Artículo 23°.-
    La solicitud de inscripción del Consultor será dirigida al Jefe del Registro y a ella se acompañara el formulario de inscripción con todos los datos, antecedentes y certificados en él requeridos.
    Cualquiera inconsistencia de los antecedentes, datos y certificados presentados, será causal suficiente para rechazar, suspender o eliminar la inscripción del Consultor en el Registro.
    Los Secretarios Regionales Ministeriales podrán recibir las solicitudes de inscripción de los Consultores de su región, debiendo remitirlas al Jefe del Registro.