Artículo 10°.-
El Registro, en lo concerniente a las Universidades del Estado o reconocidas por éste o de algunas de sus Universidades dependíentes, tales como Departamentos, Secciones u otras que funcionen como empresa Consultora, mantendrá la siguiente información:
a) Nombre y dirección del representante legal.
b) Documento por el cual se acredita la personería del representante.
c) R.U.T. de la empresa.
d) Organización superior de la empresa.
e) Personal Profesional distinto del referido en la letra d), con indicación de la misma información requerida en el artículos, letra i).
f) Estudios Universitarios, año egreso y título obtenido por las personas referidas en las letras d) y e).
g) Estudios y Proyectos ejecutados por la empresa.
h) Especialidades y categorías en que se encuentra inscrita en el Registro.
i) Calificación alcanzada en cada uno de los contratos ejecutados para el Ministerio, según lo establecido en el presente Reglamento.
j) Registros en que se encuentra inscrita en otras instituciones, señalando la especialidad y categoría y
k) Cualquier otra información que pueda exigir el Ministerio.