Artículo 16°.- El Ministerio de Educación Pública deberá implementar las medidas técnico-administrativas necesarias para que los deficientes mentales discretos sean integrados a los cursos normales de educación común, sin perjuicio de ser atendidos en la educación especial cuando ello fuere necesario.
El Ministerio de Educación Pública y las Municipalidades; de acuerdo a los recursos regionales y comunales, implementarán un sistema de educación especial destinado a atender a los deficientes mentales moderados y graves.