Artículo 5°.- La certificación del grado de deficiencia mental se materializará en un documento que deberá ser suscrito por el médico que efectuó el diagnóstico clínico médico del paciente y por el psicólogo que evacuó el informe psicológico.
    Dicho documento deberá contener las siguientes menciones:
1.- Nombre, edad, sexo y domicilio del paciente;
2.- Certificación del grado de deficiencia mental, y 3.- Nombre, cédula nacional de identidad y domicilio de los profesionales que suscriben.
    A este documento se anexarán aquellos otro que conforman el diagnóstico clínico médico y el informe psicológico.