Artículo 35°.-
    Los contratos podrán ser a suma alzada, a precios unitarios, a tarifas profesionales o combinación de ellos. El Sistema elegido será definido en las Bases Administrativas y su elección se basará en las características, conocimientos y condiciones específicas del Estudio, Proyecto o Asesoría.
    En los contratos a suma alzada, el Consultor se obliga a efectuar todos los trabajos que señalen los documentos del contrato por una suma fija, que se pagará por parcialidades a medida que se den porcumplidas y aprobadas las etapas establecidas en los Términos de Referencia.
    En los contratos por precios unitarios o tarifas profesionales unitarias, el Consultor se compromete a ejecutar los trabajos que señalen los documentos del contrato, a los precios o tarifas unitarias convenidas, pagándose en este caso cantidades y horas-hombre efectivamente ejecutadas en el desarrollo del trabajo.