Artículo 16°.-
    Se entenderá por Trabajo de Consultoría, el que haya sido terminado y aprobado sin observaciones por el mandante, dentro de los últimos 12 años anteriores a la fecha de la solicitud de la inscripción o modificación. La experiencia reconocida no prescribe, salvo que el Consultor pierda su inscripción o se modifiquen otras disposiciones reglamentarias de su inscripción.
    En el caso que un Trabajo de Consultoría haya sido ejecutado en consorcio, al Consultor que solicita la inscripción sólo se le computará como experiencia válida el monto de la Consultoria, que corresponda al porcentaje de su participación en el consorcio. Para estos efectos deberá presentarse una declaración jurada de los socios componentes de la sociedad.DTO 6, OBRAS PUB.
Artículo 1° N°4
D.O. 04.04.1995
    Para acreditar la experiencia se considerarán tanto los trabajos ejecutados directamente por el Consultor, sea persona natural o jurídica que solicite su inscripción, como aquellos otros trabajos ejecutados por sus socios o personal que trabaja en la organización del Consultor en el momento de su inscripción y en las condiciones establecidas en el artículo 18.