Artículo 15°.-
El Consultor que solicite su inscripción en las categorías superior, 1a o 2a, deberá demostrar haber ejecutado Trabajos de Consultoría por los montos que se indican en el Cuadro N°2 - A, valores que se deberán multiplicar por los factores señalados a continuación. Los valores así definidos se deben cumplir para cada especialidad, tanto en lo que se refiere al monto total, como al monto mínimo individual para un Trabajo de Consultoría.
- Primera Superior : 1,50 o más, de los valores indicados en Cuadro N°2-A.
- Primera : 1,00 o más, de los valores indicados en Cuadro N° 2-A.
- Segunda : 0,50 o más, de los valores indicados en Cuadro N°2-A.
El Consultor que solicite su inscripción en 3a categoría de una especialidad cualquiera, no necesitará acreditar experiencia previa.