Artículo 11°.-
    El uso del Registro de Consultores, será obligatorio para todas las Direcciones Generales, sus respectivos Servicios, el Instituto Nacional de Hidráulica e Instituciones y Empresas dependientes del Ministerio de Obras Publicas o que se relacionen con el Estado por su intermedio, que requieran la contratación de un Trabajo de Consultoría. Sólo podrán contratarse Trabajos de Consultoría con los Consultores inscritos en el Registro del Ministerio y de acuerdo a las disposiciones contenidas en este Reglamento, salvo en los casos contemplados en los artículos 2 y 13.