Artículo 3°.- La clasificación psicométrica corresponderá a los siguientes rangos de cuociente intelectual:
1.- Deficiencia mental discreta o leve: Desde 50 hasta 70 puntos de cuociente intelectual.
2.- Deficiencia mental moderada: Desde 35 hasta 49 puntos de cuociente intelectual.
3.- Deficiencia mental grave o severa: Desde 20 hasta 34 puntos de cuociente intelectual.
4.- Deficiencia mental profunda: Cuociente intelectual inferior a 20 puntos.
5.- Deficiencia mental no especificada: Son todos aquellos casos en que por diversas causas ha sido imposible cuantificar el grado de la deficiencia existiendo evidencias clínicas significativas de deficiencia mental.
    Para los efectos previstos en el inciso anterior, las pruebas psicométricas destinadas a medir el cuociente intelectual incluirán, al menos, la aplicación de una escala completa que evalúe funciones intelectuales o de un conjunto de pruebas que considere aspectos verbales y psicomotores con estadarización nacional. Esta evaluación deberá ser realizada por un psicólogo en forma completa e individual.