Artículo 10°.- Todas las actuaciones que realicen y resoluciones que adopten las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez en relación con los deficientes mentales, deberán ajustarse a lo dispuesto en el D.S. N° 42, de 1986, del Ministerio de Salud y su reglamentación complementaría, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Superintendencia de Seguridad Social.