MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA, OTORGADA POR DECRETO No. 231, DE 1980
Santiago, 31 de Agosto de 1990.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 181.- Vistos:
a) La Ley No. 18.168, de 1982, modificada por las Leyes No.
18.482, de 1985; No. 18.591 y No. 18.681, ambas de 1987; Ley No. 18.838 de 1989 y por el DFL No. 1, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. b) El Decreto Ley No. 1.762, de 1977. c) El artículo 1° de la Ley No. 16.436. d) El No. 2, letra b) del párrafo II de la Resolución No. 1.050, de 1980 de la Contraloría General de la República. e) Los Decretos Supremos No. 231, de 17.12.80 y No. 148, de 07.07.81, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por el interesado. b) El oficio Ord. No.
33.705, de 31.08.90., de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía, otorgada para la Comuna de Providencia, Región Metropolitana, al Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos S.A.C.I., RUT No. 85.783.800-9, mediante los Decretos Supremos No. 231, de 1980 y No. 148, de 1981, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con el objeto de autorizar la instalación, operación y explotación de los Centros de Conmutación Digital Telefónica que se señalan más adelante, en reemplazo de los actuales.
2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-89/69), presentado por el concesionario, en todos aquellos aspectos en que se dé cumplimiento a lo dispuesto en los Planes Técnicos Fundamentales de Telefonía. Los antecedentes quedarán archivados en la Subsecretaria de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaria.
3. Autorízase al concesionario para retirar los siguientes Centros de Conmutación Digital ubicados en la Comuna de Providencia, los que fueron autorizados por los Decretos Supremos No. 231, de 1980 y No. 148, de 1981, antes referidos:
Ubicación del Centro Tecnología Función Capacidad
Intersección de las Calles
Manuel Montt y Providencia. Digital CPA Local 1.500 Líneas
(Iniciales)
Intersección Avda. Los Leones
y El Vergel. Digital CPA Local 1.500 Líneas
(Iniciales)
Intersección Providencia
y Avda. Los Leones. Digital CPA Local 1.500 Líneas
(Iniciales)
Intersección de Calles Avda.
Los Leones y El Vergel. Digital CPA Tándem 760 Troncales
Internas y
600 Troncales
de
Interconexión.
Comuna de Providencia Digital CPA Local 6.000 líneas
(Finales)
4. Las características de los nuevos Centros de Conmutación
serán las siguientes:
Centro Ubicación Función Tecnología Capacidad
Inicial Final
Holanda Holanda 270, Local Digital CPA 2.000 8.000
Providencia Líneas Líneas
Los Leones I Los Leones Local Digital CPA 2.000 8.000
1412 Providencia Líneas Líneas
Providencia Providencia Local Digital CPA 2.000 8.000
201 Líneas Líneas
Los Leones IILos Leones Tándem Digital CPA 950 1.937
1412 Erlang Erlang
Providencia (BHCA (BHCA
25.000) 46.666)
El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que el concesionario modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello el concesionario pueda formular reclamo alguno.
5. La presente modificación de concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquirido, en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
6. Los plazos de inicio y término de las obras, como asimismo de inicio de los servicios para los distintos Centros, serán los siguientes:
Centro Inicio de Obras Término de Obras Inicio de Servicios
(meses) (meses) (meses)
Holanda 3 15 16
Los Leones I 15 33 34
Providencia 3 9 10
Los Leones II 3 9 10
Todos los plazos referidos anteriormente regirán a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto.
7. La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta a lo dispuesto en los Planes Técnicos Fundamentales de Telefonía, y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes. Facúltase a la Subsecretaría para que ordene y/o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, siempre que ellas no alteren los elementos de la esencia de la concesión.
8. Antes de iniciar los servicios, el concesionario debe solicitar a la Subsecretaria, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto aprobado.
9. Facúltase al concesionario para tender y cruzar líneas aéreas o subterráneas en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, sólo para los fines específicos de esta modificación de concesión. Estos derechos se ejercerán de modo que no se perjudique el uso principal de los bienes nacionales ocupados y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o que en el futuro se establezcan por la Subsecretaria y/o Municipalidades.
10. Para la instalación y operación de los nuevos Centros no se requerirán de medios de terceros y se dará pleno cumplimiento a los Planes Técnicos Fundamentales de Telefonía.
11. Es obligación del concesionario, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus reglamentos y sus modificaciones en lo que le sean aplicables.
Anótese, registrese tómese razón comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Víctor Germán Correa Díaz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Roberto Pliscoff Vásquez, Subsecretario de Telecomunicaciones.