Artículo 26°.-
    Los Consultores podrán solicitar certificados que acrediten su inscripción en el Registro. Estos certificados solo podrán ser emitidos por el Jefe del Registro, tendrán un plazo de validez de sesenta días y deberán contener también las anotaciones de mérito y de demérito que los Consultores tengan vigentes.DTO 6, OBRAS PUB.
Artículo 1° N°9
D.O. 04.04.1995