MODIFICA DECRETO N° 15, DE 1992, "REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS"
    Núm. 47.- Santiago, 28 de Febrero de 1994.- Vistos: Las facultades que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile y lo dispuesto en el D.S. M.O.P. N° 294, de 1984 que fija el texto actualizado de la Ley N° 15.840, de 1964, orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y
    Considerando: Que es necesario perfeccionar e introducir modificaciones al Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por DS. MOP. N° 15, de 1992.
    Decreto:

    Artículo único: Modifícase el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por Decreto Supremo M.O.P. N° 15, de fecha 17 de Enero de 1992, en la siguiente forma:
    1) Reemplázanse los artículos 13, 22, 25, 46 y 51 por los siguientes:
    Artículo 13. La inscripción de un contratista en el Registro de Obras Mayores, tendrá vigencia hasta el último día del mes en que se cumpla un año de su aprobación.
    El contratista deberá solicitar la renovación de su inscripción en el mes anterior al de su vencimiento, debiendo para este efecto presentar la información correspondiente a las letras h), j), k) y l) del Artículo 7 y a las letras c), f), l), m) y n) del Artículo 8 y los demás antecedentes que estime necesarios la Dirección General de Obras Públicas.
    El contratista que no presente sus antecedentes de renovación dentro del plazo señalado en el inciso anterior, será automáticamente eliminado de este Registro. Para incorporarse nuevamente como contratista deberá efectuar el trámite de inscripción en idénticas condiciones que los que postulan por primera vez.
    Artículo 22.
    Los contratistas deberán acreditar tener en las oportunidades y de acuerdo a las exigencias establecidas en el artículo 25, una capacidad económica mínima equivalente al 15% de los límites superiores, señalados en los artículos 23 y 24 para cada categoría de obra.
    La capacidad económica corresponderá al patrimonio disminuido en:
- los valores del activo que no representan inversiones reales,
  - las reservas susceptibles de retiro,
  - las utilidades acumuladas y
  - la utilidad del ejercicio.

    Las reservas susceptibles de retiro y las utilidades acumuladas, ambas al 1 de Enero del año respectivo, podrán ser consideradas, total o parcialmente para incrementar la capacidad económica.
    La opción anterior será válida sólo si se manifiesta en declaración jurada ante notario y autorizada por el Acta de la Junta de Accionistas o Directorio, cuando corresponda. En dicha declaración deberá indicarse explícitamente el compromiso que no se procederá al retiro de los referidos valores en el ejercicio financiero siguiente.
    El no cumplimiento, parcial o total, de dicho compromiso, ameritará la rebaja del valor no cumplido y la no aceptación futura de esta opción.
    La fórmula para determinar la capacidad económica, es la siguiente:
CE=P- ANI - RSR - UA - UE + DJ

Siendo:

CE  : Capacidad económica.
PN  : Patrimonio neto; corresponde al total de activos
      menos los pasivos (circulante, largo plazo e
      interés minoritario).
ANI  : Valores del activo que no representan
      inversiones reales.
RSR  : Reservas susceptibles de retiro.
UA  : Utilidades acumuladas, al 1 de enero del año
      respectivo.
UE  : Utilidad del ejercicio, cumplido al 31 de
      diciembre del año respectivo, o la utilidad del
      período que se presenta.
DJ  : Cantidades expresadas en declaración jurada de
      no retiro.

    Artículo 25.
    Es función de la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas, revisar e informar la capacidad económica que corresponde al contratista.
    La capacidad económica determinada, tendrá una vigencia máxima hasta la renovación de la inscripción en el Registro como indica el artículo 13.
    Para acreditar la capacidad económica mínima exigida en el artículo 22, se deberán presentar estados financieros preparados conforme a principios contables generalmente aceptados, con revisión efectuada por auditores externos con inscripción vigente en la Superintendencia de Valores y Seguros.
    Los contratistas que soliciten su inscripción deberán presentar estados financieros con auditoría completa. Con posterioridad a la inscripción, podrán presentar estados financieros con revisión limitada. Por cada dos revisiones limitadas consecutivas efectuadas a los estados financieros, la siguiente presentación corresponderá a auditoría completa.
    Los contratistas que soliciten su inscripción durante el primer, semestre deberán presentar estados financieros al 31 de diciembre inmediatamente anterior y los que la soliciten durante el segundo semestre, deberán presentar estados financieros al 30 de junio inmediatamente anterior.
    No obstante lo dispuesto anteriormente, aquellos que presenten su solicitud durante los meses de enero y febrero o julio y agosto podrán presentar los estados financieros al 30 de junio o 31 de diciembre, inmediatamente anteriores, según corresponda, los que podrán ser no auditados. La capacidad económica determinada en base a dichos estados tendrá el carácter de provisoria. Durante los meses de marzo y septiembre, respectivamente, se deberán presentar los estados financieros auditados a las fechas indicadas en el inciso anterior.
    Los contratistas que soliciten la renovación de su inscripción durante el primer semestre deberán presentar estados financieros al 31 de diciembre inmediatamente anterior y los que la soliciten durante el segundo semestre deberán presentar estados financieros al 30 de junio inmediatamente anterior.
    Adicionalmente, los contratistas deberán presentar estados financieros que podrán ser no auditados, los que servirán de base para determinar un nuevo valor de su capacidad económica, una vez transcurridos no más de seis meses de su inscripción o renovación. A aquéllos inscritos de enero a junio corresponderán estados financieros al 30 de junio inmediatamente anterior y a los de julio a diciembre corresponderán estados financieros al 31 de diciembre inmediatamente anterior, con respecto a la fecha de presentación, en ambos casos.
    Sin embargo, si el contratista tiene modificaciones en su situación legal, financiera o técnica, podrá presentar sus antecedentes y estados financieros a cualquier fecha y en la forma indicada en el instructivo correspondiente de la Dirección Nacional de Contabilidad y Finanzas.
    Artículo 46
    La inscripción de un contratista en el Registro de Obras Menores, tendrá vigencia hasta el último día del mes en que se cumpla un año, a contar de la fecha de su aprobación. El contratista deberá solicitar la renovación de su inscripción en el mes anterior al de su vencimiento, debiendo para este efecto presentar los antecedentes individualizados en las letras h), i), k) y l), del artículo 42 y cualquier otro que estime necesario la Secretaría Regional Ministerial.
    Artículo 51
    Los contratistas para inscribirse en cualesquiera de los Registros de Obras Menores, deberán acreditar tener una capacidad económica mínima equivalente al 15% del límite superior fijado en el artículo anterior, según opten a la Categoría A o B.
    La capacidad económica determinada, tendrá una vigencia máxima hasta la renovación de la inscripción en el Registro según lo establece el artículo 46.
    Para acreditar dicha capacidad económica mínima el contratista deberá presentar el balance general, preparado conforme a principios contables generalmente aceptados.
    Los contratistas que soliciten su inscripción durante el primer semestre deberán presentar balance general al 31 de diciembre inmediatamente anterior y los que la soliciten durante el segundo semestre deberán presentar estados financieros al 30 de junio inmediatamente anterior.
    No obstante lo dispuesto anteriormente, aquellos que presenten su solicitud durante los meses de enero y febrero o julio y agosto podrán presentar el balance general al 30 de junio o 31 de diciembre, inmediatamente anteriores, según corresponda. La capacidad económica determinada a base de dicho balance tendrá el carácter de provisoria. Durante los meses de marzo y septiembre respectivamente, se deberán presentar los balances generales a las fechas indicadas en el inciso anterior.
    Los contratistas que soliciten la renovación de su inscripción durante el primer semestre deberán presentar balance general al 31 de diciembre inmediatamente anterior y los que la soliciten durante el segundo semestre deberán presentar balance general al 30 de junio inmediatamente anterior a la renovación.
    Adicionalmente, los contratistas deberán presentar balance general, que servirá de base para determinar un nuevo valor de su capacidad económica, una vez transcurridos no más de seis meses de su inscripción o renovación. A aquéllos inscritos de enero a junio corresponderá balance al 30 de junio inmediatamente anterior y a los de julio a diciembre corresponderá balance al 31 de diciembre inmediatamente anterior, con respecto a la fecha de presentación, en ambos casos.
    Sin embargo, si el contratista tiene modificaciones en su situación legal, financiera o técnica, podrá presentar sus antecedentes y balance general a cualquier fecha y en la forma indicada en el instructivo correspondiente de la Dirección Nacional de Contabilidad y Finanzas.
    2) Reemplázase en los artículos que se indican, lo siguiente:
a) En el N° 36 del artículo 4° la frase "ella debe ser ejecutada" por "ellas deban ser ejecutadas" y agregar una coma después de la palabra "ordenación";
b) En las letras l) y n) de los artículos 7 y 8, respectivamente, después de la palabra "Impuesto" el término "del" por "al";
c) En el Registro 1.M del artículo 11 la palabra "desconestadores" por "desconectadores";
d) En los incisos 1° y 2° del artículo 17 la palabra "ha" por "haya";
e) En el último inciso del artículo 18, después de la expresión "unidades" la palabra "que" por "señaladas";
f) En el inciso 2° del artículo 19 la palabra "considerar" por "considerarse";
g) En el último inciso del artículo 19 la palabra "permanezca" por "permanezcan";
h) En el inciso 2° del artículo 26 la palabra "limitadas" por la frase "de personas";
i) En el inciso 1° del artículo 37 la palabra "ocurrido" por "ocurridos";
j) En el inciso 2° del artículo 76, después de la expresión "multiplicados" la palabra "por" en vez de "en";
k) En el artículo 82 la palabra "desistido" por "desistidos";
l) Al final del artículo 97, la palabra "restituirlo" por la frase "restituir este anticipo";
m) En el inciso 4° del artículo 102, la palabra "estos" por "éstos";
  n) En el artículo 107, la palabra "ha" por "haya";
ñ) En el artículo 111, las palabras "relacionen" y "deberán", por "relacione" y "deberá";
o) En el artículo 123, la palabra "cosas" por "elementos";
p) En el inciso 2° del artículo 125, la frase "los legales" por "las legales";
q) En el inciso 2° del artículo 126, la palabra "entragadas" por "entregados";
r) En el inciso 1° del artículo 160, la palabra "terminado" por "terminados";
s) En el artículo 169, la palabra "ellas" por la frase "las obras";
t) En el primer inciso del artículo 173, a continuación de la palabra "gestión", la expresión "de" por "del";
u) En la letra c) del artículo 177, la palabra "debiéndose" por "debiendo", y
v) En los incisos 4° y 5° del artículo 182, la palabra "ha" por "haya".

    3) Agrégase a los artículos que se indican, lo siguiente:
a) En el inciso 1° del artículo 9, entre las palabras "en" y "Obras" el término "de";
b) En el artículo 37, después de la palabra "profesional", agregar una coma (,) y la frase "los reemplazos de los directores de las sociedades anónimas";
c) En el inciso 1° del artículo 40, después de la palabra "excluido" el término "el";
d) En el inciso 1° del artículo 53, a continuación de la palabra "garantía", la frase "o una póliza de seguro, cuando las bases administrativas lo autoricen," y el siguiente inciso final: "Los documentos de garantía que se exigen en el presente Reglamento deberán ser emitidos o en caso contrario, legalmente asumida la responsabilidad de su validez y pago, por Bancos o Compañías de Seguros nacionales o extranjeras con representación en Chile y sometidos a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o Superintendencia de Valores y Seguros según corresponda".
e) En el inciso 3° del artículo 72; en el inciso 1° del artículo 92, en el inciso 2° del artículo 149; y en el inciso 1° del artículo 150, a continuación de la palabra "bancaria", la frase "o una póliza de seguro, cuando las bases administrativas lo autoricen, ";
f) En el inciso 2° del artículo 136, después de la frase "15 días", las palabras "contados desde";
g) En el artículo 184, después de la palabra "también", el término "para".

    4) Elimínase en el artículo que se señala lo siguiente:
    En el inciso 2° del artículo 140, después de la palabra "apertura" el término "de".

    5) Modifícase el artículo 151, quedando su texto definitivo de la manera que se indica a continuación:
    "Artículo 151. Salvo que en las bases administrativas se disponga un porcentaje superior, de cada estado de pago parcial se retendrá a lo menos un 10% del valor de la obra pagada, hasta enterar un 5% del valor total del contrato, incluidos sus aumentos. Dicha cantidad se depositará en la cuenta corriente de la Dirección de Contabilidad y Finanzas, como garantía de la correcta ejecución de los trabajos y del cumplimiento de todas las obligaciones del contrato, hasta la recepción provisional. Estas retenciones podrán canjearse por boletas de garantía bancaria o pólizas de seguro, cuando las bases administrativas lo autoricen, cuyo plazo de vigencia será equivalente al plazo pendiente del contrato, más 12 meses, salvo que las bases administrativas establezcan una vigencia distinta.
    En los contratos por administración delegada no se aplicarán estas retenciones, salvo que así lo determinen las bases administrativas.
    Esta garantía especial no excluye la que sirve de caución al contrato, ni autoriza para disminuirla, y se devolverá una vez efectuada la recepción provisional.
    El reajuste establecido en el artículo 102, no estará sujeto a descuento por retenciones ni necesitará garantía. Tampoco estarán afectos a retenciones los anticipos que se otorguen al contratista."

    Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación de Reglamentos de la Contraloría General de la República.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República Carlos Hurtado Ruiz-Tagle, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Germán Quintana Subsecretario de Obras Públicas.