Artículo 34°.
En el caso de Concursos de Asesoría de Inspección de obras, no podrán participar los Consultores que tengan vinculación con el Contratista, ni aquellos que hayan tenido relación contractual en materias profesionales con el Contratista hasta un año antes del llamado a la licitación respectiva. La falta de vinculación exigida comprende también a los socios de la firma Consultora y a su personal. Esta materia se acreditará mediante declaración jurada ante notario que cntregará el Consultor como parte de la Oferta Técnica.
En el caso de Concursos de Asesoría de Inspección del proyectos, no podrán participar los Consultores que hayan tenido relación contractual en materias profesionales con el Consultor hasta un año antes del llamado a la licitación respectiva. La falta de vinculación exigida comprende también a los socios de la firma Consultora y a su personal. Esta materia se acreditará mediante declaración jurada ante notario que entregara el Consultor como parte de la Oferta Técnica.