COMPLEMENTA DECRETO N° 195, DE 1994 Santiago, 3 de mayo de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 47.- Visto: El D.L. N° 1.305, de 1976; el D.S.
N° 195 (V. y U.), de 1994, modificado por los decretos supremos N° 29 y N° 98, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1995; lo dispuesto en el artículo 13 y en el artículo 21, inciso cuarto, de la ley N° 16.391; la ley N° 19.430; el N° 1.8 del punto I del artículo 1° del D.S. N° 153 (V. y U.), de 1983, agregado por la letra c) del artículo único del D.S. N° 91 (V. y U.), de 1994, y
    Considerando:
    a) Que por D.S. N° 195 (V. y U.), de 1994, modificado por D.S. N° 29 (V. y U.), de 1995, se autorizó al Serviu Metropolitano para efectuar a título gratuito la primera etapa de las obras de equipamiento comunitario en la Parroquia Sagrada Familia de la comuna de Peñalolén, emplazada en la comuna del mismo nombre;
    b) Que por D.S. N° 98 (V. y U.), de 1995, se complementó el D.S. N° 195 (V. y U.), de 1994, con el fin de autorizar al Serviu Metropolitano para efectuar a título gratuito la segunda etapa de las obras de equipamiento comunitario a que alude el considerando anterior,
    D e c r e t o:

    Compleméntase el D.S. N° 195 (V. y U.), de 1994, modificado por los decretos supremos N° 29 y N° 98, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1995, en el sentido de aumentar en $2.104.622.- (dos millones ciento cuatro mil seiscientos veintidós pesos), la inversión que el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano está autorizado para efectuar en la construcción de las obras complementarias de la Parroquia Sagrada Familia de Peñalolén, emplazada en la referida comuna, con el objeto de concluir las obras correspondientes a la segunda etapa, con lo cual la inversión autorizada para el señalado fin podrá alcanzar hasta la suma total de $20.304.622.- (veinte millones trescientos cuatro mil seiscientos veintidós pesos), con cargo al ítem 87.001 Glosa N° 07.
    Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.

    Anótese, tómese razón y comuníquese.- Por orden del Presidente de la República, Edmundo Hermosilla Hermosilla, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Sergio Galilea O., Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.