Artículo 17°.-
La ejecución de los Trabajos de Consultoría se acreditará mediante certificados otorgados por las personas e instituciones públicas o privadas que contrataron estos trabajos.
En los certificados deberá señalarse el nombre del Trabajo de Consultoría, su fecha de inicio y término, sus alcances, una breve descripción del trabajo que permita identificar las especialidades involucradas y el monto total ejecutado.
Podrán reemplazarse los certificados de la ejecución del Trabajo de Consultoría, por una copia auténtica del contrato suscrito entre el Consultor y la entidad oDTO 6, OBRAS PUB.
Artículo 1° N°5
D.O. 04.04.1995 persona contratante, además de los antecedentes suficientes que demuestren el monto final ejecutado del contrato.
Artículo 1° N°5
D.O. 04.04.1995 persona contratante, además de los antecedentes suficientes que demuestren el monto final ejecutado del contrato.
Los certificados de experiencia adquirida en el extranjero, además de cumplir con lo señalado anteriormente, deberán venir traducidos al idioma español, legalizados y visados por las autoridades protocolares correspondientes, dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (Consulados o Embajadas).
Los montos de los Trabajos de Consultoría realizados por el Consultor y que incluya como experiencia, se expresarán en UTM, para llevarlos al mismo nivel de valores que se señalan en el Cuadro N°2-A.