Artículo 12°.- La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez podrá suspender temporalmente hasta por seis meses a los profesionales el registro cuando hayan incurrido en dos ocasiones en una notoria diferencia de apreciación diagnóstica con el criterio adoptado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.
Asimismo, podrá suspender en forma definitiva a aquellos profesionales que hubieran sido suspendidos temporalmente en tres ocasiones en el lapso de tres años.