DEROGA DECRETO N° 334, DE 1984 Y SUS MODIFICACIONES POSTERI0RES Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO PARA CONTRATACION DE TRABAJOS DE CONSULTORIA
    Núm. 48.- Santiago, 28 de Febrero de 1994.- Vistos:Las facultades que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución Politica de la República de Chíle y el Decreto M.O.P N° 294, de 1984, que fija el texto actualizado, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y Considerando: Que es necesario actualizar e introducirle modificaciones al Reglamento para la Contratación de Trabajos de Consultoria del Ministerio de Obras Públicas,
    Decreto:

    I.- Derógase el Decreto del Ministerio de Obras Públicas N°334, del 31 de Octubre de 1984, y sus modificaciones posteriores.
    II.- Apruébase el siguiente Reglamento para la Contratación de Trabajos de Consultoria del Ministerio de Obras Públicas:

    TITULO I
    Disposiciones Generales y Definiciones
    Artículo 1°.-
    Los contratos de estudios, proyectos y asesorias que celebre el Ministerio de Obras Públicas a través de todo el territorio nacional, que se relacionen con la construcción de obras y referidos a las actividades propias de este Ministerio, se regirán por el presente Reglamento, el que formará parte integrante de dichos contratos.
    Este Reglamento tendrá aplicación general y su usoserá obligatorio para todas las Direcciones Generales, sus respectivos Servicios, el Instituto Nacional de Hidráulica e Instituciones y Empresas dependientes del Ministerio de Obras Públicas o que se relacionen con el Estado por su intermedio.
    Asimismo, los Consultores inscritos en el Registro de Consultores del Ministerio estarán sometidos a la normativa de este Reglamento en conformidad a lo establecido en el articulo 7.
    Artículo 2°.-
    Los contratos de estudios, proyectos y asesorías y en general todos los Trabajos de Consultoría que encargue el Ministerio, se adjudicarán de acuerdo al sistema de concursos públicos establecido en el Título III del presente Reglamento, a los cuales podrá concurrir cualquier consultor inscrito en la especialidad y categoría indicadas en el llamado a concurso. Sólo podrá contratarse trabajos de Consultoría en condiciones distintas a las señaladas en el presente Reglamento, en casos excepcionales debidamente fundados y autorizados expresamente por el Ministro de Obras Públicas.
    Artículo 3°.-
    Para los efectos del presente Reglamento, se dará a los vocablos que se indican a continuación el significado que para cada uno de ellos se establece en este artículo.
    a) Ministerio:
    El Ministerio de Obras Públicas o la autoridad competente designada para intervenir y resolver en su representación.
    b) Ministro :
    La persona que desempeña el cargo de Ministro de Obras Públicas.
    c) Director General:
    La persona que desempeña el cargo en las Direcciones Generales correspondientes.
    d) Director Nacional:
    La persona que desempeña el cargo de Jefe Superior de Servicio (o Gerente General) en algunos de los Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas, o en Empresas o Instituciones que se relacionen con el Estado por su intermedio.
    e) Sub-Director:
    Cargo de nivel jerárquico que sigue al de Director Nacional en algunos Servicios.
    f) Dirección:
    Los Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas e Instituciones y Empresas que se relacionen con el Estado por su intermedio.
    g) Secretario Regional Ministerial o SEREMl :
    La persona que desempeña el cargo de Secretario Regional Ministerial del Ministerio de Obras Públicas en la Región donde se ejecuten los trabajos respectivos.
    h) Director Regional:
    Autoridad máxima del Servicio en la Región.
    i) Jefe de Departamento:
    La persona que dentro de una Dirección Nacional desempeña ese cargo.
    j) Inspector Fiscal:
    El profesional que asume el derecho y la obligación de fiscalizar el cumplimiento de un contrato de Consultoría.
    k) Consultor:
    La persona natural o jurídica inscrita en el Registro de Consultores del Ministerio.
    l) Comisión del Registro:
    La integrada por el Director General y los Directores de Servicios encargada de sancionar las solicitudes de inscripción, renovación y modificación de los Consultores.
    m) Jefe del Registro:
    El profesional que, nombrado por resolución ministerial, asume la responsabilidad de operar y mantener el Registro de Consultores del Ministerio de acuerdo a los procedimientos definidos en este Reglamento.
    n) Registro de Consultores o Registro:
    Nómina actualizada en la cual figuran por especialidades y categorías, las personas naturales o jurídicas que mantienen vigente su inscripción.
    ñ) Licitación o Concurso:
    El acto mediante el cual los Consultores inscritos en el Registro de Consultores del Ministerio ofrecen sus servicios para la ejecución de uno o más Trabajos de Consultoría, de acuerdo a las bases aprobadas por la autoridad correspondiente para dicho objeto y según las normas del presente Reglamento. Cada Consultor oferente se denominará Proponente.
    o) Propuesta:
    La Oferta Técnica y Económica, elaborada por un Proponente para la ejecución de un trabajo deDTO 6, OBRAS PUB.
Artículo 1° N°1
D.O. 04.04.1995
consultoría, presentada a la autoridad correspondiente, de acuerdo a las bases del concurso y según las normas del presente Reglamento.
    p)  Presupuesto Oficial:DTO 6, OBRAS PUB.
Artículo 1° N°2 y 3
D.O. 04.04.1995
    El presupuesto determinado por el Servicio respectivo, para realizar el Trabajo de Consultoría, configurado sobre la base de las cantidades de trabajo y los precios unitarios que la Dirección determine para ellos.
    q) Trabajo de Consultoría o Consultoría:
    Todo estudio, proyecto asesoría, que el Ministerio estime necesario o conveniente contratar, para el cumplimiento de sus objetivos y que tenga relación con cualquiera de las áreas a que se refiere el Cuadro N° 1 anexo al Título II del presente Reglamento.
    r) Unidad Tributaria Mensual (UTM)
    Se entiende por tal la determinada por el Servicio de Impuestos Internos.
    s) Profesional:
    Aquel profesional universitario que haya obtenido su título profesional en Chile o se encuentre habilitado para ejercer su profesión en este país, de acuerdo a la legislación vigente.
    t) Profesional Extranjero:
    Aquel profesional con título obtenido en el extranjero que se encuentre habilitado para ejercer la profesión en Chile, de acuerdo a la legislación vigente.
    u) Reglamento:
    El presente instrumento.

    Artículo 4°.-
    Todos los documentos originales derivados de la Consultoría, que el Consultor deba entregar de acuerdo a lo establecido en el contrato, serán de propiedad del Ministerio. El Director Nacional respectivo o la persona que él designe, podrá autorizar su uso o reproducción parcial o total, por personas o instituciones ajenas al Ministerio.
    El consultor podrá utilizar con fines curriculares y académicos los antecedentes que le otorga el hecho de haber ejecutado la Consultoría. Además, con consulta a la autoridad que adjudicó el contrato podrá publicar o utilizar los antecedentes en seminarios, congresos o eventos similares.
    TITULO II
    Del Registro de Consultores
    Artículo 5°.-
    Existirá un Registro de Consultores, común y único para las Direcciones Generales, Direcciones y Servicios Dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Empresas e Instituciones que se relacionen con el Estado por su intermedio, que funcionará en la Dirección General de Obras Publicas y que será de conocimiento público.
    Asimismo, podrán abrirse Registros Especiales cuando el Director General así lo establezca, conforme a las normas del artículo 13.
    Artículo 6°.-
    El Registro de Consultores del Ministerio será operado y mantenido por el Jefe del Registro.
    Serán funciones del Jefe del Registro, además de las propias como funcionario del Ministerio, las siguientes:
    a) Operar el Registro de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.
    b) Mantener al día toda la información que se establezca en este Reglamento, para operar el Registro.
    c) Inscribir a los Consultores en el Registro, una vez aceptada su solicitud al respecto, conforme al artículo 24.
    d) Supervigilar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento e informar a la autoridad respectiva las situaciones que correspondan.
    e) Presentar a la autoridad respectiva las proposiciones que estime necesarias para el funcionamiento de las disposiciones de este Reglamento.
    f) Informar a la autoridad respectiva sobre las dudas que pudieren presentarse durante la aplicación del presente Reglamento.
    g) Recibir por los conductos regulares del Ministerio la información sobre inscripción, calificaciones, sanciones y sobre cualquier otro aspecto de la operación del Registro y procesarla.
    h) Proporcionar periódicamente y cuando se requiera, la información a las autoridades nacionales y regionales del Ministerio, acerca de las especialidades, categorías de los Consultores inscritos y cualquier otra relacionada con el Registro.
    i) Emitir los certíficados de inscripción de los Consultores, según se indica en el artículo 26.
    j) Actuar como secretario e informante de la Comisión del Registro establecida en el artículo 24.
    k) Llevar Hoja de Vida de los Consultores inscritos en el Registro, donde se anotará la calificación del Consultor en cada contrato, observaciones de mérito o de demérito y cualquier otra observación que sirva de antecedente para la toma de decisión en la adjudicación de los contratos y en las renovaciones de inscripción en el Registro y
    l) Comunicar periódicamente a las Direcciones las calificaciones y anotaciones que hayan obtenido los Consultores.
    Artículo 7°.-
    Podrán inscribirse en el Registro de Consultores del Ministerio las personas naturales y las personas juridicas nacionales o extranjeras, que cumplan los requisitos que se establecen en este Reglamento. Al solicitar su inscripción, declararán conocer y aceptar en todas sus partes los términos del presente Reglamento.
    a) Se entenderá por Consultor nacional a la persona natural chilena y personas jurídicas constituidas en Chile de acuerdo con la legislación chilena y
    b) Se entenderá por Consultor extranjero a la persona natural extranjera y a la persona jurídica constituida en el extranjero, de acuerdo a la legislación del país en que se constituyó. Estas personas deberán contar con un representante legal en Chile.
    Artículo 8°.-
    El Registro mantendrá la siguiente información relativa a las personas naturales inscritas como Consultores:
    a) Nombre y dirección.
    b) Nacionalidad.
    c) RUT.
    d) Estudios Universitarios, año de egreso y título obtenido.
    e) Trabajos de Consultoría ejecutados por el Consultor, en su calidad de asesor, director, jefe de proyecto o proyectista.
    f) Especialidades y categorías en que se encuentra inscrita en el Registro de Consultores.
    g) Calificación alcanzada en cada uno de los contratos ejecutados para el Ministerio, según lo establecido en el presente Reglamento.
    h) Registros en que se encuentra inscrita en otras instituciones, señalando especialidad y categorías.
    i) Personal profesional de acuerdo a lo establecido en artículo 20, perteneciente a su organización, con indicación de la información correspondiente a las letras a), b), c) y d), más su experiencia profesional y
    j) Cualquier otra información que ordene el Director General de Obras Públicas.
    Artículo 9°.-
    El Registro mantendrá la siguiente información relativa a las personas juridícas inscritas como Consultores:
    a) Nombre, razón social y dirección del representante legal.
    b) Constitución legal de la sociedad, informada por la Fiscalía del Ministerio.
    c) Documentos por los cuales se acredita la personería del representante legal.
    d) Organización superior: socios, ejecutivos superiores y representante legal.
    e) Nacionalidad de los integrantes de la organización superior definida en d).
    f) RUT o RUN de la Sociedad y de los integrantes de la organización superior definida en la letra d).
    g) Personal profesional distinto del referido en la letra d), con indicación de la misma información requerida en el artículos letra i).
    h) Estudios Universitarios, año de egreso y título obtenido por las personas referidos en las letras d) y g).
    i) Estudios y proyectos ejecutados por la empresa del Consultor.
    j) Especialidades y categorías en que se encuentra inscrita en el Registro de Consultores.
    k) Calificación alcanzada en cada uno de los contratos ejecutados para el Ministerio.
    l) Registro en que se encuentra inscrita en otras instituciones, señalando la especialidad y categoría y
    m) Cualquier otra información que ordene el Director General de Obras Públicas.
    En el caso de personas jurídicas constituidas en el extranjero, éstas deberán entregar un certificado legalizado emitido por la autoridad pertinente de su país, que acredite que la constitución de la sociedad cumple con la legislación vigente de su país de origen.
    Artículo 10°.-
    El Registro, en lo concerniente a las Universidades del Estado o reconocidas por éste o de algunas de sus Universidades dependíentes, tales como Departamentos, Secciones u otras que funcionen como empresa Consultora, mantendrá la siguiente información:
    a) Nombre y dirección del representante legal.
    b) Documento por el cual se acredita la personería del representante.
    c) R.U.T. de la empresa.
    d) Organización superior de la empresa.
    e) Personal Profesional distinto del referido en la letra d), con indicación de la misma información requerida en el artículos, letra i).
    f) Estudios Universitarios, año egreso y título obtenido por las personas referidas en las letras d) y e).
    g) Estudios y Proyectos ejecutados por la empresa.
    h) Especialidades y categorías en que se encuentra inscrita en el Registro.
    i) Calificación alcanzada en cada uno de los contratos ejecutados para el Ministerio, según lo establecido en el presente Reglamento.
    j) Registros en que se encuentra inscrita en otras instituciones, señalando la especialidad y categoría y
    k) Cualquier otra información que pueda exigir el Ministerio.
    Artículo 11°.-
    El uso del Registro de Consultores, será obligatorio para todas las Direcciones Generales, sus respectivos Servicios, el Instituto Nacional de Hidráulica e Instituciones y Empresas dependientes del Ministerio de Obras Publicas o que se relacionen con el Estado por su intermedio, que requieran la contratación de un Trabajo de Consultoría. Sólo podrán contratarse Trabajos de Consultoría con los Consultores inscritos en el Registro del Ministerio y de acuerdo a las disposiciones contenidas en este Reglamento, salvo en los casos contemplados en los artículos 2 y 13.
    Artículo 12°.-
    Para los efectos de clasificar a los Consultores, el Registro estará dividido en áreas. Cada área se subdividirá~ en especialidades. Estas a su vez, estarán divididas en cuatro categorías, atendiendo a la experiencia, calidad profesional y personal profesional de los Consultores.
    Estos aspectos constituirán los requisitos básicos para clasificar a los Consultores.
    En el Cuadro N° I, Areas y Especialidades, que se inserta al final de este Título, se señalan las especialidades en las cuales podrán solicitar su inscripción los Consultores.
    En los Cuadros N° 2-A, Requisitos de Experiencia, y N° 2-B, Requisitos de Calidad Profesional y N° 2-C, Requisitos de Personal Profesional, que se insertan al final de este Título y en los Artículos 15 al 22 de este Reglamento, se establecen los requisitos de Experiencia, Calidad Profesional y Personal Profesional respectivamente, que deberán cumplir los Consultores para quedar inscritos en la 1a superior, 1a, 2a ó 3a categoría de una especialidad cualquiera.
    Artículo 13°.-
    En casos especiales, cuando la envergadura, complejidad o especialización del Trabajo de Consultoría así lo aconsejen, previa autorización del Director General respectivo, las Direcciones podrán abrir Registros Especiales.
    En cambio, será obligatorio llamar a inscripción en un Registro Especial cuando el número de inscritos que cumplan con los requisitos para postular sea inferior o igual a tres.
    Para estos casos se establecerán requisitos especiales de inscripción que se detallarán en las bases del llamado a inscripción en el Registro Especial.
    El Registro Especial permitirá la inscripción de consorcios de Consultores que, en conjunto, cumplan con los requisitos que se exijan, siempre que sí se les adjudica el Trabajo de Consultoría formen una sociedad, dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de la tramitación de la resolución pertinente. En la escritura de constitución deberá quedar expresamente señalado que cada uno de los Consultores se constituye en fiador y codeudor solidario de todas y cada una de las obligaciones que contraigan con motivo del contrato que suscriban.
    Artículo 14°.-
    El Consultor que desee inscribirse en una determinada categoría de una especialidad, deberá acreditar que cumple las exigencias que se señalan en este Reglamento en cuanto a requisitos de experiencia, calidad profesional y personal profesional.
    Los Consultores quedarán inscritos en la más alta categoría respecto de la cual cumplan reglamentariamente con todos los requisitos.
    La inscripción en una determinada especialidad habilita sólo para ejecutar los estudios, proyectos y asesorías que dicha especialidad comprenda.
    La inscripción estará vigente mientras no se altere ninguna de las condiciones que le dieron origen y cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento.
    Artículo 15°.-
    El Consultor que solicite su inscripción en las categorías superior, 1a o 2a, deberá demostrar haber ejecutado Trabajos de Consultoría por los montos que se indican en el Cuadro N°2 - A, valores que se deberán multiplicar por los factores señalados a continuación. Los valores así definidos se deben cumplir para cada especialidad, tanto en lo que se refiere al monto total, como al monto mínimo individual para un Trabajo de Consultoría.
    - Primera Superior : 1,50 o más, de los valores indicados en Cuadro N°2-A.
    - Primera : 1,00 o más, de los valores indicados en Cuadro N° 2-A.
    - Segunda : 0,50 o más, de los valores indicados en Cuadro N°2-A.
    El Consultor que solicite su inscripción en 3a categoría de una especialidad cualquiera, no necesitará acreditar experiencia previa.
    Artículo 16°.-
    Se entenderá por Trabajo de Consultoría, el que haya sido terminado y aprobado sin observaciones por el mandante, dentro de los últimos 12 años anteriores a la fecha de la solicitud de la inscripción o modificación. La experiencia reconocida no prescribe, salvo que el Consultor pierda su inscripción o se modifiquen otras disposiciones reglamentarias de su inscripción.
    En el caso que un Trabajo de Consultoría haya sido ejecutado en consorcio, al Consultor que solicita la inscripción sólo se le computará como experiencia válida el monto de la Consultoria, que corresponda al porcentaje de su participación en el consorcio. Para estos efectos deberá presentarse una declaración jurada de los socios componentes de la sociedad.DTO 6, OBRAS PUB.
Artículo 1° N°4
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    Para acreditar la experiencia se considerarán tanto los trabajos ejecutados directamente por el Consultor, sea persona natural o jurídica que solicite su inscripción, como aquellos otros trabajos ejecutados por sus socios o personal que trabaja en la organización del Consultor en el momento de su inscripción y en las condiciones establecidas en el artículo 18.

    Artículo 17°.-
    La ejecución de los Trabajos de Consultoría se acreditará mediante certificados otorgados por las personas e instituciones públicas o privadas que contrataron estos trabajos.
    En los certificados deberá señalarse el nombre del Trabajo de Consultoría, su fecha de inicio y término, sus alcances, una breve descripción del trabajo que permita identificar las especialidades involucradas y el monto total ejecutado.
    Podrán reemplazarse los certificados de la ejecución del Trabajo de Consultoría, por una copia auténtica del contrato suscrito entre el Consultor y la entidad oDTO 6, OBRAS PUB.
Artículo 1° N°5
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persona contratante, además de los antecedentes suficientes que demuestren el monto final ejecutado del contrato.
    Los certificados de experiencia adquirida en el extranjero, además de cumplir con lo señalado anteriormente, deberán venir traducidos al idioma español, legalizados y visados por las autoridades protocolares correspondientes, dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (Consulados o Embajadas).
    Los montos de los Trabajos de Consultoría realizados por el Consultor y que incluya como experiencia, se expresarán en UTM, para llevarlos al mismo nivel de valores que se señalan en el Cuadro N°2-A.

    Articulo 18°.-
    La experiencia del Consultor podrá ser complementada, salvo para la categoría 1a superior, con la experiencia de otros Profesionales, que habiendo participado en Trabajos de Consultoría en forma independiente o para otra organización, pertenezcan a la organización del Consultor al momento de solicitar la inscripción y cumplan las condiciones que se establecen en el artículo 21 de este Reglamento.DTO 6, OBRAS PUB.
Artículo 1° N°6
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DTO 6, OBRAS PUB.
Artículo 1° N°7
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    Para optar a la 1a categoría en cualquiera de las especialidades, el Consultor deberá acreditar como experiencia propia de éste al menos un 50% de los montos de la columna Total establecidos en el Cuadro N° 2-A.
    Para optar a la 2a categoría, este porcentaje será al menos un 20%, pudiéndose considerar para tal efecto, la experiencia que aportan sus socios o directores.
    El resto podrá complementarse con los aportes de su personal Profesional.
    Para quienes opten a la categoría 1° superior, en cualquiera de las especialidades, sólo se considerará válida la experiencia a nombre del propio Consultor.
    Se distinguirán los siguientes casos, según sea la función que desempeñaba el Profesional que aporta la experiencia:
a)  Experiencia como socio de una sociedad o director de una sociedad anónima.
      En este caso se computará como experiencia propia del Profesional, el porcentaje que le corresponda del monto de los Trabajos de Consultoría desarrollados por la empresa o sociedad según haya sido su participación, según corresponda a:
  - Estudios o Proyectos :
    Como Jefe o director del estudio o
    proyecto (a distribuir)                      50%
    Como proyectista o especialista
    (a distribuir)                                30%
    Como socio o director sin participación
    directa (a distribuir)                        20%
  - Asesorías de Inspección :
    Como jefe de asesoría con residencia
    en terreno                                    50%
    Como inspector residente o ingeniero
    visitador (a distribuir)                      35%
    Como socio o director sin participación
    directa (a distribuir)                        15%
      En ambos casos, a los Profesionales se les reconocerá la experiencia como socios o directores aunque no tengan participación directa en los Trabajos de Consultoría, siempre y cuando demuestren en forma documentada que durante la ejecución de la Consultoría tenían una participación superior o igual al 10% en la empresa.
      La experiencia así aportada se deberá acreditar mediante un certificado de la empresa de la cual fue socio o director, expedido por el representante legal, en que conste, el período durante el cual el Profesional fue socio o director, el nombre de las Consultorías desarrolladas por la empresa durante ese período, sus alcances, el monto final de cada trabajo y el nivel de su participación en ellos.
b)  Experiencia como Profesional contratado de una empresa privada.
      En este caso se computará como experiencia propia del Profesional, el porcentaje del monto de los Trabajos de Consultoría de acuerdo al detalle siguiente y según haya sido el nivel de su participación en dichos trabajos:
  - Estudios o proyectos.
    Como ejecutivo superior (a distribuir)        20%
    Como jefe o director del estudio o
    proyecto (a distribuir)                      50%
    Como proyectista, especialista o asesor
    (a distribuir)                                30%
  - Asesorías de inspección.
    Como jefe de la asesoría de inspección
    con residencia en terreno                    50%
    Como inspector residente o ingeniero
    visitador (a distribuir)                      35%
    Como asesor (a distribuir)                    15%
      La experiencia así aportada, se demostrará a través de la presentación de un certificado emitido por el representante legal de la empresa que ejecutó el Trabajo de Consultoría, en que se establezca:
    l.- Nombre del estudio, proyecto o asesoría.
    2.- Mandante.
    3.- Fecha de inicio y término.
    4.- Honorarios pagados a la empresa.
    5.- Especialidades involucradas y sus porcentajes de incidencia.
    6.- Identificación de cada uno de los Profesionales que tomaron parte en la Consultoría, indicando su nivel de participación y especialidades.
c)  Experiencia como funcionario Profesional del Ministerio o empleado profesional de una Empresa relacionada con el Estado por su intermedio.
      En este caso se podrá computar como experiencia propia del Profesional los siguientes montos:
    Jefe Superior del Servicio
      5.000 UTM por cada año de desempeño.
    Directivo Superior
      3.000 UTM por cada año de desempeño.
    Directivo
      2.500 UTM por cada año de desempeño.
    Profesional
      0 a 5 años 500 UTM por cada año.
      6 a 10años 1.000 UTM por cada año.
      más de 10 años 2.000 UTM por cada año.
      La unidad de evaluación corresponderá al año completo. En caso de fracción igual o superior a seis meses, se hará equivalente a 1 año.
    Se entendeDTO 6, OBRAS PUB.
Artículo 1° N°8
D.O. 04.04.1995
rá por:
    Jefe Superior de Servicio:
    A los Directores Generales de Obras Públicas y de Aguas; a los Directores Nacionales de los Servicios del Ministerio; al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Hidráulica y al Superintendente de Servicios Sanitarios.
    Directivos Superiores:
    A los Directores Nacionales Subrogantes de los Servicios del Ministerio; Subdirectores; Secretarios Regionales Ministeriales; Subdirectores Subrogantes y a los Gerentes Generales de las empresas sanitarias que estuvieron relacionadas con el M.O.P. (EMOS y ESVAL).
    DDTO 427, OBRAS PUB.
Art. Unico, Nº I
D.O. 19.06.1999
irectivos:
    A los Jefes de Departamentos del nivel central; Directores Regionales; Jefes Subrogantes de Departamentos del nivel central y a los Directores Regionales Subrogantes.
    Profesionales:
    A aquellos profesionales cuya trayectoria en el M.O.P. o en las ex-empresas sanitarias vinculadas orgánicamente a esta Secretaría de Estado, haya estado relacionada con trabajos de Consultoría.
    La experiencia de ex funcionario se DTO 427, OBRAS PUB.
Art. Unico, Nº II
D.O. 19.06.1999
comprobará mediante certificados otorgados por la autoridad máxima de las Direcciones en que trabajó, la que deberá señalar: años de servicio, cargos, funciones desempeñadas, y todo antecedente que sirva para comprobarla. Así también, dicha autoridad propondrá la distribución pro especialidades de las U.T.M. acumuladas por el profesional, para las cuales sería válida su experiencia. La Comisión determinará según su criterio la o las especialidades para las cuales se considera esa experiencia.
d)  Experiencia como único proyectista del Trabajo de Consultoría.
      Esta situación será calificada por la Comisión del Registro, de acuerdo a los antecedentes del monto, tipo de Consultoría y otro antecedente que el Consultor aporte para este objetivo.
      Se computará, en este caso el 100% de la experiencia y la ejecución de los Trabajos de Consultoría se acreditará en igual forma a lo establecido en el artículo l7.
e)  Experiencia como Profesional a cargo directo de la construcción de obras con residencia en terreno.
      En este caso, adicionalmente a las UTM que un determinado Consultor acredite por asesorías de inspecciones propiamente tales, la Comisión del Registro podrá, excepcionalmente, reconocer UTM de experiencia en esta área a aquellos profesionales que hayan estado a cargo directo de la construcción de obras con residencia en terreno.
      En todo caso, las UTM que se reconozcan en ningún caso superarán el 1% del valor de la obras construidas, para el Profesional jefe de faena residente y el 0.5% para el Profesional ayudante residente.


    Artículo 19°.-
    Los Consultores que opten a inscribirse en las especialidades del Cuadro N° 1, cualquiera sea la categoría, deberán tener en su planta profesional propia a lo menos un profesional con la especialidad que se señala en el Cuadro N°2-B.
    Estos profesionales deberán cumplir además, para cada una de las categorías, con los años de ejercicio profesional que se indica en el inciso siguiente.
    Para 1a categoría superior, 10años. Para 1a categoría, 8 años y para 2a categoría 5 años.
    El título profesional se acreditará mediante certificados emitidos por la institución en la cual cursó los estudios.
    Los certificados de Profesionales Extranjeros deberán venir, además, legalizados por los organismos protocolares correspondientes.
    Los años de ejercicio profesional se contarán desde la fecha en que el Profesional haya obtenido su título universitario.
    Artículo 20°.-
    Los Consultores deberán acreditar, al solicitar la inscripción, mediante declaración jurada firmada ante Notario, que su organización dispone de una planta de personal Profesional propia integrada por, a lo menos, el número de personas que se señala en el Cuadro N°2 -C, y con las condiciones siguientes:
    En la 1a superior, 1a y 2a categoría:
    Profesionales Universitarios que tengan las especialidades señaladas en el Cuadro N° 2 - B, para la categoría, y por lo menos uno de ellos, cumpla los años de ejercicio profesional señalados en el articulo 19.
    En 3a categoría:
    Profesionales universitarios que tengan a lo menos, el título respectivo. Sólo para las especialidades que según cuadro N°2 - B requieren de título de abogado, por lo menos uno de ellos deberá tener un año de ejercicio profesional como mínimo.
    Los Consultores que soliciten su inscripción podrán nombrar a un mismo profesional en distintas especialidades.
    Cuando se trate de Universidades del Estado o reconocidas por éste o de algunas de sus Unidades dependientes tales como Departamento, Sección u otras, dicho requerimiento podrá ser cumplido por el personal profesional que éstas designen para tales efectos.
    Artículo 21°.-
    El personal Profesional de los Consultores a que se refiere el articulo 20, que opten a inscribirse en la 1a superior o 1a categoría de cualquier especialidad, deberá tener a lo menos cinco años de ejercicio de la profesión, contados hasta la fecha de solicitud de la inscripción y tener suscrito con este un contrato de trabajo mínimo por un año a jornada completa y en forma ininterrumpida, contada desde la fecha de solicitud de la inscripción o modificación. Esta acreditación se hará mediante declaración jurada firmada ante Notario por contratante y contratado.
    Para la 2a categoría el requisito será de 3 años mínimo. El contrato de trabajo será en las mismas condiciones establecidas para la 1a superior y 1a categoría.
    Artículo 22°.-
    Cuando se trate de Universidades del Estado o reconocidas por éste o de algunas de sus Unidades dependientes tales como Departamento, Sección u otras, dicho requerimiento podrá ser cumplido por el personal profesional de planta que ésta tenga contratado, no siendo válida para dicho efecto la inhabilidad establecida en la letra a) del artículo 25.
    Artículo 23°.-
    La solicitud de inscripción del Consultor será dirigida al Jefe del Registro y a ella se acompañara el formulario de inscripción con todos los datos, antecedentes y certificados en él requeridos.
    Cualquiera inconsistencia de los antecedentes, datos y certificados presentados, será causal suficiente para rechazar, suspender o eliminar la inscripción del Consultor en el Registro.
    Los Secretarios Regionales Ministeriales podrán recibir las solicitudes de inscripción de los Consultores de su región, debiendo remitirlas al Jefe del Registro.
    Artículo 24°.-
    Las solicitudes presentadas serán resueltas, sin ulterior apelación, por la Comisión del Registro constituida, a lo menos, por tres Directores de Servicio y presidida por el Director General de Obras Públicas.
    El Jefe del Registro actuará como secretario e informante de la Comisión.
    Se podrá solicitar al postulante aclaraciones sobre su presentación, aporte de nuevos antecedentes o nuevos certificados. Estos nuevos antecedentes y aclaraciones deberán ser entregados al Jefe del Registro en el plazo que se solicitan.
    La Comisión examinará y evaluará los antecedentes entregados por el postulante en los formularios de inscripción y resolverá, sin ulterior recurso, la clasificación en las distintas categorías de las especialidades en las cuales solicita la inscripción.
    La resolución de la Comisión será comunicada por escrito al interesado.
    En caso de ser aceptada la solicitud de inscripción, el jefe del Registro podrá extender el certificado de inscripción correspondiente.
    En caso de ser rechazada la solicitud de inscripción, el postulante podrá efectuar una nueva presentación aportando nuevos antecedentes.
    Esta nueva solicitud se presentará en igual forma y seguirá el mismo trámite que la solicitud original.
    La Comisión estudiará la nueva solicitud y resolverá en forma definitiva sobre su aceptación o rechazo.
    Si la solicitud es nuevamente rechazada, el Consultor sólo podrá elevar una nueva solicitud, transcurrido por lo menos un año desde la fecha en que fue comunicado el rechazo de su inscripción.
    La Comisión resolverá las solicitudes por mayoría de votos. En caso de empate decidirá el Director General de Obras Públicas.
    Artículo 25°.-
    No podrán optar a su inscripción los Profesionales que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones:
    a) Personas naturales que se desempeñan como funcionarios públicos con obligación legal de dedicación exclusiva.
    b) Funcionarios del Ministerio de Obras Públicas, Instituciones y Empresas dependientes o que se relacionen con el Estado por su intermedio.
    c) Personas jurídicas que posean dentro de su directorio u organización, personas incluidas en las letras a) o b), con la excepción del Instituto Nacional de Hidráulica.
    d) Personas naturales que hayan sido condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva o por delitos que la Comisión del Registro estimare que afectan su idoneidad profesional.
    e) Personas juridicas que posean dentro de su directorio, miembros que estén en la situación descrita en la letra d).
    f) Personas jurídicas en cuya organización existan profesionales o personas que hayan sido eliminados del Registro de Consultores, incluyéndose aquellos profesionales y personas que tengan el uso de la razón social, ya sea en calidad de personas naturales o de socios de sociedades de responsabilidad limitada o de directores de sociedades anónimas y a quienes se desempeñaron como jefes de proyecto.
    g) Personas naturales o jurídicas que forman parte, en cualquier calidad, de personas jurídicas inscritas en el Registro en la especialidad a que opta el Consultor y
    h) Personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro General de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas que deseen hacerlo en el Area de Inspecciones; única área del Registro en que rige el impedimento.
    Esta inhabilidad se hace extensiva a los socios, directores y personal profesional de las personas a que se refiere el inciso anterior.
    Artículo 26°.-
    Los Consultores podrán solicitar certificados que acrediten su inscripción en el Registro. Estos certificados solo podrán ser emitidos por el Jefe del Registro, tendrán un plazo de validez de sesenta días y deberán contener también las anotaciones de mérito y de demérito que los Consultores tengan vigentes.DTO 6, OBRAS PUB.
Artículo 1° N°9
D.O. 04.04.1995

    Artículo 27°.-
    La inscripción en el Registro tendrá vigencia de un año, al término del cual el Consultor deberá renovarla siguiendo el procedimiento descrito en el articulo 23.
    Los Consultores deberán presentar su solicitud de renovación el mes anterior al vencimiento de su inscripción, acompañando todos aquellos antecedentes que tengan un período establecido de duración o que hayan sido solicitados por un período dado al momento de la inscripción.
    El Consultor que no presenta sus antecedentes de renovación dentro del mes señalado en el inciso anterior, será suspendido hasta por 90 días. Cumplido este plazo, si no presenta los antecedentes de renovación será automáticamente eliminado de este Registro. Para incorporarse nuevamente como Consultor deberá efectuar el trámite de inscripción en identicas condiciones que los que postulan por primera vez.
    La presentación parcial o no conforme a Reglamento de esta solicitud, podrá ser causal de eliminación de algunas especialidades, bajar de categoría en otras o de la suspensión de su inscripción hasta la instancia en que cumpla satisfactoriamente con la documentación exigida para conservar las especialidades y categorías inscritas.
    En todo caso, el período de suspensión no podrá superar los noventa días, después del cual la Comisión procederá a su eliminación del Registro.
    Artículo 28°.-
    Los Consultores deberán presentar solicitudes de modificación de su inscripción en los siguientes casos:
a)  Cuando la empresa o sociedad experimente cualquier transformación legal o cambio en la nómina del personal acreditado en el Registro, que afecte la inscripción del Consultor, acompañando los antecedentes que correspondan.
      En este caso, el plazo para presentar la solicitud será de 30 días, después de concluido completamente el proceso legal de transformación jurídica o producido el cambio del personal.
      El no cumplimiento oportuno de lo anterior podrá ser causal suficiente para suspender la inscripción del Consultor en el Registro.
b)  Cuando el Consultor desee modificar su inscripción, ampliándola a otras especialidades, o cambiar de categoría en ellas, acompañando en este caso todos los antecedentes que justifiquen dichos cambios.
    En ambos casos, las solicitudes seguirán el mismo trámite señalado en el artículo 23 y calificadas en la forma establecida en el artículo 24 de este Reglamento.
      CUADRO N° 1
    Areas y Especialidades
1.-  AREA DE PLANIFICACION Y FACTIBILIDAD
Especialidades:
1.1  General, (Desarrollo Multidisciplinario)
1.2  Urbana y Regional.
1.3  De Sistemas de Transporte.
1.4  De Riego y Recursos Hídricos.
1.5  De Obras Sanitarias.
2.-  AREA DE ADMINISTRACION
Especialidades:
2.1  Estudios Administrativos.
2.2  Estudios Económicos, Financieros y Tarifarios.
2.3  Auditoría.
2.4  Estudios Legales.
3.-  AREA ESTUDIOS DE INGENIERIA BASICA
Especialidades:
3.1  Mecánica de Suelos y de Rocas.
3.2  Geología, Prospecciones y Geofisica.
3.3  Geomensura y Topografía.
3.4  Estudios del Uso del Agua y del Suelo.
3.5  Modelos Hidráulicos.
3.6  Ingeniería de Tránsito.
3.7  Estudios Hidrológicos, Hidrogeológicos y
    Meteorológicos.
3.8  SUPRIMIDODTO 222, OBRAS
Art. 1º, Nº 1
D.O. 22.05.1996
4.-  AREA DE INGENIERIA CIVIL
Especialidades:
4.1  Estructuras.
4.2  Aeropuertos.
4.3  Obras Hidráulicas y de Riego.
4.4  Obras Portuarias.
4.5  Obras Fluviales.
4.6  Túneles.
4.7  Grandes Presas.
4.8  Obras Sanitarias.
4.9  Obras Viales. (Urbanas y Rurales)
4.10 Seguridad VialDTO 3482, OBRAS
Art. único, Nº 1
D.O. 06.01.2000
5.-  AREA DE INGENIERIA CIVIL MECANICA Y ELECTRICA
Especialidades:
5.1  Equipos Mecánicos y Eléctricos.
5.2  Elementos Metálicos y de Calderería.
5.3  Instalaciones Eléctricas.
5.4  Telecomunicaciones y Electrónica.
6.-  AREA DE ARQUITECTURA Y URBANISMO
Especialidades:
6.1  Obras de Arquitectura.
6.2  Cálculo estructural de edificios.
6.3  Urbanismo.
6.4  Monumentos Nacionales.
7.-  AREA INSPECCIONES
Especialidades:
7.1  Obras Viales y Aeropuertos.
7.2  Obras Hidráulicas, de Riego y Sanitarias.
7.3  Obras de Edificación.
7.4  Obras Portuarias, Marítimas, Fluviales y
    Lacustres.
7.5  Túneles.
7.6  Inspección de Montajes Electromecánicos.
7.7  Inspección de Fabricaciones Mecánicas y
    Metálicas.
7.8  Laboratorio para Obras Civiles.
7.9  Laboratorio para Obras Mecánicas y/o Eléctricas.
7.10 Seguridad VialDTO 3482, OBRAS
Art. único, Nº 1
D.O. 06.01.2000
8.-  AREA ESTUDIOS VARIOS
Especialidades:
8.1  Economía Agraria.
8.2  Suelos y Cultivos.
8.3  Catastros.
8.4  Climas Artificiales.
8.5  Ingeniería de Sistemas, Computación e
    Informática.
8.6  Derechos de Aguas.
9.-  AREA DEL MEDIO AMBIENTEDTO 222, OBRAS
Art. 1º, Nº 2
D.O. 22.05.1996
9.1  Estudios de Impacto Ambiental (E.I.A.)
9.2  Estudios específicos arqueológicos
9.3  Estudios específicos del medio socio-cultural
9.4  Estudios específicos del medio físico-químico
9.5  Estudios específicos de medio biótico
9.6  Estudios específicos referente a legislación
    ambiental
9.7  Monitoreo y vigilancia ambiental
9.8  Gestión Ambiental
10.1 Gestión Comunitaria y Operativa

    CUADRO 2-A
Requisitos de Experiencia para Primera Categoría
                                        Montos por
                                        Proyectos
  Area y Especialidades                Total Mínimo
                                        UTM    UTM
1.-  AREA DE PLANIFICACION Y FACTIBILIDAD
1.1  General (Desarrollo
    Multidisciplinario)                20.000  350
1.2  Urbana y Regional                  10.000  350
1.3  De Sistemas de Transporte          10.000  350
1.4  De Riego y Recursos Hídricos        10.000  350
1.5  De Obras Sanitarias                10.000  350
2.-  AREA DE ADMINISTRACION
2.1  Estudios Administrativos            5.000  130
2.2  Estudios Económicos, Financieros
    y Tarifarios                        5.000  130
2.3  Auditoría                            5.000  130
2.4  Estudios Legales                    5.000  130
3.- AREA ESTUDIOS DE INGENIERIA BASICA
3.1  Mecánica de Suelos y de Rocas        5.000  130
3.2  Geología, Prospecciones y Geofisica  5.000  130
3.3  Geomensura y Topografía              5.000  130
3.4  Estudios del Uso del Agua y del
    Suelo                                2.000  130
3.5  Modelos Hidráulicos                  5.000  130
3.6  Ingeniería de Tránsito              5.000  130
3.7  Estudios Hidrológicos,
    Hidrogeológicos y Meteorológicos    2.000  130
3.8  SUPRIMIDODTO 222, OBRAS
Art. 1º, Nº 1
D.O. 22.05.1996
4.-  AREA DE INGENIERIA CIVIL
4.1  Estructuras                        10.000  350DTO 6, OBRAS
Art. 1º, Nº 10
D.O. 04.04.1995
4.2  Aeropuertos                        10.000  350
4.3  Obras Hidráulicas y de Riego        10.000  350
4.4  Obras Portuarias                    10.000  350
4.5  Obras Fluviales                      5.000  350
4.6  Túneles                            10.000  350
4.7  Grandes Presas                      20.000  350
4.8  Obras Sanitarias                    20.000  350
4.9  Obras Viales (Urbanas y Rurales)    30.000  350
4.10 Seguridad Vial                      3.500  130DTO 3482, OBRAS
Art. único, Nº 2
D.O. 06.01.2000
5.-  AREA DE INGENIERIA CIVIL MECANICA Y ELECTRICA
5.1  Equipos Mecánicos y Eléctricos      3.000  130
5.2  Elementos Metálicos y de Calderería  3.000  130
5.3  Instalaciones Eléctricas            3.000  130
5.4  Telecomunicaciones y Electrónica    3.000  130
6.-  AREA DE ARQUITECTURA Y URBANISMO
6.1  Obras de Arquitectura              10.000  350
6.2  Cálculo Estructural de Edificios    10.000  350
6.3  Urbanismo                          10.000  350
6.4  Monumentos Nacionales                5.000  350
7.-  AREA INSPECCIONES
7.1  Obras Viales y Aeropuertos          30.000  130
7.2  Obras Hidráulicas, de Riego
    y Sanitarias                        10.000  130
7.3  Obras de Edificación                5.000  130
7.4  Obras portuarias, Marítimas,
    Fluviales y Lacustres              10.000  130
7.5  Túneles                            10.000  130
7.6  Inspección de Montajes
    Electromecánicos                    3.000  130
7.7  Inspección de Fabricaciones
    Mecánicas y Metálicas                3.000  130
7.8  Laboratorio para Obras Civiles      3.000  130
7.9  Laboratorio para Obras Mecánicas
    y/o Eléctricas                      2.000  130
7.10 Seguridad Vial                      3.500  130DTO 3482, OBRAS
Art. único, Nº 2
D.O. 06.01.2000
8.-  AREA ESTUDIOS VARIOS
8.1  Economía Agraria                    3.000  130
8.2  Suelos y Cultivos                    3.000  130
8.3  Catastros                            3.000  130
8.4  Climas Artificiales                  3.000  130
8.5  Ingeniería de Sistemas,
    Computación e Informática            2.000  130
8.6  Derechos de Aguas                    2.000  130
9.-  AREA DE MEDIO AMBIENTEDTO 222, OBRAS
Art. 1º, Nº 3
D.O. 22.05.1996
9.1  Estudios de Impacto Ambiental      10.000  350
9.2  Estudios específicos
    arqueológicos                        1.000  130
9.3  Estudios específicos del medio
    socio-cultural                      1.000  130
9.4  Estudios específicos del medio
    físico-químico                      1.000  130
9.5  Estudios específicos de medio
    biótico                              1.000  130
9.6  Estudios específicos referente
    a legislación ambiental              1.000  130
9.7  Monitoreo y vigilancia ambiental    1.000  130
9.8  Gestión ambiental                    1.000  130
10.1 Gestión Comunitaria y Operativa      1.000  130

      CUADRO 2-B
    Requisitos de Calidad Profesional
1.-  AREA DE PLANIFICACION Y FACTIBILIDAD
1.1  General (desarrollo multidisciplinario)
      Ingenieros Civiles, Comerciales, Arquitectos y profesionales que acrediten la especialidad.
1.2  Urbana y Regional
      Ingenieros Civiles, Comerciales, Arquitectos y profesionales que acrediten la especialidad.
1.3  De Sistemas de Transporte
      Ingenieros Civiles, Comerciales, Arquitectos y profesionales que acrediten la especialidad.
1.4  De Riego y Recursos Hídricos
      Ingenieros Civiles, Comerciales, Arquitectos y profesionales que acrediten la especialidad.
1.5  De Obras Sanitarias
      Ingenieros Civiles, Comerciales, Arquitectos y profesionales que acrediten la especialidad.
2.-  AREA DE ADMINISTRACION
2.1  Estudios Administrativos
      Ingenieros Comerciales, Civiles, Administradores Públicos o Abogados.
2.2  Estudios Económicos, Financieros y Tarifarios Ingenieros Civiles, Comerciales, u otros profesionales que acrediten la especialidad.
2.3  Auditoría
      Ingenieros Comerciales o Contadores Auditores.
2.4  Estudios Legales
      Abogados.
3.-  AREA ESTUDIOS DE INGENIERIA BASICA
3.1  Mecánica de Suelos y de Rocas
      Ingenieros Civiles, Geólogos u otros profesionales de la ingeniería que acrediten la especialidad.
3.2  Geología, Prospecciones y Geofísica
      Ingenieros Civiles, Geólogos.
3.3  Geomensura y Topografía
      Ingenieros Civiles, Geomensores o profesionales que acrediten la especialidad.
3.4  Estudios del uso del Agua y del Suelo
      Ingenieros Civiles y Agrónomos.
3.5  Modelos Hidráulicos
      Ingenieros Civiles.
3.6  Ingeniería de Tránsito
      Ingenieros Civiles, u otros profesionales de la Ingeniería que acrediten la especialidad.
3.7  Estudios Hidrológicos, Hidrogeológicos y Meteorológicos
      Ingenieros Civiles u otros profesionales que acrediten la especialidad.
3.8  SUPDTO 222, OBRAS
Art. 1º, Nº 1
D.O. 22.05.1996
RIMIDO
4.-  AREA DE INGENIERIA CIVIL
4.1  Estructuras
      Ingenieros Civiles.
4.2  Aeropuertos
      Ingenieros Civiles.
4.3  Obras Hidráulicas y de Riego
      Ingenieros Civiles, Agrónomos y Comerciales.
4.4  Obras Portuarias
      Ingenieros Civiles.
4.5  Obras Fluviales
      Ingenieros Civiles.
4.6  Túneles
      Ingenieros Civiles.
4.7  Grandes Presas
      Ingenieros Civiles.
4.8  Obras Sanitarias
      Ingenieros Civiles.
4.9  Obras Viales (Urbanas y Rurales)
      Ingenieros Civiles.
4.10 Seguridad VialDTO 3482, OBRAS
Art. único, Nº 3
D.O. 06.01.2000
      Ingenieros civiles u otros profesionales de la Ingeniería que acrediten la especialidad
5.- AREA DE INGENIERIA MECANICA Y ELECTRICA
5.1  Equipos Mecánicos y Eléctricos
      Ingenieros Civiles y otros Ingenieros que acrediten la especialidad.
5.2  Elementos Metálicos y de Calderería
      Ingenieros Civiles y otros Ingenieros que acrediten la especialidad.
5.3  Instalaciones Eléctricas
      Ingenieros Civiles y otros Ingenieros que acrediten la especialidad.
5.4  Telecomunicaciones y Electrónica
      Ingenieros Civiles y otros Ingenieros que acrediten la especialidad.
6.-  AREA DE ARQUITECTURA Y URBANISMO
6.1  Obras de Arquitectura
      Arquitectos.
6.2  Cálculo Estructural de Edificios
      Ingenieros Civiles y Arquitectos que acrediten la especialidad.
6.3  Urbanismo
      Arquitectos y otros profesionales que acrediten la especialidad.
6.4  Monumentos Nacionales
      Arquitectos y otros profesionales que acrediten la especialidad.
7.- AREA INSPECCION
7.1  Obras Viales y Aeropuertos
      Ingenieros Civiles y profesionales de la Ingeniería que acrediten la especialidad.
7.2  Obras hidráulicas, de Riego y Sanitarias
      Ingenieros Civiles y profesionales de la Ingeniería que acrediten la especialidad.
7.3  Obras de Edificación
      Ingenieros Civiles, Arquitectos y profesionales de la Ingeniería que acrediten la especialidad.
7.4  Obras Portuarias, Marítimas, Fluviales y Lacustres
      Ingenieros Civiles y profesionales de la Ingeniería que acrediten la especialidad.
7.5  Túneles
      Ingenieros Civiles y otros profesionales de la Ingeniería que acrediten la especialidad.
7.6  Inspección de Montajes Electromecánicos
      Ingenieros Civiles, Ingenieros Mecánicos y otros profesionales de la Ingeniería que acrediten la especialidad.
7.7  Inspección de Fabricaciones Mecánicas y Metálicas
      Ingenieros Civiles y Mecánicos.
7.8  Laboratorio para Obras Civiles
      Ingenieros Civiles y otros profesionales de la Ingeniería que acrediten la especialidad.
7.9  Laboratorio para Obras Mecánicas y/o EléctriDTO 6, OBRAS
Art. 1º, Nº 11
D.O. 04.04.1995
DTO 3482, OBRAS
Art. único, Nº 3
D.O. 06.01.2000
cas
      Ingenieros Civiles y otros profesionales de la Ingeniería que acrediten la especialidad.
7.10 Seguridad Vial
      Ingenieros civiles u otros profesionales de la Ingeniería que acrediten la especialidad
8.- AREA ESTUDIOS VARIOS
8.1  Economía Agraria
      Ingenieros Agrónomos, Comerciales y profesionales que acrediten la especialidad.
8.2  Suelos y Cultivos
      Ingenieros Agrónomos.
8.3  Catastros
      Ingenieros Civiles, Comerciales, Agrónomos y otros profesionales que acrediten la especialidad.
8.4  Climas Artificiales
      Ingenieros Civiles y profesionales que acrediten la especialidad.
8.5  Ingeniería de Sistemas, Computación e Informática
      Ingenieros Civiles, Comerciales y otros profesionales que acrediten la especialidad.
8.6  Derechos de Aguas
      Abogados e Ingenieros Civiles.
9.-  AREA MEDIO AMBIEDTO 222, OBRAS
Art. 1º, Nº 4
D.O. 22.05.1996
NTE
9.1  Estudios de Impacto Ambiental (E.I.A.)
      Profesionales que acrediten la especialidad, a través de sus antecedentes académicos y/o de certificados de participación en el desarrollo de estudios de Impacto Ambiental.
9.2  Estudios Específicos Arqueológicos
      Arqueólogos o profesionales que acrediten la especialidad a través de sus antecedentes académicos y/o de certificados de participación en el desarrollo de estudios arqueológicos y que sean reconocidos por la Sociedad de Arqueología.
9.3  Estudios Específicos de Medio Socio-cultural.
      Profesionales que acrediten la especialidad.
9.4  Estudios Específicos del Medio Físico-químico.
      Profesionales que acrediten la especialidad.
9.5  Estudios Específicos del Medio Biótico.
      Profesionales que acrediten la especialidad.
9.6  Estudios Específicos de Legislación Ambiental.
      Abogados especialistas o profesionales que acrediten la especialidad.
9.7  Monitoreo y Vigilancia Ambiental.
      Profesionales o Técnicos que acrediten la especialidad.
9.8  Gestión Ambiental.
      Profesionales que acrediten la especialidad.
10.1 Gestión Comunitaria y Operativa. Ingenieros
    Civiles, Asistentes Sociales, Antropólogos,
    Trabajadores Sociales,Sicólogos,
    Sociólogos, Ingenieros Comerciales,
    Contadores Auditores y profesionales
    que acrediten la especialidad.

      CUADRO 2-C
    Requisitos de Personal Profesional
Categoría  Profesionales
1ª Superior  seis    Cantidad en que podrán incluirse
                    los socios, directores o el
                    propio Consultor, si es persona
                    natural y cumplen con el
                    requisito profesional.
1ª          cuatro  Cantidad en que podrán incluirse
                    los socios, directores o el
                    propio Consultor, si es persona
                    natural y cumplen con el
                    requisito profesional.
2ª          tres    Cantidad en que podrán incluirse
                    los socios, directores o el
                    propio Consultor, si es persona
                    natural y cumplen con el
                    requisito profesional.
3ª          uno    Que podrá ser el propio
                    Consultor, si es persona natural
                    y cumplen con el requisito
                    profesional.


    TíTULO III
    Del Concurso
    Artículo 29°.-
    La Dirección que llama a un Concurso emitirá un documento denominado Bases del Concurso o Bases, las que incluirán como mínimo las Bases Administrativas y los Términos de Referencia. Además, podrán agregarse documentos adicionales o de referencia que se considere necesario o conveniente incluir.
    Los Términos de Referencia incluirán la identificación del estudio, descripción de los trabajos a ejecutar, los profesionales que deben participar, las condiciones en que se solicitan los servicios, sus alcances, los aspectos que éstos deberán cubrir, las etapas de entrega y en general, definirá todos los aspectos técnicos que deberá desarrollar la Consultoría.
    Las Bases Administrativas establecerán la forma de pago, reajustes, plazos, recursos que debe disponer el Consultor y todo otro aspecto necesario para definir el Trabajo de Consultoría.
    Un formulario indicará la forma en que debeDTO 6, OBRAS PUB.
Artículo 1° N° 12
D.O. 04.04.1995
efectuarse la cotización por los servicios solicitados en el Concurso. Dicho formulario, si no es incorporado a las Bases, deberá ser retirado del Servicio por los Consultores, hasta el día anterior al de la recepción de las propuestas, debidamente firmado por un funcionario autorizado.
    Las bases y los antecedentes del contrato deberán ser aprobados por la autoridad que adjudica el concurso.

    Artículo 30°.-
    Todos los llamados a Concurso para la contratación de un Trabajo de Consultoría serán públicos, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2° del articulo 2.
    Para este fin, la Dirección o la Secretaría Regional Ministerial correspondiente, ordenará las publicaciones en el Diario Oficial y otros medios de comunicación que estime conveniente.
    El llamado a Concurso indicará área, especialidad, categoría en que deberán estar inscritos los Consultores, fecha, hora y lugar de la apertura de las Ofertas Técnicas y Económicas.
    Los llamados a inscripción en Registros Especiales deberán ser publicados en la misma forma señalada en este artículo.
    Artículo 31°.-
    Para determinar la categoría que deben cumplir los Consultores en una especialidad dada, la Dirección que llama a Concurso estimará el valor del Trabajo de Consultoría a licitar, considerando como de superior.1a, 2a o 3a categoría, los trabajos cuyos valores estimados se encuentren comprendidos entre los siguientes límites según corresponda:
- Area Inspecciones:
1a Superior    : Sobre 6.000 UTM.
1a              : más de 3.000 a  6.000 UTM.DTO 6, OBRAS PUB.
Artículo 1° N°13
D.O. 04.04.1995
2a              : de 750    a      3.000 UTM.
3a              : Menos de          750 UTM.
- Otras áreas:
1a Superior    : Sobre            5.000 UTM.DTO 6, OBRAS PUB.
Artículo 1° N°14
D.O. 04.04.1995
1ª              : más de 3.000 a  5.000 UTM.
2a              : de 500    a      3.000 UTM.
3a              : Menos de          500 UTM.
- Area Medio AmbienteDTO 222, 0BRAS PUB.
Artículo 1° N°5
D.O. 22.05.1996
Categoría Monto en U.T.M.
1a. Sup. sobre 1.000
1a.      de 700 a 1.000
2a.      de 250 a 700
3a.      menos de 250
    En caso que el Trabajo de Consultoría contenga varias especialidades, a la más representativa se le asignará la categoría según el monto total del presupuesto estimado.
    A las demás, se les otorgará en conformidad al monto de la parte del presupuesto asignado a las especialidades respectivas.

    Artículo 32°.-
    Podrán participar en el Concurso los Consultores que se encuentren inscritos en la Especialidad y Categoría que se indique en el llamado y que cumplan con todos los requisitos que se exijan en las Bases.
    Los Consultores inscritos en una Categoría superior de la Especialidad definida en el llamado a Concurso, también podrán participar en él.
    Artículo 33° .-
    Se aceptará la participación de consorcios, si así lo permiten las Bases, siempre que cada integrante de éste, se encuentre inscrito en el Registro de Consultores y en conjunto cumplan con los requisitos de especialidades y categorías que se exija en las Bases.
    En caso de consorcios constituidos por un Consultor extranjero, el Consultor nacional deberá tener una participación Mínima del 30% del valor del contrato.
    Las empresas que integran un consorcio no pedrán presentarse al Concurso en forma individual o formando parte de otro consorcio.
    Artículo 34°.
    En el caso de Concursos de Asesoría de Inspección de obras, no podrán participar los Consultores que tengan vinculación con el Contratista, ni aquellos que hayan tenido relación contractual en materias profesionales con el Contratista hasta un año antes del llamado a la licitación respectiva. La falta de vinculación exigida comprende también a los socios de la firma Consultora y a su personal. Esta materia se acreditará mediante declaración jurada ante notario que cntregará el Consultor como parte de la Oferta Técnica.
    En el caso de Concursos de Asesoría de Inspección del proyectos, no podrán participar los Consultores que hayan tenido relación contractual en materias profesionales con el Consultor hasta un año antes del llamado a la licitación respectiva. La falta de vinculación exigida comprende también a los socios de la firma Consultora y a su personal. Esta materia se acreditará mediante declaración jurada ante notario que entregara el Consultor como parte de la Oferta Técnica.
    Artículo 35°.-
    Los contratos podrán ser a suma alzada, a precios unitarios, a tarifas profesionales o combinación de ellos. El Sistema elegido será definido en las Bases Administrativas y su elección se basará en las características, conocimientos y condiciones específicas del Estudio, Proyecto o Asesoría.
    En los contratos a suma alzada, el Consultor se obliga a efectuar todos los trabajos que señalen los documentos del contrato por una suma fija, que se pagará por parcialidades a medida que se den porcumplidas y aprobadas las etapas establecidas en los Términos de Referencia.
    En los contratos por precios unitarios o tarifas profesionales unitarias, el Consultor se compromete a ejecutar los trabajos que señalen los documentos del contrato, a los precios o tarifas unitarias convenidas, pagándose en este caso cantidades y horas-hombre efectivamente ejecutadas en el desarrollo del trabajo.
    Artículo 36°.-
    No se exigirá garantía de seriedad en las propuestas. Excepcionalmente, en aquellos casos explícitamente establecidos en las Bases del Concurso, el Consultor deberá entregar junto con su propuesta, una boleta bancaria de garantía o una póliza de seguro si dichas Bases lo autorizan, que servirá para garantizar la seriedad de su propuesta.
    Los documentos de garantía tendrán un plazo mínimo de vigencia de noventa días, contados desde la fecha del acto de apertura, salvo que las bases señalen un plazo distinto.El monto de éstos se establecerá en las mismas Bases.
    Los documentos de garantía exigidos en el presente Reglamento deberán ser emitidos o en caso contrario, legalmente asumida la responsabilidad de su validez y pago, por Bancos o Compañías de Seguro nacionales o extranjeras con representación en Chile y sometidos a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o Superintendencia de Valores y Seguros, según corresponda.
    Artículo 37°.-
    Los Consultores podrán efectuar consultas sobre las Bases del Concurso, en los plazos estipulados en el llamado a licitación o en las bases.
    Las consultas serán dirigidas por escrito a la autoridad respectiva o al funcionario por ella designada para este objeto. Las consultas serán respondidas igualmente por escrito, en comunicaciones denominadas serie de preguntas y Respuestas, dirigidas a todos los proponentes y en los plazos definidos en el llamado a Concurso.
    Artículo 38°.-
    Las Propuestas se presentarán en dos sobres cerrados, caratulados Oferta Técnica y Oferta Económica. El primero de ellos contendrá los antecedentes de tipo técnico que se soliciten en las Bases. El segundo, incluirá la Oferta Económica propiamente tal, presentada conforme a las Bases respectivas.
    En ambos sobres se indicará el nombre y deberán estar firmados por el Consultor.
    Las propuestas y antecedentes solicitados deberán presentarse en idioma español y los valores en moneda nacional, salvo estipulación especial de las Bases del Concurso.
      Artículo 39°.-
    Las propuestas serán recibidas por la Comisión deDTO 6, OBRAS PUB.
Artículo 1° N°15
D.O. 04.04.1995
Apertura en un acto público, que se realizará el día, hora y lugar establecidos en el llamado a Concurso, en las Bases o en sus aclaraciones.
    La Comisión de Apertura será presidida por el Director Nacional o el Secretario Regional Ministerial,DTO 6, OBRAS PUB.
Artículo 1° N°16
D.O. 04.04.1995
o por quienes ellos designen y estará integrada además por dos profesionales nombrados por el Director Nacional o por el Secretario Regional Ministerial, según corresponda.
    Al termino del acto de recepción de antecedentes y apertura de las Ofertas Técnicas se levantará el acta respectiva. En esta oportunidad se deberá abrir solamente sobre Oferta Técnica y se procederá a verificar que dicho documento incluya todos los antecedentes solicitados.
    Las Ofertas Técnicas que no incluyan todos los antecedentes o que presenten omisiones evidentes serán rechazadas, devolviéndose la Oferta Económica respectiva, dejando constancia en el acta de apertura.
    Los sobres de las Ofertas Económicas, debidamente sellados por la Comisión de Apertura, permanecerán en custodia por la Dirección respectiva, hasta el momento de haber seleccionado definitivamente las propuestas aceptadas técnicamente, de acuerdo al procedimiento establecido en el Título IV.

    TíTULO IV
    De la Evaluación y Adjudicación
    Artículo 40°.-D.O. 04.04.1995
    La selección, estudio y evaluación de las Ofertas Técnicas la realizará una Comisión de Evaluación formada, según corresponda, por:
    a) Nivel Central:
    - Director Nacional del Servicio respectivo.
    - Dos Subdirectores o Jefes de Departamento relacionados con el concurso.
    b) Nivel Regional:
    - Director Regional del Servicio respectivo.
    - Jefe Unidad Regional que corresponda del Servicio.
    - Jefe Unidad Técnica de la Secretaría Regional Ministerial.
    Tanto el Director Nacional del Servicio como el SEREMI podrán designar a otros funcionarios profesionales para que reemplacen a cualesquiera de los miembros mencionados, en la Comisión de Evaluación.

    Artículo 41°.-
    Las Ofertas Técnicas se evaluarán en función de los tres grupos de factores A, B, C que se definen a continuación, según proceda:
    -PARA ESTUDIOS Y PROYECTOS DE INGENIERIA
    A. Experiencia General y Antecedentes de la empresa. Para definir la nota de este grupo, cada calificador deberá considerar los siguientes factores:
    - Cantidad y complejidad de trabajos similares ejecutados fuera del M.O.P.
    - Cantidad y calidad de trabajos similares realizados o en ejecución para el M.O.P.
    - Años de trabajo conjunto del equipo permanente.
    - Grado de participación efectiva del Cuadro Directivo en los trabajos realizados.
    - Capacidad de gestión y flexibilidad de la firma en los trabajos desarrollados para el M.O.P.
    Si el Consultor no ha tenido actividad anterior en calidad de empresa propiamente tal, la Comisión de Evaluación podrá considerar la experiencia y antecedentes de los profesionales que forman su cuadro permanente, para efectos de calificar este grupo.
    B. Metodología y Plan de Trabajo.
    Este grupo estará formado por dos subgrupos, a saber:
B.1 Metodología (Ponderación 0,75)
Para definir la nota de este sub-grupo, el calificador considerará los siguientes factores:
    - Grado de comprensión del problema.
    - Soluciones alternativas, métodos y procedmientos propuestos.
    - Suficiencia de los antecedentes básicos propuestos para realizar los estudios o proyectos.
    B.2 Plan de Trabajo (Ponderación 0,25)
Para definir la nota de este Sub-grupo, el calificador considerará los siguientes factores:
    - Cronograma de actividades.
    - Lógica de la secuencia propuesta.
    C. Equipo Propuesto.
Este grupo estará formado por dos sub-grupos, a saber:
C.1 Calidad de Equipo Profesional (Ponderación 0,5) Para definir la nota de este sub-grupo, el calificador considerará los siguientes factores:
    - Especialidades ofrecidas en relación al estudio o proyecto.
    - Calidad Curricular de los Profesionales, Especialistas y Técnicos.
    C.2 Suficiencia del Equipo Profesional
(Ponderación 0,5)
    Para definir la nota de este sub-grupo, el calificador considerará los siguientes factores:
- Grado de participación del equipo permanente de la firma en relación al volumen de trabajo en ejecución y por ejecutar.
    - Capacidad disponible del equipo propuesto en relación al volumen de trabajos en ejecución y por ejecutar.
    - Horas comprometidas de cada Profesional, Especialista y Técnico para las diferentes actividades del Proyecto o Estudio.
    - PARA ASESORIAS DE INSPECCION
A. Experiencia General y Antecedentes de la empresa.
    Este grupo estará formado por dos sub-grupos, a saber:
A.1 Experiencia (Ponderación 0,75)
Para definir la nota de este sub-grupo, el calificador considerará los siguientes factores:
    - Cantidad y complejidad de trabajos similares ejecutados fuera del M.O.P.
    - Cantidad y calidad de trabajos similares realizados o en ejecución para el M.O.P.
    - Capacidad de gestión y flexibilidad de la firma en los trabajos desarrollados para el M.O.P.
A.2 Antecedentes (Ponderación 0,25)
Para definir la nota de este sub-grupo, el calificador considerará el siguiente factor:
- Años de trabajo conjunto del equipo permanente.
    Decreto 223,
OBRAS PUBLICAS
Art. SEGUNDO N°1
D.O. 19.08.2009
- Si el Consultor no ha tenido actividad anterior en calidad de empresa propiamente tal, la Comisión de Evaluación podrá considerar la experiencia y antecedentes de los profesionales que forman su cuadro permanente, para efectos de calificar este grupo.
    B. Metodología.
Para definir la nota de este grupo, cada calificador deberá considerar los siguientes factores:
    - Grado de comprensión del proyecto a inspeccionar.Decreto 223,
OBRAS PUBLICAS
Art. SEGUNDO N°2
D.O. 19.08.2009
    - Efectividad de los métodos y procedimientos propuestos para el control de la obra.
    C. Equipo Propuesto
    Este grupo estará formado por dos sub-grupos, a saber:
    C.1 Calidad de Equipo (Ponderación 0,5)
Para definir la nota de este sub-grupo, el calificador considerará los siguientes factores:
  - Profesionales y equipo asesor considerado en relación a la obra que se debe inspeccioDTO 6, OBRAS PUB.
Artículo 1° N° 17
D.O. 04.04.1995
nar.
  - Calidad Curricular de los Profesionales y Asesores propuestos.
    C.2 Suficiencia del Equipo (Ponderación 0,5) Para definir la nota de este sub-grupo, el calificador considerará el siguiente factorDecreto 223,
OBRAS PUBLICAS
Art. SEGUNDO N°3
D.O. 19.08.2009
:
    - Grado de participación del equipo permanente de la firma en relación al trabajo por ejecutar.
 

    Artículo 42°.-
    Cada miembro de la Comisión de Evaluación de propuestas asignará individualmente a cada uno de los grupos o sub-grupos definidos, una nota de uno a siete, la que podrá fraccionarse a la décima de punto.DTO 6, OBRAS PUB.
Artículo 1° N°17
D.O. 04.04.1995

    Cada calificador definirá una nota por grupo, que se calculará como el promedio ponderado de las notas de los sub-grupos. Se trabajará con aproximación de un decimalDTO 6, OBRAS PUB.
Artículo 1° N°17
D.O. 04.04.1995
.

    La nota promedio obtenida por un Proponente en un grupo determinado corresponderá al promedio simple de las notas calculadas por los calificadores para cada grupo según el párrafo anterior, aproximando el resultado a un decimaDTO 6, OBRAS PUB.
Artículo 1° N°17
D.O. 04.04.1995
l.

    Para el cálculo de la nota final de la Oferta Técnica se aplicará la siguiente fórmula: Nota final = a x A + b x B + c x C
    A, B, C : Notas promedio calculadas para cada gruDTO 6, OBRAS PUB.
Artículo 1° N°17
D.O. 04.04.1995
po. Los coeficientes a, b y c sumarán uno y se fijarán previamente en las Bases de la Consultoría, según corresponda:
a) Estudios y Proyectos de Ingeniería.
    a Comprendido entre 0,1 y 0,3
    b Comprendido entre 0,3 y 0,6
    c Comprendido entre 0,3 y 0,5
b) Asesorías de Inspección.
    a Comprendido entre 0,2 y 0,4
    b Comprendido entre 0,1 y 0,3
    c Comprendido entre 0,4 y 0,6

    Artículo 43°.-
    La calificación Técnica Final de cada oferta se expresará con un decimal aproximando los cinco centésimos al decimal superior.

    Quedarán descalificadas las ofertas en que:
    La Calificación Técnica Final sea inferior a 5,0 (cinco
    coma cero).
    La nota promedio de un grupo o sub-grupo cualquiera sea igual o inferior a 4,5 (cuatro coma cinco).
    Artículo 44°.-DTO 6, OBRAS PUB.
Artículo 1° N°17
D.O. 04.04.1995
    La apertura de las Ofertas Económicas se realizará en el lugar, fecha y hora que se estipule en el llamado a Concurso, en las Bases o en sus aclaraciones, y a ella podrán asistir quienes lo deseen, levantándose un Acta de Apertura.
    En primer término se dará lectura al Presupuesto Oficial y se dará a conocer la calificación de las Ofertas Técnicas de cada proponente.
    Acto seguido se devolverán, sin abrir, las Ofertas Económicas de los proponentes que quedaren descalificados según el Artículo 43° o las que no cumplieren las Bases del Concurso.
    A continuación se procederá a abrir las ofertas económicas de los proponentes calificados.

    Artículo 45°.-DTO 6, OBRAS PUB.
Artículo 1° N° 17
D.O. 04.04.1995
    A cada una de las propuestas se les calculará un puntaje por Oferta Económica y otro por Calificación Técnica de acuerdo a las siguientes fórmulas:
    - Puntaje por Oferta Económica:
    P.O.E. = (V.P.O./V.P.1) x 100
    P.O.E. = Puntaje Oferta Económica, aproximada a 1 décima.
    V.P.O. = Valor Propuesta más baja.
    V.P.1. = Valor Propuesta que se analiza.
    - Puntaje por Calificación Técnica:
    P.C.T. = (2 - (7/C.T.O.)) x 100
    P.C.T. = Puntaje Calificación Técnica, aproximada a 1 décima
    C.T.O. = Calificación Técnica oferta que se analiza.
    Empleando los factores "d" y "e", definidos en las Bases del Concurso, se calculará el Puntaje Total de cada proponente, aproximado a la décima, de acuerdo a la siguiente fórmula:
    Puntaje Total = d x P.C.T. + e x P.O.E., en que
    - d comprendido entre 0,60 y 0,85
    - e comprendido entre 0,15 y 0,40
    - (d + e) = 1
    La propuesta será adjudicada al Oferente que tenga mayor Puntaje Total, salvo que la autoridad competente, justificando por escrito, proponga a la autoridad respectiva su adjudicación al segundo.
    Se podrá asignar al segundo Puntaje Total en los siguientes casos:
    - Si se detectara una inconsistencia entre la Oferta Técnica y el Presupuesto correspondiente.
    - Si hubiese antecedentes negativos confirmados o conocidos por el Servicio con posterioridad al proceso de calificación.
    - Otra razón debidamente fundamentada.
    Prioridad en Caso de Igualdad:
    En caso de igualdad de puntaje total en el Primer lugar, se dará preferencia al proponente que tenga mejor calificación técnica. En caso de persistir la igualdad, se dará preferencia al proponente que, a juicio de la autoridad competente, haya tenido mejor desempeño en los estudios, proyectos o asesorías ejecutados con anterioridad.

    Articulo 46°.-DTO 6, OBRAS PUB.
Artículo 1° N° 17
D.O. 04.04.1995
    En forma alternativa a la metodología estipulada por los Artículos 41° al 45°, y si las Bases así lo disponen expresamente, se podrá utilizar el siguiente método para la evaluación y adjudicación de las propuestas:
    Art 46.1 Asignación de notas
    Cada miembro de la Comisión de Evaluación asignará a cada uno de los aspectos estipulados en el artículo 46.2, una nota de uno a siete, sin fraccionar, según su propio criterio, ciñéndose a los parámetros establecidos en las Bases.
    La nota final obtenida por un proponente en un aspecto determinado, corresponderá al promedio simple de las notas asignadas por cada miembro de la Comisión.
    Los cálculos que se efectúen en el proceso de Calificación de Antecedentes Generales hasta la determinación del Descuento Porcentual Total, considerarán un decimal.
    Art 46.2 Calificaciones
    A.- Calificación de Antecedentes Generales
    A1. Estructura Orgánica del Consultor: La nota por este aspecto corresponderá a la evaluación de la planta profesional superior permanente de la organización del Consultor.
    A2. Estructura Orgánica del Equipo Propuesto para la Ejecución del Trabajo: La nota por este concepto corresponderá a la evaluación del equipo que se desempeñará en el proyecto y el tiempo de participación de cada integrante.
    A3. Nota final por Calificación de Antecedentes Generales: La nota final corresponderá a las notas obtenidas en A1 y A2, ponderadas por los factores 0.35 y 0.65, respectivamente.
    Los miembros de la Comisión considerarán para la Calificación de Antecedentes Generales, la capacidad real del trabajo del Consultor, debiendo para ello tener en cuenta las horas que tenga comprometidas en otros contratos con este Ministerio o con otras entidades, el personal profesional que se desempeñará en el proyecto y cuya vigencia se prolongue durante el período de los trabajos que se están licitando.
    B.- Calificación Técnica
    B1. Estudios o Proyectos
    B.1.1 Metodología: La nota por este concepto evaluará la calidad y factibilidad del método propuesto por el Consultor para realizar el trabajo, o bien, la comprensión demostrada por éste de la metodología fijada por la Dirección, según sea el caso.
    B.1.2 Experiencia: La nota por este concepto evaluará la experiencia en estudios o proyectos anteriores realizados por el Consultor. Debe considerarse en forma especial el cumplimiento que haya dado el Consultor a trabajos ejecutados para el Ministerio.
    B.1.3 Nota Final por Calificación Técnica: La nota final corresponderá a las notas obtenidas en B.1.1 y B.1.2, ponderadas cada una por el factor 0.50. No obstante, en las bases administrativas de la licitación podrá establecerse, en forma alternativa 0.30 y 0.70, o bien 0.70 y 0.30 para B.1.1 y B.1.2, respectivamente, según sean las características del trabajo solicitado.
    B2. Asesorías de Inspección
    B.2.1. Experiencia en Construcción: La nota por esteDTO 3482, OBRAS PUB.
Art. Unico, N° 4
D.O. 06.01.2000
aspecto evaluará la experiencia del personal del Consultor en construcción de obras similares a las que corresponde la asesoría que se está licitando.
    B.2.2. Experiencia en Asesorías de Inspección: La nota por este aspecto evaluará la experiencia que acredite el Consultor en inspecciones efectuadas por él.
    B.2.3 Nota Final por Calificación Técnica: La nota final corresponderá a las notas obtenidas en B.2.1. y B.2.2, ponderadas por los factores 0.30 y 0.70, respectivamente.
    Art. 46.3 Descalificaciones
    Serán descalificadas, no pudiendo participar en la adjudicación del contrato, aquellas ofertas que presenten las siguientes situaciones:
    a) Que no cumplan lo indicado en el presente Reglamento o en las bases del concurso.
    b) Que hayan obtenido una o más notas uno en cualquiera de los aspectos señalados en los puntos A1, A2, B.1.1, B.1.2, B.2.1 o B.2.2.
    c) Que hayan obtenido dos o más notas iguales o menores a 2.0 en cualquiera de los aspectos individualizados en la letra b) precedente.
    d) Que hayan obtenido una o más notas finales iguales o inferiores a 3.0 en los puntos A3, B.1.3 o B.2.3.
    e) Que hayan obtenido un 4.0 o menos como promedio simple de las notas según los puntos individualizados en la letra d) precedente.
    f) Que hayan obtenido un descuento porcentual total inferior a 9% en estudios o proyectos y 6% en asesorías de inspección, conforme al procedimiento del artículo 46.4.
    Art. 46.4 Sistema de Beneficios Porcentuales
    Los proponentes seleccionados técnicamente tendrán derecho a descuentos porcentuales en el precio ofrecido, sólo para efectos de comparación y priorización, en la forma que se indica a continuación:
    a) El descuento porcentual para la nota obtenida según A3, estará dado por:
    % = 3 (n - 4)
    Siendo "n" la nota final en A3
    b) El descuento porcentual por la nota obtenida según B.1.3 estará determinado por la siguiente fórmula:
    % = 6 (n - 4)
    Siendo "n" la nota final obtenida en B.1.3
    c) La nota según B.2.3 dará derecho al siguiente descuento porcentual:
    % = 4.5 (n - 4)
    Siendo "n" la nota final obtenida en B.2.3.
    d) Sólo para contratación de estudios o proyectDTO 3482, OBRAS PUB.
Art. Unico, N° 5
D.O. 06.01.2000
os, salvo que en las Bases del concurso se establezca dejarla sin efecto, el plazo ofrecido dará derecho al siguiente descuento porcentual.
    % = 3.0 x Pm / Pi
    Siendo Pm el plazo menor ofertado por los proponentes y Pi el plazo ofrecido por el proponente a quien se le calcula el descuento porcentual.
    Descuento Porcentual Total: Será la suma de los descuentos porcentuales obtenidas por Antecedentes Generales, Calificación Técnica y Plazo, según las letras a), b) o c) y d) precedentes.
    Art. 46.5 Apertura de Sobres "Oferta Económica"
    Este acto se realizará en la fecha, hora y lugar que la Dirección estipule y comunique a los proponentes, y a él podrán asistir quienes lo deseen, levantándose un acta de apertura.
    En primer lugar se dará a conocer el Presupuesto Oficial. A continuación se dará a conocer el resultado de la evaluación de las Ofertas Técnicas.
    Posteriormente se procederá a abrir los sobres "Oferta Económica" de aquellos participantes que sigan en la licitación, devolviéndose sin abrir los correspondientes a los descalificados.
    Conocidas las Ofertas Económicas, se determinará el Presupuesto de Referencia para fines de adjudicación.
Sólo para estos efectos se considerará aquellas propuestas comprendidas en el rango ±30% del Presupuesto Oficial, calculándose el valor promedio de ellas.
    La suma de 65% del Presupuesto Oficial y del 35% del valor promedio de las ofertas, corresponderá al Presupuesto de Referencia.
    En caso de no existir ofertas dentro del rango señalado, el Presupuesto Oficial pasará a ser Presupuesto de Referencia, y se procederá conforme se indica en la letra b) del presente artículo.
    Determinado el Presupuesto de Referencia, podrán producirse las siguientes situaciones:
    a) Que haya una o más ofertas comprendidas dentro de los límites -15% y +20% del Presupuesto de Referencia. Estas serán las que participen en la adjudicación, descartándose las demás.
    b) Que no exista oferta alguna comprendDTO 3482, OBRAS PUB.
Art. Unico, N° 6
D.O. 06.01.2000
ida entre el 85% y el 120% del Presupuesto de Referencia. En este caso se remitirán todos los antecedentes a una comisión formada, según corresponda, de la siguiente manera:
    b.1  Si el trabajo de consultoría pertenece a la Dirección General de Obras Públicas, estará integrada por:
    - El Director General o un representante profesional designado por él.
    - El Director del Servicio respectivo.
    - El Jefe del Departamento de Estudios correspondiente.

    b.2  Si el trabajo de consultoría pertenece a la Dirección General de Aguas, estará integrada por:

    - El Director General o un representante designado por él.
    - El Jefe del Departamento de Estudios y Planificación.
    - El Jefe del Departamento relacionado con la materia.
    Esta Comisión propondrá la adjudicación del concurso o la desestimación de las ofertas presentadas.
    En el caso de trabajos de consultorías en el nivel regional, la Comisión estará integrada por el Secretario Regional Ministerial, el Director Regional respectivo y un profesional designado por el Secretario Regional Ministerial o un representante de la entidad mandante, si correspondiere.
    Para el efecto de adjudicar el concurso, se procederá a aplicar los descuentos porcentuales totales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46.4. El concurso será adjudicado a aquel proponente cuyo precio corregido resulte ser el menor. No obstante, si dicho proponente hubiere incurrido en algún incumplimiento en contratos que está ejecutando para el Ministerio, se podrá adjudicar la propuesta al siguiente proponente, previa autorización del Ministro o del Secretario Regional Ministerial, según se trate de contratos de nivel central o regional, respectivamente.
    En caso de resultar empate en eDTO 3482, OBRAS PUB.
Art. Unico, N° 6
D.O. 06.01.2000
l valor del precio corregido, se dará preferencia al proponente que haya obtenido mejor nota final por Calificación Técnica y en su igualdad, el que haya obtenido mejor nota final por Antecedentes Generales. De persistir la igualdad, se dará preferencia al proponente que, a juicio de la autoridad competente, haya tenido mejor desempeño en los estudios, proyectos o asesorías ejecutadas con anterioridad.


    Artículo 47°.-DTO 6, OBRAS PUB.
Artículo 1° N° 17
D.O. 04.04.1995
    La adjudicación de las Propuestas corresponderá a los Directores Generales, a los Directores Nacionales u otros funcionarios, según el caso, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto M.O.P. N° 294 de 1984 y sus reglamentos.

    Artículo 48°.-
    La Dirección respectiva se reserva el derecho de desestimar la totalidad de las propuestas presentadas, sin expresión de causa, sin pago de tipo alguno de indemnización y sin que la aplicación de esta medida dé motivo a reclamnación en contra del Ministerio.
    TíTULO V
    Del Contrato
    Artículo 49°.-
    Formarán parte del contrato los siguientes documentos:
    - El presente Reglamento.
    - Los Términos de Referencia y Bases Administrativas.
    - La serie de Preguntas y Respuestas y toda la documentación adicional aclaratoria que haya surgido en el período de estudio de las propuestas por parte de la Dirección interesada.
    - Todo otro documento que definan las Bases del Concurso.
    - La oferta del Consultor a quien se le adjudica el Contrato.
    Artículo 50°-
    Los contratos, sus modificaciones o liquidaciores se entenderán perfeccionados por las resoluciones o decretos respectivos, una vez que éstos se encuentren totalmente tramitados.
    El plazo de los contratos empezará a regir desde la fecha en que la resolución o decreto que lo aprobó ingrese totalmente tramitado a la Oficina de Partes respectiva.
    Artículo 51°.-
    Tres transcripciones de las resoluciones o decretos respectivos deberán ser suscritas por el Consultor ante Notario, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar uno de los ejemplares.
    El Consultor, dentro del plazo de 30 días, contados desde el ingreso del decreto o resolución a la Oficina de Partes del Ministerio o de la respectiva Dirección, deberá entregar una de las transcripeiones a que se refiere el inciso anterior para el archivo de la Dirección correspondiente y otra, para informe respectivo a la Fiscalía del Ministerio.
    Las transcripciones suscritas en la forma señalada harán fe respecto de toda persona y tendrán mérito ejecutivo sin necesidad de reconocimiento previo.
    En caso que el Consultor favorecido, después de notificado por escrito de la adjudicación del contrato, no suscribiere y protocolizare las transcripciones señaladas, dentro del plazo indicado, se pondrá término en forma administrativa al contrato, mediante la dictación de un Decreto o Resolución que deje sin efecto la adjudicación. Como sanción, el Consultor perderá a favor del Fisco la garantía de seriedad que hubiere entregado junto a su propuesta y podrá ser eliminado del Registro de Consultores, pudiendo solicitar su reincorporación después de transcurridos dos años.
    Artículo 52°.-
    Todos los precios, pagos, multas, retenciones y cualquier otra operación monetaria que establezcan los documentos del contrato, se efectuarán y calcularán en pesos chilenos, salvo que las Bases del Concurso señalen otra moneda, en los casos en que legalmente proceda.
    Artículo 53°.-
    Toda discrepancias entre distintos documentos del contrato, así como toda diferencia de interpretación de su contenido, será resuelta sin ulterior recurso por el Director General respectivo, sin perjuicio de las atribuciones Correspendientes al Ministro de Obras públicas y al Contralor General de la República.
    Artículo 54°.-
    Para todos los efectos legales emanados del contrato, el Consultor tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago o en la capital de la Región que corresponda según la adjudicación.
    Artículo 55°.-
    En todos los Trabajos de Consultoría, los Consultores estarán obligados a entregar, dentro del plazo de treinta días después de tramitado el decreto o resolución pertinente, una garantía por el fiel cumplimiento del contrato.
    A menos que se establezca algo diferente en las Bases, esta garantía será una o más boletas bancarias de garantía irrevocable o póliza de seguro cuando dichas Bases lo autoricen, por un valor total no inferior al 5% del valor total de la propuesta, pagadera a 30 días vista, a sola presentación, sin intereses y cuyo plazo de vigencia será definido y expresado en las Bases del Concurso. Si éstas nada expresan al respecto, el plazo de vigencia de la garantía será el del contrato más 6 meses, Esta garantía se devolverá después de liquidado el contrato, salvo que se acuerde otra oportunidad en las Bases Administrativas.
    El Consultor deberá renovar la garantía si el contrato se extiende más allá del plazo de vigencia de ella, por, el período que determine la Dirección pertinente. Si no la renovare 30 días antes de su vencimiento, la Dirección queda facultada para hacerla efectiva. La no renovación constituye falta grave a lo establecido en este Reglamento.
    La no entrega de esta garantía en el plazo señalado dará derecho a la Dirección respectiva para aplicar lo dispuesto en el inciso final del artículo 51 del presente Reglamento.
    Artículo 56°.-
    Se exigirá una boleta bancaria de garantía o póliza de seguro, si las Bases del Concurso lo autorizan, adicionales, cuando el monto de la Propuesta aceptada fuese inferior al Presupuesto Oficial, en mas de un 20%. Estas garantías adicionales deberán constituirse por un monto equivalente a la diferencia entre el valor del Presupuesto Oficial de la Dirección, rebajado en un 20% y el valor de la Propuesta aceptada, exigiéndose condiciones de vigencia y cláusulas de renovación similares a las estipuladas para la garantía de cumplimiento del contrato.
    Salvo que las Bases establezcan que la garantía adicional sea devuelta al Consultor después de la liquidación del contrato, ella le será devuelta a medida que se pague el trabajo, en forma de conservar una garantía adicional que, sumada con las retenciones que se efectúen en conformidad al artículo 85, mantenga el mismo porcentaje con relación a los trabajos que queden por ejecutar, que el porcentaje que tenía la garantía adicional primitiva con relación al valor inicial del contrato.
    Los gastos que irrogue esta garantía serán de cargo del Consultor.
    Artículo 57°.-
    El Consultor no podrá traspasar total ni parcialmente la responsabilidad del contrato a un tercero.
    El Consultor podrá subcontratar parte de los trabajos, siempre que esto haya sido considerado en la Propuesta Técnica.
    El no cumplimiento de lo anterior dará derecho al Ministerio para hacer efectivas las garantías y poner término anticipado al contrato, en forma inmediata y sin indemnización para el Consultor.
    Será requisito indispensable que la parte sub-contratada sea ejecutada por un Consultor inscrito en los Registros del M.O.P., salvo en los casos autorizados expresamente por el Director Nacional o el Secretario Regional Ministerial respectivo.
    Cualquiera sea la situación, el Consultor continuará siendo responsable de todas las obligaciones contraídas con el Ministerio en virtud del contrato, las que en ningún caso podrán ser consideradas como traspasadas al subcontratista.
    Artículo 58°.-
    Los servicios de Consultoría incluidos en el contrato sólo podrán ser variados durante su ejecución por el Consultor con aprobación previa de la autoridad respectiva. Las variaciones sólo podrán corresponder a materias estrictamente relacionadas con el trabajo contratado, dentro de la misma especialidad de éste y que se consideren indispensables para cumplir con los trabajos originalmente contratados.
    En caso que las variaciones representen un aumento de los servicios, el monto de éstos deberá ser igual a los del contrato primitivo, en los ítem individualizados en dicho contrato. En los nuevos, se establecerá el monto de ellos de común acuerdo.
    Artículo 59°.-DTO 6, OBRAS PUB.
Artículo 1° N° 18
D.O. 04.04.1995
    Cualquier modificación del monto de los servicios que signifique un aumento de ellos, no podrá exceder el 50% del monto del contrato original, salvo en el caso de Asesorías de Inspección cuyo aumento podrá exceder este límite.
    Estas modificaciones deberán ser resueltas por la misma autoridad que adjudicó el contrato, con el V°B° de:
    - El Secretario Regional Ministerial, cuando el aumento acumulado sea inferior al 10%.
  - El Director Nacional, cuando el aumento acumulado sea inferior al 20%.
  - El Director General, cuando el aumento acumuladoDTO 3482, OBRAS PUB.
Art. Unico, N° 7
D.O. 06.01.2000
sea inferior al 35%.

    - El Ministro de Obras Públicas, en cualquier otro caso.
    No será necesario este V°B° cuando la autoridad que corresponda según esta disposición, coincida con la que adjudicó el contrato.
    Los porcentajes de aumentos se referirán respecto del valor del contrato original en moneda de igual valor. Las actualizaciones se harán según los términos de reajustabilidad que tenga el contrato.

    Artículo 60°.-
    Si la variación de los servicios representa una disminución efectiva, incluyendo sus aumentos y disminuciones, el Consultor podrá reclamar una única indemnización máxima de un porcentaje (P) del valor líquido a que alcance la disminución del valor del contrato vigente. Para el cálculo respectivo deberán considerarse los aumentos y disminuciones parciales que éste haya tenido.
    Todos los valores se actualizarán, de acuerdo al sistema de reajustes del contrato, al mes anterior al de la fecha en que se fije la indemnización. Esta se pagará dentro de 30 días contados desde que el Consultor entregue protocolizada la resolución que fija la indemnización. El atraso en e| pago dará derecho a| Consultor a cobrar el interés que determina el artículo 83.
    El porcentaje (P) a que se refiere el inciso anterior, se calculara de la siguiente manera:
                P(%)= 15- 12(VPE/VC)
    Siendo :
    P  : Porcentaje que se aplicará al valor de laDTO 6, OBRAS PUB.
Artículo 1° N°19
D.O. 04.04.1995
DTO 6, OBRAS PUB.
Artículo 1° N°19
D.O. 04.04.1995
disminución del contrato vigente, para determinar la indemnización a pagar.
    VPE : Valor por Ejecutar (valor de la disminución del contrato vigente).

    VC  : Valor del contrato vigente.
    Esta indemnización se determinará al efectuar la liquidación del contrato.

    Artículo 61°.-
    El valor convenido para el contrato se considerará invariable. Sin embargo, podrá estar afecto al sistema de reajuste que se indica a continuación, a menos que expresamente se estipule en las Bases Administrativas un sistema de reajuste diferente.
    Los trabajos pagados en los estados de pago se reajustarán en un cien por ciento de la variación del índice de precios al consumidor (IPC), determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, o la entidad que lo reemplace, para el mes inmediatamente anterior al de la fecha del estado de pago, con relación al mes que antecede a la apertura de la propuesta.
    Los reajustes se pagarán conjuntamente con los estados de pago del contrato o independientemente de éstos.
    Artículo 62°.-
    Sólo se reembolsarán los gastos que hayan sido explícitamente establecidos en las Bases del Concurso.
    Todos los gastos notariales y de cualquier clase que se deriven de la autorización y protocolización de documentos serán de cargo del Consultor.
    La liquidación final del contrato se hará efectiva dentro de los noventa días siguientes a la fecha de término de la Consultoría, en las condiciones señaladas en el contrato. En casos especiales debidamente fundados por el Director Nacional respectivo, el plazo podrá extenderse en 90 días adicionales.

    Artículo 64° Podrá ponerse término por anticipado al contrato en los siguientes casos:
    a) Por acuerdo entre las partes.
    El Ministerio y el Consultor pondrán término anticipado al con trato de común acuerdo entre ellos cuando, a juicio de ambas partes, se hayan hecho presente causales que hagan imposible su cumplimiento y cuya solución no esté contemplada en el contrato. En este caso, no corresponderá pagar indemnización.
    b) Por incumplimiento del Consultor.
    b.1) Si el Consultor no destina personal en la cantidad y de la calidad indicada en su propuesta o recursos suficientes que, a juicio de la Dirección respectiva, ponga en peligro el poder llevar a cabo e| trabajo en la forma convenida.
    b.2) Si se produce un atraso en las etapas parciales programadas para la ejecución de la Consultoría que comprometa la oportuna terminación de los trabajos.
    b.3) Si se considera que el Consultor ha incurrido en negligencia, la que se traduce en que la calidad del trabajo ejecutado no corresponde a lo estipulado en el contrato.
    b.4) Si existen causas graves imputables al Consultor que, a criterio de la Dirección, impidan una correcta ejecución de los trabajos contratados.
    b.5) Si el Consultor mantuviere documentos comerciales aceptados o girados por él, impagos por más de 60 días y que le hubieren sido protestados.
    b.6) Si el Consultor fuere declarado reo por algún delito que merezca pena aflictiva o si lo fuere alguno de los socios de la empresa o si lo fuere e| gerente o algunos de sus directores, según fuere el caso, y
    b.7) Si trasgrede lo establecido en el presente Reglamento.
    Producida cualquiera de las causales antes definidas u otras indicadas en los documentos del contrato, la Dirección contratante notificará por escrito al Consultor la causa| del incumplimiento, fijándole un plazo perentorio para que lo solucione o corrija.
    Si transcurrido este plazo, el Consultor no ha solucionado o corregido la causal de incumplimiento, el Minsterio pondrá término anticipado al contrato, procediéndose a su liquidación de acuerdo a lo estipulado en el artículo 63. En este caso, no corresponderá indemnizar al Consultor, se harán efectivas las garantías del contrato y podrá ser eliminado del Registro de Consultores del Ministerio.
    c) Por decisión del M.O.P.
    La autoridad que suscribe el contrato pondrá termino al Trabajo de Consultoría en forma anticipada, cuando razones de Servicio así lo aconsejen. En este caso el Consultor tendrá derecho a una indemnización, cuyo monto será determinado siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 60° para la disminución de los servicios contratados.
    TíTULO VI
    De las Obligaciones de los Contratantes
    Artículo 65°.-
    El Consultor se considerará chileno, aun cuando no lo sea, para los efectos legales y reglamentarios relacionados con el contrato. En consecuencia, no podrá invocar la protección de su respectivo Gobiemo ni entablar reclamaciones por la vía diplomática bajo pretexto alguno.
    La contravención a esta disposición será sancionada con la eliminación del Consultor del Registro.
    Artículo 66°.-
    El Consultor designará un representante, que se desempeñará como Jefe del Proyecto, el cual será la única persona autorizada para actuar ante la Dirección contratante.
    A su vez, la autoridad que adjudique el contrato, designara un representante de la Dirección respectiva para actuar frente al Consultor.
    Este funcionario se denominará Inspector Fiscal y será el responsable de la administración del contrato.
    Artículo 67°.-
    El Consultor deberá hacer intervenir en los trabajos al personal individualizado en su Propuesta Técnica.
    En caso que alguna de las personas deba ser reemplazada por solicitud de la Dirección, el Consultor deberá proponer el reemplazante, el que deberá tener méritos similares o superiores al incluido en la propuesta.
    Si el Consultor solicita un cambio de personal individualizado en su Oferta Técnica, deberá requerirlo y proponer la persona reemplazante, que también deberá tener méritos similares, o superiores, al incluido en la Oferta Téenica. Si nada se define en las Bases, la autorización deberá ser otorgada por el Director Nacional.
    Artículo 68°.-
    Para el caso de Asesorías de Inspección, el Consultor, sus socios y su personal, deberán mantener durante el plazo de vigencia del contrato, la debida independencia con el Contratista o consultor a cargo del contrato o con los proveedores de ellos, no pudiendo tener con estos relaciones contractuales. La contravención a este artículo será considerada falta grave a lo establecido en este Reglamento.
    Artículo 69°.-
    El Ministerio proporcionará al Consultor toda información y asistencia que haya sido estipulada en las Bases del Concurso.
    La información suministrada deberá ser revisada y analizada por el Consultor, quien deberá hacer presente oportunamente las observaciones que ella le merezca.
    Si esta comunicación no existe, se presumirá que el Consultor aceptó la información como correcta y se hace responsable de su empleo en el trabajo contratado.
    En el caso de existir observaciones, éstas deberán ser comunicadas al Inspector Fiscal, quien establecerá el procedimiento a seguir.
    Si estas observaciones obstaculizaren la marcha normal del trabajo, la situación deberá ser resuelta por el Jefe del Departamento respectivo o Director Regional, quien estudiará las consecuencias de plazo y costo involucradas, informando a la autoridad correspondiente, la que resolverá los puntos planteados sometiéndose al procedimiento que corresponda.
    Artículo 70°-
    El Ministerio se encargará de la obtención de los permisos de acceso a los lugares de trabajo en los terrenos cuando el contrato así lo establezca o si durante la ejecución de ellos, fuere necesario contar con una autorizacion especial para desarrollarlos. Esta última situación será analizada por el Inspector Fiscal respectivo.
    Artículo 71°.-
    En caso que el Consultor haya considerado la participación de personal extranjero en la ejecución de los trabajos, los permisos de residencia y todasDTO 6, OBRAS PUB.
Artículo 1° N° 21
D.O. 04.04.1995
las disposiciones relacionadas con el ejercicio de su profesión en Chile, serán tramitados por el propio Consultor.

    TíTULO VII
    De la Ejecución del Trabajo
    Artículo 72°.-
    Una vez perfeccionado el contrato, la Dirección entregará los antecedentes iniciales que se haya estipulado en las Bases del Concurso.
    El Consultor revisará está información conforme a lo indicado en el Artículo 69, iniciará los trabajos y deberá continuarlos conforme al programa aprobado, hasta su término. Cualquiera paralización o disminución del ritmo por causa ajena al Consultor deberá ser puesta en conocimiento del Inspector Fiscal dentro de un plazo de 7 días, quien arbitrará las medidas para la normalización de los mismos.
    Toda paralización o disminución del ritmo de trabajo atribuido al Consultor que, a criterio del Inspector Fiscal, se produzca sin causa justificada y que exceda, en forma continua o parcial, de un l0% del plazo total del contrato, podrá ser considerada causal para que la autoridad contratante proceda a la terminación anticipada del contrato, siempre que ésta constituya causal de retraso en los plazos de entrega o afecte al normal desarrollo del contrato. Se aplicará también este inciso cuando la paralización exceda de 14 días.
    Artículo 73°.-
    El Consultor deberá presentar en la Propuesta o enDTO 6, OBRAS PUB.
Artículo 1° N° 21
D.O. 04.04.1995
el plazo señalado en las bases, un programa detallado de la forma en que ejecutará los trabajos. Si este plazo no hubiera sido definido en las Bases, lo deberá presentar a más tardar 14 días después de la puesta en vigencia del contrato.
    Este programa deberá incluir, a lo menos, los plazos y etapas definidas en las Bases, ya sea que éstos hayan sido exigidos o propuestos por el Consultor en su oferta.

    Artículo 74°.-
    El Consultor deberá emitir informes periódicos de avance de los trabajos ejecutados. La frecuencia de estos informes será la fijada en las Bases o en su defecto, una vez al mes.
    Estos informes deberán contener, a lo menos, una descripción de los trabajos ejecutados en el período, el personal que participó, el tiempo ocupado por cada uno y todo aspecto de interés, tales como investigaciones, ensayos, visitas a terreno, detenciones, antecedentes recibidos y faltantes.
    Artículo 75°.-
    El Consultor deberá permitir el libre acceso a sus oficinas al Inspector Fiscal o a las personas a quienes éste autorice por escrito, para la inspección de los trabajos en ejecución. Esta inspección podrá abarcar los aspectos que el Inspector Fiscal estime conveniente para evaluar el avance de los trabajos o la calidad de su ejecución.
    Artículo 76°.-
    Las preguntas que el Consultor considere necesario formular deberán ser dirigidas por escrito al Inspector Fiscal. De igual forma, el Consultor sólo deberá considerar válidas las aclaraciones firmadas por el Inspector Fiscal.
    A menos que se establezean plazos diferentes en las Bases, estas consultas serán resueltas por el Inspector Fiscal, por escrito, dentro de un plazo máximo de 14 días.
    Artículo 77°.
    Cuando las Bases así lo señalen, el Consultor deberá entregar, en los plazos estipulados, las etapas parciales que hayan sido definidas.
    El Consultor no tendrá derecho a reclamación de aumentos de costos o de plazo durante el tiempo que dure la revisión o si la etapa en revisión es rechazada.
    El Inspector Fiscal, por su parte, deberá comunicar el resultado de la revisión dentro de los plazos establecidos en las Bases. Un mayor tiempo ocupado en la revisión, dará derecho al Consultor a solicitar un aumento de plazo, siempre que éste afecte la continuación de los trabajos o al plazo total.
    Artículo 78°.-
    Todos los documentos constituyentes del Trabajo de Consultoría contratado, deberán ser presentados en el formato y con el numero de copias que se establezcan en las Bases.
    Artículo 79°.-
    El Consultor queda obligado a efectuar las moditicaciones del trabajo en desarrollo que ordene el Inspector Fiscal, que no signifiquen una variación del alcance de los servicios contratados y que tengan relación directa con el trabajo originalmente encomendado. incluso aquellos que se deriven de la construcción de las obras en el caso que la Consultoría corresponda a un proyecto de obra material.
    La negativa injustificada del Consultor a efectuar las modificaciones que le ordene el Inspector Fiscal, podrá ser causal de término anticipado del contrato. Si además esta negativa perjudica gravemente la prosecución de los trabajos, se le podrá eliminar del Registro de Consultores.
    Sin perjuicio de lo anterior, el Consultor podrá proponer, por escrito, modificaciones del trabajo contratado, si a su juicio las considera que son convenientes, benefician la calidad de la Consultoría y no aumentan el costo del trabajo contratado. Estas modificaciones deberán ser aprobadas por el Director Nacional correspondiente o por la autoridad que ordenó el trabajo, antes de su ejecución.
    Artículo 80°.-
    Cuando la Consultoría corresponda a un proyecto de construcción y las Bases así lo estipulen, el Consultor deberá incluir entre sus obligaciones, visitas a las obras durante su construcción.
    Estas visitas estarán destinadas a verificar el fiel cumplimiento del proyecto y aclarar las dudas y consultas que solicite el Inspector Fiscal.
    Cada visita será objeto de un informe escrito del Consultor y deberá contener las adecuaciones que el proyecto amerite, las Bases de la Consultoría definirán la periodicidad de las visitas, forma de pago y todo otro aspecto para su exacta definición.
    El no cumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la eliminación del Consultor del Registro, en la especialidad a la cual correspondió el Trabajo de Consultoría.
    Artículo 81°.-
    Terminada la Consultoria, lo que deberá certificar el Inspector Fiscal, éste la remitirá a la autoridad correspondiente, para su aprobación final, quien deberá, en un plazo de 20 días, pronunciarse sobre el contenido del trabajo.
    De ser aprobado, el Consultor dispondrá de 30 días para su entrega definitiva, en la forma indicada en el artículo 78.
    En caso de existir observaciones, el Consultor dispondrá de 20 días para corregir el trabajo. La Dirección, dentro de los 5 días siguientes a la entrega por parte del Consultor del trabajo a satisfacción de la Dirección, dará la autorización para su impresión.
    La no entrega del trabajo corregido dentro del plazo estipulado, o la corrección no efectuada a entera satisfacción de la Dirección contratante, facultará a ésta para rechazarlo y proceder a la líquidación del contrato.
    La fecha de la entrega definitiva del trabajo impreso, en los términos estipulados en el contrato y a plena satisfacción de la Dirección contratante, será considerada como fecha oficial de término del Trabajo de Consultoría, para todos los efectos legales.
    Las visitas a terreno definidas en el artículo 80 no se considerarán incluidas en los plazos del contrato y tendrán sólo los objetivos y efectos establecidos en las Bases de la Consultoría.
    TíTULO VIII
    De los Pagos
    Artículo 82°.-
    El Ministerio pagará las cantidades en la forma y en los plazos estipulados en el contrato, previo cumplimiento por parte del Consultor de las formalidades definidas en las Bases y el presente Reglamento.
    Decreto 223,
OBRAS PUBLICAS
Art. SEGUNDO N°6
D.O. 19.08.2009
Para los contratos de estudios y proyectos los pagos se harán mediante estados de pago por cada etapa aprobada por el Inspector Fiscal, en las oportunidades, montos y con las formalidades establecidas en las Bases.
    Cuando en el contrato se establezca reembolso de gastos, éstos se íncluirán en los Estados de Pago, siempre que hayan sido autorizados en las Bases.

    Artículos 83°-
    Salvo disposición en contrario en las Bases Administrativas, los estados de pago serán presentados por el Consultor, de acuerdo a lo establecido en el contrato.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 7 días para su aprobación o rechazo. En esta última sítuacíón el Consultor deberá iniciar nuevamente el trámíte. Los estados de pago deberán ser firmados, además del Consultor, por el Inspector Fiscal y por el Jefe de Departamento o Director Regional correspondiente.
    El estado de pago será fechado el día que firme el Jefe de Departamento respectivo o el Director Regional que corresponda.
    Los estados de pago que no sean pagados dentro de los 30 días siguientes a su fecha, devengarán, a contar del término de dicho plazo, un interés de un 8% anual sobre la suma a pagar. Se considerará como fecha del estado de pago la antes definida y como fecha de pago la del cheque o documento correspondiente.
    Si el atraso en el pago fuese superior a 60 días, el Consultor tendrá derecho a solicitar la liquidación anticipada del contrato y precederá una indemnización en su favor, que se calculará de acuerdo con el articulo 60.
    En los estados de pago presentados fuera de los plazos establecidos, el reajuste ganado quedará congelado a la fecha en que dicho estado de pago debió ser presentado.
    Artículo 84°.-
    Previo visto bueno del Ministro de Obras Públicas, se podrá incluir en las Bases Administrativas, una cláusula mediante la cual se autorice la entrega de anticipos y se establezca el sistema de su devolución. Estos anticipos no podrán ser de un monto superior al 25% del valor del contrato y deberán otorgarse a través de un convenio que defina el monto, forma de devolución y sistema de reajuste.
    El anticipo será caucionado mediante boletas bancarias o póliza de seguro cuando las Bases Administrativas lo autoricen, por un valor equivalente y cuyo plazo de vigencia deberá corresponder al plazo de devolución del anticipo más seis meses. El anticipo deberá devolverse reajustado segun el mismo sistema del contrato, salvo que las Bases establezcan otra modalidad.
    En todo caso, el anticipo deberá quedar amortizado en el penúltimo estado de pago. El simple retardo en la devolución del anticipo quedará afecto a una multa diaria del uno por mil sobre la cantidad adeudada, debidamente reajustada hasta el mes anterior al pago efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad pertinente podrá hacer efectiva la garantía que cauciona el anticipo.
    Artículo 85°.-
    De cada estado de pago se retendrá un 10% del valor del trabajo pagado, hasta enterar un 5% del valor total del contrato y sus ampliaciones.
    Estas retenciones podrán canjearse por boletas de garantía bancarias o póliza de seguro cuando las Bases Administrativas lo establezcan, cuyo plazo de vigencia será equivalente al plazo pendiente del contrato más seis meses, renovables en la forma señalada en el articulo 55. Estas retenciones no estarán afectas a ningún sistema de reajustes.
    Esta garantía es complementaria a la señalada en el artículo 55 y se devolverá en forma conjunta con la garantía indicada en dicho artículo.
    Si del análisis de los trabajos se concluyere que están incompletos o que requirieren de una revisión, investigación o estudios adicionales que, a juicio del Ministerio, estuvieren comprendidos en el alcance de los servicios del Consultor y éste se negare a ejecutarlos, el Ministerio podrá ejecutarlos, con cargo a la presente garantía. Si el monto de esta garantía fuera insuficiente, el Ministerio deducirá las diferencias de cualquier suma que adeude o adeudare al Consultor y a falta de éstas, podrá hacer efectiva la garantía señalada en el artículo 55. Si el saldo favorable más lasDTO 6, OBRAS PUB.
Artículo 1° N°23
D.O. 04.04.1995
garantías no son suficientes y si no es completada por el Consultor, se iniciarán las acciones judiciales correspondientes.

    Artículo 86°.-
    Los depósitos en dinero que representan las garantías que se establezcan en el contrato serán inembargables y el Consultor no podrá iniciar acción alguna que pueda llegar a entrebar el derecho del Ministerio de hacer efectiva las garantías en los casos que señale el contrato.
    Artículo 87°.-
    El incumplimiento de las fechas de entrega de las etapas intermedias o de la fecha final del trabajo, estipuladas en el contrato, por responsabilidad del Consultor, será sancionado con una multa por cada día de atraso.
    A falta de estipulación especial en el contrato, la multa por atraso será del 0,2% del valor reajustado del contrato al mes anterior al del cobro de la multa por cada día calendario de atraso en la entrega de una etapa intermedia y de 0,4% en el caso de la etapa final.
    Estas multas serán descontadas del más próximo estado de pago. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección contratante podrá hacer efectivas las garantías, si así lo estimare conveniente.
    El valor total acumulado de las multas no podrá exceder del 10% del valor del contrato, incluidas sus modificaciones, ambos valores expresados en el mismo nivel de precios. En caso de excederse del 10% señalado, la Dirección contratante podrá poner término anticipado al contrato.
    Artículo 88°.-
    Una vez aprobada la entrega definitiva del Trabajo de Consultoría, éste se considerará propiedad del Ministerio de Obras Públicas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.
    No obstante lo anterior, la empresa Consultora será responsable por todos los antecedentes, cálculos, conclusiones y, en general, de todas las materias que forman parte de él. En el caso de disolución de la empresa, las personas que actuaron como representante legal y Jefe de Proyecto, asumirán esta responsabilidad, que se entenderá en su más amplia acepción.
    TíTULO IX
    Del Inspector Fiscal
    Artículo 89°.-
    El Inspector Fiscal deberá ser un Profesional, funcionario del Ministerio. La designación del Inspector Fiscal se hará mediante resolución de la autoridad que adjudica el contrato.
    Articulo 90°.-
    Durante el desarrollo de la Consultoría, el Inspector emitirá informes periódicos, que serán remitidos al jefe del Departamento que corresponda, en los cuales dejará constancia de su juicio sobre el comportamiento del Consultor en los aspectos por calificar señalados en el artículo 93.
    En las Consultorías de duración superior a seis meses, el inspector emitirá los informes periódicos cada tres meses y al final del estudio.
    En trabajos de duración inferior o igual a seis meses, se emitirán a lo menos dos informes: uno transcurrido el 50% del plazo y otro al término de la Consultoría.
    Copias de estos informes serán entregadas al Consultor dentro de los 7 días siguientes de ser remitidos al jefe del Departamento. El Consultor podrá aportar todos los antecedentes aclaratorios que estime necesarios, los cuales serán agregados al informe y formarán parte integrante de él.
    Artículo 91°.-
    Los deberes del Inspector Fiscal son:
a) Tener conocimiento cabal de:
    - La materia que trata el Proyecto.
    - Normas Generales Administrativas.
    - Reglamento de Consultoría.
    - Bases de Concurso y contrato respectivo.
b) Realizar, entre otras, las siguientes
    funciones:
    - Fiscalizar el cumplimiento del contrato.
    - Fiscalizar el desarrollo del trabajo y los informes respectivos.
    - Revisar y aprobar los estados de pago.
    - Coordinación general orientada a la buena marcha del trabajo de consultoría.
    - Elaborar los informes periódicos a que hace mención el artículo 90.
    - Proponer a la autoridad competente las liquidaciones de contrato que corresponda.
    - Informar en la oportunidad que lo requiera la autoridad competente.
    Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, la Dirección contratante, con autorización previa del Director General respectivo, podrá ordenar que el Inspector Fiscal sea asesorado por profesionales calificados, funcionarios o Consultores del Registro del Ministerio de Obras Públicas. Las actividades y obligaciones que debe desempeñar el asesor se establecerán en el documento legal respectivo.

    TíTULO X
    De las Calificaciones del Trabajo de Consultoría
    Artículo 92°.-
    Cada Trabajo de Consultoría será objeto de una calificación dentro de los 60 díasDecreto 223,
OBRAS PUBLICAS
Art. SEGUNDO N°7
D.O. 19.08.2009
siguientes a su término oficial.
    La calificación será efectuada por una Comisión Calificadora integrada por el Jefe de Departamento correspondiente o Director Regional de la Dirección Contratante, quien la presidirá y por dos profesionales designados por el Director Nacional o por el Secretario Regional Ministerial, en cuyo caso podrá ser cualquiera de los radicados en su región. El Inspector Fiscal hará las veces de Secretario.
    Esta calificación no libera al Consultor de la responsabilidad legal y reglamentaria que le cabe en la ejecución de un Trabajo de Consultoría.

    Artículo 93°.-
    La Comisión Calificadora juzgará el comportamiento del Consultor en la ejecución del trabajo contratado, en los siguientes aspectos globales y parciales:
a) Calidad del Trabajo ejecutado
    - Cumplimiento del objetivo del trabajo y bondad de la solución adoptada.
    - Extensión y profundidad del tratamiento de las materias.
    - capacidad de gestión, autonomía y flexibilidad del Consultor durante el trabajo.
    - Ordenamiento y Claridad.
b) Cumplimiento de los plazos
    Para emitir su juicio, la Comisión tendrá a la vista todas las comunicaciones que sobre estos aspectos hayan cursado el inspector Fiscal y los informes por él elaborados, según se establece en el artículo 90.
    Artículo 94°.-
    La Comisión calificará el comportamiento del Consultor mediante una sola nota final que corresponderá al promedio ponderado de las notas asignadas a cada uno de los aspectos globales y parciales, de acuerdo a las ponderaciones que se establecen en la tabla siguiente:
a.  Calidad del Trabajo                    Parcial
    (Global a)
a.1  Cumplimiento del objetivo y bondades
    de la solución.                          0,30
a.2  Extensión y profundidad en el tratamiento
    de las materias.                          0,20
a.3  Capacidad de gestión técnica, autonomía y
    flexibilidad durante el desarrollo del
    trabajo                                  0,35
a.4  Ordenamiento y Claridad.                  0,15
b.  Cumplimiento de los Plazos              Parcial
    (Global b)
b.1  Plazos parciales de etapas intermedias.  0,30
b.2  Plazo total.                              0,70
    Los factores de ponderación a y b serán fijados en las bases Administrativas del Concurso. Los valores que se asignen a estos factores deberán sumar 1,00 y en ningún caso el factor a ponderación de la calidad del trabajo será inferior a 0,65.
    En el silencio de las bases, los factores a utilizar serán a = 0,75 y b = 0,25.

    Artículo 95°.
    Cada uno de los aspectos parciales representativos de la calidad del trabajo será calificado en forma independiente por los miembros de la Comisión con una nota en una escala de uno a siete. El promedio aritmético de cada aspecto se multiplicará por su correspondiente ponderación parcial y los productos se sumarán para obtener la nota globai del aspecto Calidad del TrabajDecreto 223,
OBRAS PUBLICAS
Art. SEGUNDO N°8
D.O. 19.08.2009
o.
    Para calificar el cumplimiento de los plazos se procederá a obtener, tanto para el plazo total como para cada plazo parcial, el cuociente contractual total o parcial, incluidos los aumentos de plazos aprobados y el plazo total o parcial real de ejecución, medidos ambos en días calendarios. Sin perjuicio de lo anterior, en los contratos de asesoría a la inspección fiscal se considerará sólo el cumplimiento de los plazos de entrega de los informes: inicial, mensual y final que se indiquen en las bases administrativas.
    Los plazos reales se entenderán contados desde la misma fecha que los plazos contractuales totales o parciales. Según sea el valor de K, se asignarán notas según la tabla siguiente:
    Valor de K                              Nota
    1,O o mayor                            7,0
    0,9                                    5,0
    0,8                                    3,5
    0,67 o menor                            1,0
    Para los valores intermedios de K se interpolará linealmente y la nota-correspondiente se aproximará a la décima más cercana.
    La nota resultante para los plazos parciales se promediará en forma aritmética y este valor se multiplicará por la ponderación parcial.
    La nota resultante para el plazo total se multiplicará por su propia ponderación parcial. Estos productos se sumarán para obtener la nota global del aspecto cumplimiento de los plazos.
    Las notas globales obtenidas para los efectos Calidad del Trabajo y Cumplimiento de los plazos, multiplicadas por sus respectivas ponderaciones globales y sumados los valores resultantes, constituirían la nota global.

    Artículo 96°.-
    La calificación obtenida será comunicada alDTO 6, OBRAS PUB.
Artículo 1° N° 24
D.O. 04.04.1995
Consultor por la Dirección contratante, dentro de un plazo de 7 días de efectuada.
    Copia de esta notificación deberá ser enviada al Jefe del Registro.
    El Consultor que se manifieste en desacuerdo con la calificación podrá apelar de ella ante la Comisión del Registro, dentro de los 15 días siguientes de la fecha de su notificación, la que resolverá sin ulterior recurso.
    Dicha Comisión resolverá en el plazo de 30 días, salvo que se requiera de nuevos antecedentes en cuyo caso podrá aumentarse hasta 60 días. Una vez que la calificación quede a firme, ésta se anotará en la Hoja de Vida del Consultor.
    En esta Hoja de Vida se anotará, además, toda observación de mérito o de demérito relativa al cumplimiento de los plazos, bases administrativas y términos de referencia de cada contrato, y cualquier otra observación que sirva como antecedente para la toma de decisión en la adjudicación de futuros contratos y en las renovaciones de inscripción del Registro.
    Las anotaciones de mérito o de demérito obtenidas por el Consultor, cumplirán con un procedimiento similar al descrito en los incisos precedentes para las calificaciones y se considerarán como antecedente válido por un período de dos años, a contar de la fecha en que éstas se hayan efectuado.

    Artículo 97°.-
    La Comisión del registro podrá aplicar las sanciones que se establecen a continuación, cuando el Consultor se encuentre en alguno de los siguientes casos:
    a) El Consultor inscrito en cualquier categoría, que en un contrato obtenga una calificación igual o inferior a 4,5 será rebajado automáticamente de categoría en la especialidad que hubiere sido exigida para el contrato en que obtuvo tal calificación.
    b) El Consultor que obtenga dos calificaciones dentro de un período cualquiera de 5 años, con notas iguales o inferiores 4,5 en cada caso, en contratos que pertenezcan a una misma especialidad, será eliminado automáticamente de esa especialidad.
    c) El Consultor que obtenga tres calificaciones dentro de un período cualquiera de 5 años, con notas iguales o inferiores de 4,5 en cada caso, será eliminado del Registro de Consultores.
    d) El Consultor que tenga promedio de notas inferiores de 5,5 no podrá incluirse en los Registros Especiales a que se convoque. El promedio se obtendrá entre las notas de todos los trabajos realizados en los dos últimos años anteriores a la fecha del llamado a inscripción en el Registro Especial.
    Tampoco podrán inscribirse en los Registros Especiales que se convoque, aquellos Consultores que hubieren incurrido en alguna de las sanciones de los casos a), b), o c) de este artículo.
    e) Los Consultores que hayan sido eliminados de los Registros de Consultores de Servicios, Instituciones y Empresas del Estado, dentro del plazo de vigencia de esa eliminación, podrán ser eliminados del Registro de Consultores.
    f) El Consultor podrá ser suspendido de una o más de las especialidades en que se encuentre inscrito, o del Registro, si la Comisión del Registro establece que ha cometido falta grave o le acredita infracciones reiteradas a lo dispuesto en este Reglamento.
    g) El Consultor podrá ser suspendido o eliminado si mantuviere documentos comerciales aceptados o girados por él, impagos por más de 60 días y que le hubieren sido protestados.
    h) El Consultor podrá ser eliminado del Registro a propuesta de la Dirección afectada si no diere cumplimiento a su contrato.
    i) El Consultor será eliminado del Registro en caso que hubiere cometido errores graves que comprometiesen la seriedad y/o la veracidad de las informaciones proporcionadas, o la seguridad de las obras cuando se refieran a estudios o proyectos realizados para el Ministerio o terceros, previa comprobación de los hechos por parte de la Comisión del Registro.
    Artículo 98°.-
    El Consultor que haya sido eliminado de una especialidad cualquiera o del Registro, desde el momento mismo en que se le notifique de la medida respectiva, cualquiera sean los contratos que mantenga en ejecución deberá darles cumplimiento hasta su total terminación conforme a lo convenido.
    La eliminación de un Consultor del Registro de Consultores será publicada en el Diario Oficial.
    La eliminación del Registro de Consultores de una sociedad afectará a todos sus socios, de una sociedad anónima a todos sus directores, y en ambos casos, a quien tenga el uso de la razón social.
    Artículo 99°.-
    El Consultor que obtenga tres calificaciones sucesivas con nota igual o superior a 6,5 en contratos pertenecientes a una especialidad podrá ser ascendido, previa solicitud, a la categoría inmediatamente superior del Registro en esa especialidad.
    Para poder optar a ello deberá acreditar los requisitos mínimos de calidad profesional, personal establecidos en el Título II y que se cumpla con los requisitos de experiencia aportados por la empresa exigidos para la categoría en el artículo 18.
    Artículo 100°-
    Los Consultores que hubiesen sido rebajados de categoría en una especialidad, podrán solicitar su reincorporación a la anterior categoría transcurridos 2 años, contados desde la fecha en que se les comunique la sanción o si, cumpliendo con los requisitos correspondientes exigidos para inscribirse en ella, han recibido dos califcaciones superiores a 6,5 y ninguna inferior a 5,5.
    Los Consultores que hubiesen sido eliminados de una especialidad según lo establecido en el artículo 97 letra b) o del Registro de Consultores según lo establecido en el artlculo 97 letra c), sólo podrán solicitar su reincorporación transcurrido 3 ó 5 años, respectivamente, contados desde la fecha que se le comunique su eliminación.
    En los casos de rebaja de categoría, eliminación de una especialidad o del Registro de Consultores, tanto los socios de sociedades de responsabilidad limitada como los directores de sociedades anónimas y en ambos casos, quienes tengan el uso de la razón social y quienes se desempeñaron como jefes de proyecto, no podrán solicitar su inscripción como personas naturales o como socios de otras personas jurídicas antes de transcurrir los plazos señalados en los incisos anteriores.
    Artículos Transitorios 
    Artículo 1°.-
    El presente Reglamento empezará a regir 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.
    Artículo 2°.-
    Para los Consultores inscritos en el actual Registro, su inscripción permanecerá vigente hasta que le corresponda renovarla, la que se hará según los términos del presente Reglamento, exceptuando los requisitos de experiencia exigidos en el artículo 15.
    Artículo.3°-
    Los contratos vigentes se regirán según los términos del Reglamento mediante el cual fueron contratados.
    Articulo.4°-DTO 6, OBRAS PUB.
Art. 2°
D.O. 04.04.1995
    Mientras no existan al menos cuatro Consultores inscritos en la categoría Primera Superior, se autoriza a convocar a los Consultores inscritos en Primera categoría, aun cuando el monto de los trabajos supere el límite superior establecido para ella, en el presente Reglamento. En este caso y sólo para este efecto, no regirá la exigencia de llamar a inscripción en un Registro Especial, a que se refiere el Artículo 13° de este Reglamento, en la medida que el proceso guarde armonía con los términos de las Bases y con el llamado a licitación.

    Articulo.5°-DTO 222, OBRAS PUB
Artículo 2°
D.O. 22.05.1996
    Mientras no existan al menos cuatro Consultores inscritos en el Area y Especialidades creadas en el N° 9 Area de Medio Ambiente de los Cuadros N°s. 1, 2A y 2B del Título II y artículo 31, se autoriza a convocar a los Consultores inscritos en la especialidad Estudios Ambientales que se suprime del artículo 28 a los Cuadros N°s. 1, 2A y 2B números 3.8. En este caso y sólo para este efecto, no regirá la exigencia de llamar a inscripción en un registro especial, a que se refiere el artículo 13 de este Reglamento.

Decreto 218,
OBRAS PUBLICAS
Art. 2
D.O. 16.06.2010
    Artículo 6: "Durante el año 2010, para aquellos contratos que se celebren bajo modalidad de propuesta privada o trato directo, derivados de la catástrofe o que se requieran con urgencia para paliar los efectos de la misma, conforme a lo dispuesto en los decretos supremos Nº 155 de 2010 o Nº 320 de 2010, ambos del Ministerio del Interior, las Direcciones podrán contratar previa autorización del Director Nacional respectivo, los estudios, proyectos y asesorías de su competencia con personas naturales o jurídicas que no se encuentren inscritas en el Registro de Consultores del Ministerio de Obras Públicas y siempre que cumplan con los requisitos de experiencia y calidad profesional mínimos necesarios para realizar el trabajo, fijados al otorgarse la autorización, en la forma que ésta indique. Lo establecido en el presente artículo se podrá aplicar solamente en aquellos contratos cuyo monto no exceda de 2.000 UTM.".
Decreto 218,
OBRAS PUBLICAS
Art. 2
D.O. 16.06.2010
    Artículo 7: "En caso que la contratación de estudios, proyectos o asesorías se realice bajo modalidad de propuesta privada o trato directo en conformidad con los decretos supremos singularizados en el artículo precedente, no se exigirá la autorización establecida en el inciso segundo del artículo segundo del D.S. MOP Nº 48".
Decreto 218,
OBRAS PUBLICAS
Art. 2
D.O. 16.06.2010
    Artículo 8: "Durante el año 2010, las modificaciones en los contratos de los estudios, proyectos o asesorías de obras afectadas por la catástrofe o que se requieran con urgencia para paliar los efectos de la misma y que se ejecuten o estuviesen vigentes en las regiones declaradas como zonas afectadas por la catástrofe en conformidad con el D.S. Nº 150, de 2010, del Ministerio del interior, serán resueltos por la misma Autoridad que adjudicó el contrato, sin necesidad del visto bueno que procedería conforme al presente Reglamento".
    Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de Reglamentos de la Contraloría General de la República.- PATRlClO AYLWlN AZOCAR, Presidente de la República.- Carlos Hurtado Ruiz-Tagle, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Juan Lobos Díaz, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.