Artículo 27°.-
La inscripción en el Registro tendrá vigencia de un año, al término del cual el Consultor deberá renovarla siguiendo el procedimiento descrito en el articulo 23.
Los Consultores deberán presentar su solicitud de renovación el mes anterior al vencimiento de su inscripción, acompañando todos aquellos antecedentes que tengan un período establecido de duración o que hayan sido solicitados por un período dado al momento de la inscripción.
El Consultor que no presenta sus antecedentes de renovación dentro del mes señalado en el inciso anterior, será suspendido hasta por 90 días. Cumplido este plazo, si no presenta los antecedentes de renovación será automáticamente eliminado de este Registro. Para incorporarse nuevamente como Consultor deberá efectuar el trámite de inscripción en identicas condiciones que los que postulan por primera vez.
La presentación parcial o no conforme a Reglamento de esta solicitud, podrá ser causal de eliminación de algunas especialidades, bajar de categoría en otras o de la suspensión de su inscripción hasta la instancia en que cumpla satisfactoriamente con la documentación exigida para conservar las especialidades y categorías inscritas.
En todo caso, el período de suspensión no podrá superar los noventa días, después del cual la Comisión procederá a su eliminación del Registro.