Artículo 7°.-
Podrán inscribirse en el Registro de Consultores del Ministerio las personas naturales y las personas juridicas nacionales o extranjeras, que cumplan los requisitos que se establecen en este Reglamento. Al solicitar su inscripción, declararán conocer y aceptar en todas sus partes los términos del presente Reglamento.
a) Se entenderá por Consultor nacional a la persona natural chilena y personas jurídicas constituidas en Chile de acuerdo con la legislación chilena y
b) Se entenderá por Consultor extranjero a la persona natural extranjera y a la persona jurídica constituida en el extranjero, de acuerdo a la legislación del país en que se constituyó. Estas personas deberán contar con un representante legal en Chile.