Artículo 1°.-
Los contratos de estudios, proyectos y asesorias que celebre el Ministerio de Obras Públicas a través de todo el territorio nacional, que se relacionen con la construcción de obras y referidos a las actividades propias de este Ministerio, se regirán por el presente Reglamento, el que formará parte integrante de dichos contratos.
Este Reglamento tendrá aplicación general y su usoserá obligatorio para todas las Direcciones Generales, sus respectivos Servicios, el Instituto Nacional de Hidráulica e Instituciones y Empresas dependientes del Ministerio de Obras Públicas o que se relacionen con el Estado por su intermedio.
Asimismo, los Consultores inscritos en el Registro de Consultores del Ministerio estarán sometidos a la normativa de este Reglamento en conformidad a lo establecido en el articulo 7.