Artículo 21°.-
El personal Profesional de los Consultores a que se refiere el articulo 20, que opten a inscribirse en la 1a superior o 1a categoría de cualquier especialidad, deberá tener a lo menos cinco años de ejercicio de la profesión, contados hasta la fecha de solicitud de la inscripción y tener suscrito con este un contrato de trabajo mínimo por un año a jornada completa y en forma ininterrumpida, contada desde la fecha de solicitud de la inscripción o modificación. Esta acreditación se hará mediante declaración jurada firmada ante Notario por contratante y contratado.
Para la 2a categoría el requisito será de 3 años mínimo. El contrato de trabajo será en las mismas condiciones establecidas para la 1a superior y 1a categoría.