Articulo 18°.-
    La experiencia del Consultor podrá ser complementada, salvo para la categoría 1a superior, con la experiencia de otros Profesionales, que habiendo participado en Trabajos de Consultoría en forma independiente o para otra organización, pertenezcan a la organización del Consultor al momento de solicitar la inscripción y cumplan las condiciones que se establecen en el artículo 21 de este Reglamento.DTO 6, OBRAS PUB.
Artículo 1° N°6
D.O. 04.04.1995
DTO 6, OBRAS PUB.
Artículo 1° N°7
D.O. 04.04.1995

    Para optar a la 1a categoría en cualquiera de las especialidades, el Consultor deberá acreditar como experiencia propia de éste al menos un 50% de los montos de la columna Total establecidos en el Cuadro N° 2-A.
    Para optar a la 2a categoría, este porcentaje será al menos un 20%, pudiéndose considerar para tal efecto, la experiencia que aportan sus socios o directores.
    El resto podrá complementarse con los aportes de su personal Profesional.
    Para quienes opten a la categoría 1° superior, en cualquiera de las especialidades, sólo se considerará válida la experiencia a nombre del propio Consultor.
    Se distinguirán los siguientes casos, según sea la función que desempeñaba el Profesional que aporta la experiencia:
a)  Experiencia como socio de una sociedad o director de una sociedad anónima.
      En este caso se computará como experiencia propia del Profesional, el porcentaje que le corresponda del monto de los Trabajos de Consultoría desarrollados por la empresa o sociedad según haya sido su participación, según corresponda a:
  - Estudios o Proyectos :
    Como Jefe o director del estudio o
    proyecto (a distribuir)                      50%
    Como proyectista o especialista
    (a distribuir)                                30%
    Como socio o director sin participación
    directa (a distribuir)                        20%
  - Asesorías de Inspección :
    Como jefe de asesoría con residencia
    en terreno                                    50%
    Como inspector residente o ingeniero
    visitador (a distribuir)                      35%
    Como socio o director sin participación
    directa (a distribuir)                        15%
      En ambos casos, a los Profesionales se les reconocerá la experiencia como socios o directores aunque no tengan participación directa en los Trabajos de Consultoría, siempre y cuando demuestren en forma documentada que durante la ejecución de la Consultoría tenían una participación superior o igual al 10% en la empresa.
      La experiencia así aportada se deberá acreditar mediante un certificado de la empresa de la cual fue socio o director, expedido por el representante legal, en que conste, el período durante el cual el Profesional fue socio o director, el nombre de las Consultorías desarrolladas por la empresa durante ese período, sus alcances, el monto final de cada trabajo y el nivel de su participación en ellos.
b)  Experiencia como Profesional contratado de una empresa privada.
      En este caso se computará como experiencia propia del Profesional, el porcentaje del monto de los Trabajos de Consultoría de acuerdo al detalle siguiente y según haya sido el nivel de su participación en dichos trabajos:
  - Estudios o proyectos.
    Como ejecutivo superior (a distribuir)        20%
    Como jefe o director del estudio o
    proyecto (a distribuir)                      50%
    Como proyectista, especialista o asesor
    (a distribuir)                                30%
  - Asesorías de inspección.
    Como jefe de la asesoría de inspección
    con residencia en terreno                    50%
    Como inspector residente o ingeniero
    visitador (a distribuir)                      35%
    Como asesor (a distribuir)                    15%
      La experiencia así aportada, se demostrará a través de la presentación de un certificado emitido por el representante legal de la empresa que ejecutó el Trabajo de Consultoría, en que se establezca:
    l.- Nombre del estudio, proyecto o asesoría.
    2.- Mandante.
    3.- Fecha de inicio y término.
    4.- Honorarios pagados a la empresa.
    5.- Especialidades involucradas y sus porcentajes de incidencia.
    6.- Identificación de cada uno de los Profesionales que tomaron parte en la Consultoría, indicando su nivel de participación y especialidades.
c)  Experiencia como funcionario Profesional del Ministerio o empleado profesional de una Empresa relacionada con el Estado por su intermedio.
      En este caso se podrá computar como experiencia propia del Profesional los siguientes montos:
    Jefe Superior del Servicio
      5.000 UTM por cada año de desempeño.
    Directivo Superior
      3.000 UTM por cada año de desempeño.
    Directivo
      2.500 UTM por cada año de desempeño.
    Profesional
      0 a 5 años 500 UTM por cada año.
      6 a 10años 1.000 UTM por cada año.
      más de 10 años 2.000 UTM por cada año.
      La unidad de evaluación corresponderá al año completo. En caso de fracción igual o superior a seis meses, se hará equivalente a 1 año.
    Se entendeDTO 6, OBRAS PUB.
Artículo 1° N°8
D.O. 04.04.1995
rá por:
    Jefe Superior de Servicio:
    A los Directores Generales de Obras Públicas y de Aguas; a los Directores Nacionales de los Servicios del Ministerio; al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Hidráulica y al Superintendente de Servicios Sanitarios.
    Directivos Superiores:
    A los Directores Nacionales Subrogantes de los Servicios del Ministerio; Subdirectores; Secretarios Regionales Ministeriales; Subdirectores Subrogantes y a los Gerentes Generales de las empresas sanitarias que estuvieron relacionadas con el M.O.P. (EMOS y ESVAL).
    DDTO 427, OBRAS PUB.
Art. Unico, Nº I
D.O. 19.06.1999
irectivos:
    A los Jefes de Departamentos del nivel central; Directores Regionales; Jefes Subrogantes de Departamentos del nivel central y a los Directores Regionales Subrogantes.
    Profesionales:
    A aquellos profesionales cuya trayectoria en el M.O.P. o en las ex-empresas sanitarias vinculadas orgánicamente a esta Secretaría de Estado, haya estado relacionada con trabajos de Consultoría.
    La experiencia de ex funcionario se DTO 427, OBRAS PUB.
Art. Unico, Nº II
D.O. 19.06.1999
comprobará mediante certificados otorgados por la autoridad máxima de las Direcciones en que trabajó, la que deberá señalar: años de servicio, cargos, funciones desempeñadas, y todo antecedente que sirva para comprobarla. Así también, dicha autoridad propondrá la distribución pro especialidades de las U.T.M. acumuladas por el profesional, para las cuales sería válida su experiencia. La Comisión determinará según su criterio la o las especialidades para las cuales se considera esa experiencia.
d)  Experiencia como único proyectista del Trabajo de Consultoría.
      Esta situación será calificada por la Comisión del Registro, de acuerdo a los antecedentes del monto, tipo de Consultoría y otro antecedente que el Consultor aporte para este objetivo.
      Se computará, en este caso el 100% de la experiencia y la ejecución de los Trabajos de Consultoría se acreditará en igual forma a lo establecido en el artículo l7.
e)  Experiencia como Profesional a cargo directo de la construcción de obras con residencia en terreno.
      En este caso, adicionalmente a las UTM que un determinado Consultor acredite por asesorías de inspecciones propiamente tales, la Comisión del Registro podrá, excepcionalmente, reconocer UTM de experiencia en esta área a aquellos profesionales que hayan estado a cargo directo de la construcción de obras con residencia en terreno.
      En todo caso, las UTM que se reconozcan en ningún caso superarán el 1% del valor de la obras construidas, para el Profesional jefe de faena residente y el 0.5% para el Profesional ayudante residente.