Artículo 12°.-
    Para los efectos de clasificar a los Consultores, el Registro estará dividido en áreas. Cada área se subdividirá~ en especialidades. Estas a su vez, estarán divididas en cuatro categorías, atendiendo a la experiencia, calidad profesional y personal profesional de los Consultores.
    Estos aspectos constituirán los requisitos básicos para clasificar a los Consultores.
    En el Cuadro N° I, Areas y Especialidades, que se inserta al final de este Título, se señalan las especialidades en las cuales podrán solicitar su inscripción los Consultores.
    En los Cuadros N° 2-A, Requisitos de Experiencia, y N° 2-B, Requisitos de Calidad Profesional y N° 2-C, Requisitos de Personal Profesional, que se insertan al final de este Título y en los Artículos 15 al 22 de este Reglamento, se establecen los requisitos de Experiencia, Calidad Profesional y Personal Profesional respectivamente, que deberán cumplir los Consultores para quedar inscritos en la 1a superior, 1a, 2a ó 3a categoría de una especialidad cualquiera.