AUTORIZA A COMERCIAL E INDUSTRIAL ALICHILE S.A. PARA INICIAR ACTIVIDADES PESQUERAS. DENIEGA AUTORIZACIONES QUE INDICA. DEROGA RESOLUCIONES QUE SEÑALA
Por Resolución No. 1.068 de 30 de Agosto de 1990 de esta Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se autoriza a Comercial e Industrial Alichile S.A., RUT No.
96.544.430-0, domiciliada en la ciudad de Santiago, para iniciar actividades pesqueras, en orden a operar dos plantas industriales, ubicadas en Jorge Alessandri No. 704, Parque Industrial de La Reina, Santiago y en Puerto Piedra S/N°, a 3 Kms. Noroeste de Puerto Aysén, donde procesará en las líneas de elaboración de fresco- enfriado, congelado, conservas, seco-salado y deshidratado, los siguientes recursos hidrobiológicos: Albacora o pez espada, Anchoa o Anchoveta, Anguila, Atún aleta amarilla, Atún aleta larga, Azulejo, Bacalao de J. Fernández, Bacalao de profundidad o Mero, Blanquillo, Bonito, Brótula, Caballa, Cojinoba del Sur, Congrio colorado, Congrio dorado, Congrio negro, Corvina, Dorado, Jurel, Lenguado de ojos chicos, Lenguado de ojos grandes, Marrajo o tiburón, Merluza común, Merluza del Sur, Merluza de cola, Merluza de tres aletas, Palometa, Pejegallo, Pejerrey de mar, Raya, Róbalo, Salmón keta, Salmón plateado, Salmón rey, Sardina común, Sargo, Sierra, Tiburón, Tollo, Trucha arco iris, Almeja o taca, Almeja, Calamar, Caracol locate, Caracol tegula, Caracol trumulco, Cholga, Chorito, Choro, Lapa, Macha, Navajuela, Ostión del Norte, Ostión del Sur, Ostra chilena, Pulpo, Camarón de roca, Camarón nailon, Centolla, Centollón, Gamba, Krill, Jaiba, Jaiba mora, Langosta de J. Fernández, Langostino amarillo, Picoroco, Erizo, Piure, Cochayuyo, Chasca, Chicorea de mar, Luga-luga y Pelillo. Además la solicitante podrá procesar en las plantas antes referidas, en la línea de elaboración de harina, los desechos de pescado provenientes de las líneas antes señaladas.
Deberá adquirir los recursos Trucha arco iris, Salmón rey, Salmón plateado y Salmón keta, de centros de cultivo autorizados.
La peticionaria para elaborar los recursos Centolla, Centollón, Ostión del Norte, Ostión del Sur, Langosta de Juan Fernández y Langostino amarillo, deberá acreditar su procedencia de zonas no afectas a restricción, mediante Guías de Libre Tránsito otorgadas por el Servicio Nacional de Pesca.
La presente autorización es sin perjuicio de las que corresponda conferir a otras autoridades, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se establezcan.
Deniégase la autorización solicitada por la peticionaria, para procesar en las plantas industriales a que se refiere el presente Extracto, el recurso hidrobiológico Loco, conforme a lo dispuesto en el Decreto No. 126, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Deniégase además, la autorización para procesar en las plantas industriales antes aludidas, el recurso hidrobiológico Langostino colorado, de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 421, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Derógase las Resoluciones No. 05, de 1986, No. 405, de 1986 y No. 991, de 1986, todas de esta Subsecretaría, que autorizaron a Alimentos Generales Limitada, RUT No. 79.578.980-4, domiciliada en la ciudad de Santiago, para desarrollar actividades pesqueras de transformación en la planta industrial ubicada en Carlos Ossandón No. 704, Parque Industrial La Reina, Santiago, por renuncia de su titular.
Derógase las Resoluciones No. 462, de 1987 y No. 698, de 1987, ambas de esta Subsecretaría, que autorizaron a Pesquera Zona Austral Limitada, domiciliada en la ciudad de Santiago, para desarrollar actividades pesqueras de transformación, en la planta industrial ubicada en Puerto de Piedra a 3 Km. de Puerto Aysén, XI Región, por renuncia de su titular.
Valparaíso, 30 de Agosto de 1990.- Andrés Couve Rioseco, Subsecretario de Pesca.