Artículo 20°.-
Los Consultores deberán acreditar, al solicitar la inscripción, mediante declaración jurada firmada ante Notario, que su organización dispone de una planta de personal Profesional propia integrada por, a lo menos, el número de personas que se señala en el Cuadro N°2 -C, y con las condiciones siguientes:
En la 1a superior, 1a y 2a categoría:
Profesionales Universitarios que tengan las especialidades señaladas en el Cuadro N° 2 - B, para la categoría, y por lo menos uno de ellos, cumpla los años de ejercicio profesional señalados en el articulo 19.
En 3a categoría:
Profesionales universitarios que tengan a lo menos, el título respectivo. Sólo para las especialidades que según cuadro N°2 - B requieren de título de abogado, por lo menos uno de ellos deberá tener un año de ejercicio profesional como mínimo.
Los Consultores que soliciten su inscripción podrán nombrar a un mismo profesional en distintas especialidades.
Cuando se trate de Universidades del Estado o reconocidas por éste o de algunas de sus Unidades dependientes tales como Departamento, Sección u otras, dicho requerimiento podrá ser cumplido por el personal profesional que éstas designen para tales efectos.