Artículo 2°.-
Los contratos de estudios, proyectos y asesorías y en general todos los Trabajos de Consultoría que encargue el Ministerio, se adjudicarán de acuerdo al sistema de concursos públicos establecido en el Título III del presente Reglamento, a los cuales podrá concurrir cualquier consultor inscrito en la especialidad y categoría indicadas en el llamado a concurso. Sólo podrá contratarse trabajos de Consultoría en condiciones distintas a las señaladas en el presente Reglamento, en casos excepcionales debidamente fundados y autorizados expresamente por el Ministro de Obras Públicas.