-3 Polpaico y ZUDC 40 m
El Maqui NN-4 ZUDC Tapihue 40 m
La Mostaza NN-5 ZUDC Tapihue 40 m
Del Ventarrón NN-6 ZUDC Tapihue 40 m
Las Coralillas NN-7 Til-Til 40 m
Del Atajo NN-8 Til-Til 40 m
Norte NN-9 PEDC-5 Til-Til O. 40 m
Oriente NN-10 PEDC-5 Til-Til O. 40 m
Sur NN-11 PEDC-5 Til-Til O. 40 m
Los Terneros NN-12 PEDC-5 Polcura 40 m
La Polcura NN-13 PEDC-5 Polcura 40 m
De La Olla NN-14 PEDC-5 Polcura 40 m
Del Parque NN-15 PEDC-5 Polcura 40 m
Del Parrón NN-16 PEDC-5 Los Colorados 40 m
Los Ratones NN-17 PEDC-5 Los Colorados 40 m
Las Malvas NN-18 PEDC-5 Los Colorados 40 m
Agua de la Ñipa NN-19 PEDC-5 Peuco 40 m
El Manzano NN-20 Rungue 40 m
De Las Pozas P. NN-21 PEDC-5 Rungue 40 m
Los Ciruelos NN-22 ISAM-6 Los Ciruelos 40 m
El Algarrobo NN-23 ISAM-5 Rungue 40 m
De Las Terneras NN-24 ISAM-5 Rungue 40 m
De Las Pozas O. NN-25 ISAM-5 Rungue 40 m
La Leona NN-26 ISAM-5 Rungue 40 m
Los Perales NN-27 ISAM-5 Montenegro 40 m
Los Salteadores NN-28 ISAM-5 Montenegro 40 m
El Peumo NN-29 PEDC-4 Montenegro 40 m
Los Apestados NN-30 PEDC-4 Montenegro 40 m
El Sauce NN-31 ISAM-5 Montenegro 40 m
El Salitral NN-32 ISAM-5 Montenegro 40 m
De Las Mazas NN-33 ISAM-5 Montenegro 40 m
Chacabuco norte NN-34 ISAM-5 Montenegro 40 m
y sur
Los Pocitos NN-35 ISAM-5 Montenegro 40 m
La Cumbre NN-36 ISAM-5 Montenegro 40 m
Del Pleito NN-37 ISAM-7 La Maraguta 40 m
Los Maitenes NN-38 ZUDC H. Familiares 40 m
Los Maitenes NN-39 ZUDC H. Familiares 40 m
sur
Polpaico 1 y 2 NN-40 ZIE Polpaico 40 m
Las Mesas NN-41 ZIEDC Polpaico 40 m
Las Galerías NN-42 ZIEDC Polpaico 40 m
vii. Intercálese en el inciso primero del punto a.2. Napas
Freáticas, a continuación de Quilicura:
", Colina, Lampa,".
viii. Agréguese en el inciso segundo de la letra c. Cauces
Artificiales, a continuación del Canal Ortuzano, los
siguientes canales:
"Canal Batuco, Canal Colina y derivados, Canal
Polpaico, Canal Las Norias, Canal Esmeralda, Canal
Cerrillos, Canal El Castillo, Canal Chacabuco.".
36. Modifícase el Artículo 8.2.1.4. De Riesgo Geofísico Asociado
a Eventos Naturales, de la siguiente forma:
i. Agréguese en el segundo inciso de la letra a. De Riesgo
Geofísico Asociado a Remoción en Masa, a continuación
del cuadro correspondiente al plano RM-PRM-92-1.B., el
siguiente cuadro:
"Plano RM-PRM-95-CH.1.C.:
Nombre del Area Comuna
- Cº San Ignacio Sector Las Canteras Colina
- Loma de La Negra Sector Chamicero Colina
- Cº Las Tranqueras y Cº Chincolante Colina
- Area Montañosa Estero Colina Colina
- Cº Las Perdices Colina
- Cºs de Chacabuco y Cuesta de Chacabuco Colina
- Cº Las Tórtolas Colina
- Cº La Reina, Cº El Cura, Cº Caletones Colina
- Cº Bandera, Cº Leiva Colina
- Cº Las Bateas Colina/Til-Til
- Cº Alto de Huechún Til-Til
- Cº Buitres Til-Til
- Cuenca del Ventarrón Til-Til
- Llano del Manzano Cº Las Petacas Til-Til/Lampa
- Chicauma Lampa
ii. Reemplácese en el segundo inciso de la letra b. De
Riesgo Geofísico Asociado a Inundación Recurrente, la
expresión "RM-PRM-92-1.A.:" por la siguiente expresión
"RM-PRM-92-1.A y RM-PRM-95-CH-1.C.:".
iii. Intercálese en la lista de áreas del segundo inciso de
la letra b. De Riesgo Geofísico Asociado a Inundación
Recurrente, a continuación de "Estero Lampa", lo
siguiente: "y ramales, Estero Colina y ramales, Estero
Chacabuco, Estero Santa Margarita, Estero Til-Til,
Estero Polpaico".
37. Agréguese en el tercer inciso del Artículo 8.2.2. Areas de Riesgo por Actividades Peligrosas, a continuación de la nómina la siguiente área de riesgo:
"De Actividades Peligrosas en las comunas de Lampa y Til- Til.".
38. Agrégase el siguiente nuevo artículo:
"Artículo 8.2.2.4 De Actividades Peligrosas en las comunas de Lampa y Til-Til.
Corresponde a las áreas graficadas en el plano RM-PRM-95-CH- 1.A., que permiten el uso de suelo de Actividades Peligrosas (ISAM-6).
Además de lo dispuesto en el Artículo 8.3.2.2., se deberá cumplir con las siguientes condiciones de seguridad: la dimensión mínima de los terrenos, en que se emplacen estas actividades, deberá asegurar el control de los riesgos potenciales que ellas generen, al interior de sus deslindes.
Asimismo, el estudio de riesgos correspondiente deberá establecer los distanciamientos necesarios de las instalaciones que alberguen dichas actividades, tanto a los deslindes como a las obras de infraestructura existentes en el predio o su periferia.".
39. Modifícase el Artículo 8.3.1.1. Areas de Preservación Ecológica, de la siguiente forma:
i. Reemplácese en el inciso octavo la expresión "la Pintana", por la expresión "La Pintana, El Humedal de Batuco y Chicauma, ubicados en la comuna de Lampa, y Cº El Roble y Cuesta La Dormida, ubicados en la comuna de Til-Til.";
ii. Agréguese al final del Artículo 8.3.1.2. Areas de Protección Ecológica con desarrollo controlado (P.E.D.C.), las siguientes nuevas áreas:
Sector P.E.D.C..- 4. Según Plano RM-PRM-95-CH-1.A.
Nombre Ubicación Comuna
Los Litres Sector Casas de Chacabuco Colina
Pan de Azúcar Las Canteras Colina
Lampa Alto Sector Lipangue Lampa
Pangalillo Sector Chicauma Sur Lampa
Montenegro Alto Sector Montenegro Til-Til
Usos de Suelo Superficie Predial Coef. Máx. de
Permitidos Mínima (Há) Constructibil.
Equipamiento de: 4.00 0,02
- Areas Verdes,
Deportes y Recrea-
ción, Científico y
Cultural, Esparci-
miento y Turismo.
- Parcelas Agrorresi- 0.50 0.10
denciales
Sector P.E.D.C.-5: Según Plano RM-PRM-95-CH-1.A.
Nombre Ubicación Comuna
El Manzano Sector Cuesta El Manzano Colina
Reina Norte Sector Reina Norte Colina
Laguna de Batuco Sector Batuco Lampa
Chicauma Sector Norte Chicauma Lampa
Los Ciruelos Sector Sur de Rungue Til-Til
Til-Til Oriente y Sector Oriente y Sur de Til-Til
Polcura Til-Til
Los Colorados Faldeo Cerro Los Colorados Til-Til
Peuco Faldeo Cerro Peuco Til-Til
Usos de Suelo Superficie Predial Coef. Máx. de
Permitidos Mínima (Há) Constructibil.
Equipamiento de: 4.00 0,02
- Areas Verdes,
Deportes y Recrea-
ción, Científico y
Cultural, Esparci-
miento y Turismo.
- Parcelas Agrorresi- 1.50 0.05
denciales
40. Reemplácese en el artículo 8.3.2. Areas de Interés Silvoagropecuario la expresión "el Plano RM-PRM-92-1.A." por la expresión "los Planos RM-PRM-92-1.A. y RM-PRM-95-CH.1.A.".
41. Modifíquese el artículo 8.3.2.2. De Interés Silvoagropecuario Mixto (I.S.A.M.) de la siguiente forma:
i. Reemplácese en el primer inciso la expresión "tres sectores" por la expresión "siete sectores";
ii. Agréguese al final del artículo los siguientes sectores:
"I.S.A.M. - 4. Sector Estero Colina, Sector Camino Lampa/Batuco y Sector Humedal de Batuco, de la comuna de Lampa.
En estos sectores se permitirán los siguientes usos de suelo:
- actividades silvoagropecuarias y agroindustrias que procesen productos frescos;
- extracción y procesamiento de minerales no metálicos aplicables a la construcción, explotados conforme a un Plan de Recuperación de Suelo.
- plantas de macroinfraestructura energética y de telecomunicaciones;
- equipamiento de seguridad excepto cárceles.
"I.S.A.M. - 5. Sector Montenegro y Rungue en la comuna de Til-Til. Sector Casas de Chacabuco en la comuna de Colina.
En estos sectores se permitirán los siguientes usos de suelo:
- actividades silvoagropecuarias y agroindustrias que procesen productos frescos;
- extracción y procesamiento de minerales no metálicos aplicables a la construcción, explotados conforme a un Plan de Recuperación de Suelo.
- plantas de macroinfraestructura sanitaria, energética y de telecomunicaciones;
- equipamiento de cementerios y seguridad excepto cárceles.
- actividades productivas de carácter industrial calificadas como molestas e inofensivas.
- terminales o centros de distribución mayoristas y en general actividades complementarias a la vialidad y al transporte.
En estos sectores, no obstante lo señalado en el tercer inciso de este artículo, no se permitirá loteos de parcelas agrorresidenciales, ni los conjuntos de viviendas sociales para campesinos establecidos en el Artículo 8.3.2 de la presente Ordenanza.
I.S.A.M. - 6. Sector El Noviciado en la comuna de Lampa y Sector Los Ciruelos en la comuna de Til-Til.
En estos sectores se permitirán los siguientes usos de suelo:
- actividades silvoagropecuarias y agroindustrias que procesen productos frescos;
- actividades de carácter peligroso.
En estos sectores, no obstante lo señalado en el tercer inciso de este artículo, no se permitirá loteos de parcelas agrorresidenciales, ni los conjuntos de viviendas sociales para campesinos establecidos en el Artículo 8.3.2. de la presente Ordenanza.
I.S.A.M. - 7. Sector El Noviciado en la comuna de Lampa y Sector La Maraguta en la comuna de Til-Til.
En estos sectores se permitirán los siguientes usos de suelo:
- actividades silvoagropecuarias y agroindustrias que procesen productos frescos;
- actividades deportivas, recreativas y de esparcimiento y turismo.
En estos sectores, no obstante lo señalado en el tercer inciso de este artículo, no se permitirá loteos de parcelas agrorresidenciales.".
42. Agrégase en el tercer inciso del Artículo 8.4 Areas de Resguardo de Infraestructura Metropolitana, la siguiente categoría:
"De Resguardo de Infraestructura de la Gran Minería.".
43. Agrégase al final del Artículo 8.4.1. Areas de Resguardo de Infraestructura de Transporte y Comunicaciones, la siguiente categoría:
"De Resguardo de Infraestructura Vial Metropolitana.".
44. Modifíquese el Artículo 8.4.1.3. De Aeropuertos, Aeródromos y Radioayudas, de la siguiente forma:
i. Agréguese a continuación del cuadro del segundo inciso,
el siguiente nuevo inciso:
"Además de los anteriores se reconocen y grafican en los
planos RM-PRM-95-CH.1.A. y RM-PRM-95-CH.1.B., los
siguientes:
- Base Aérea de Colina y Aeródromos de Chicureo, La
Victoria de Chacabuco y Lipangue.
- Radioayudas de Huechún y Faro Cerrillo Lo Castro.
ii. Agréguese al final del actual inciso quinto, que pasa a
ser el inciso sexto, a continuación de la expresión "se
señalan.", lo siguiente:
"Para las comunas de Colina, Lampa y Til-Til, los
permisos municipales que se otorguen en las áreas
demarcadas en los planos RM-PRM-95-CH.1.A. y RM-PRM-95-
CH.1.B., destinadas a usos residenciales, se
condicionarán a los informes favorables de la Comisión
Coordinadora de Aeropuertos y Desarrollo Urbano y de la
Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y
Urbanismo, este último señalará las condiciones de
edificación y usos de suelo correspondientes.".
iii. Reemplácese en el actual inciso sexto, que pasa a ser el
inciso séptimo, la expresión "el Plano RM-PRM-92-1.A."
por la expresión "los Planos RM-PRM-92-1.A. y RM-PRM-95-
CH-1.B.".
iv. Intercálase en el actual inciso séptimo, que pasa a ser
el inciso octavo, a continuación de la palabra "Civil",
la siguiente expresión "o en el Plano RM-PRM-95-CH-
1.B.".
45. Agrégase a continuación del artículo 8.4.1.3., el siguiente nuevo artículo:
"Artículo 8.4.1.4. De Resguardo de Infraestructura Vial Metropolitana.
"En el Area Restringida o Excluida al Desarrollo Urbano, se prohíbe a los propietarios de los predios colindantes con las vías de la Vialidad Metropolitana de las comunas de Colina, Lampa y Til-Til, ocupar las fajas medidas a cada lado de los cierros actuales o proyectados con construcciones que a futuro perjudiquen el ensanche de dichas vías. Dichas fajas tendrán los siguientes anchos:
- A Carreteras de Acceso al Gran Santiago : 50 m.
- A Vías Intercomunales Principales : 35 m.
- A Vías Intercomunales : 20 m.
46. Agréguese al final del primer inciso de la letra b., del artículo 8.4.2. Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas, a continuación de la expresión "Comuna de Maipú" la expresión "y la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas del Alcantarillado de Colina, Comuna de Lampa.".
47. Reemplácese el encabezado del cuadro contenido en el artículo 8.4.3. De Resguardo de Infraestructura Energética, letra c.
Plantas Generadoras de Electricidad: Termoeléctricas e Hidroeléctricas, por el siguiente:
"En el presente Plan Metropolitano se consideran entre otras, las siguientes:
48. Agrégase el siguiente nuevo Artículo 8.4.4.:
"Artículo 8.4.4. De resguardo de Infraestructura de la Gran Minería".
Corresponden a los terrenos colindantes a los mineraloductos, tranques de relaves y otras instalaciones de la Gran Minería, en los cuales las construcciones y edificaciones que se ejecuten deberán atenerse a proyectos aprobados por los organismos competentes.".
4º Déjase sin efecto la Resolución Nº 10/02.02.97, del Gobierno Regional Metropolitano, no tramitada por la Contraloría General de la República.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Germán Quintana Peña, Intendente y Presidente Consejo Regional Metropolitano.- José Arévalo Medina, Secretario Ejecutivo Consejo Regional.