Artículo 37°.-
Los Consultores podrán efectuar consultas sobre las Bases del Concurso, en los plazos estipulados en el llamado a licitación o en las bases.
Las consultas serán dirigidas por escrito a la autoridad respectiva o al funcionario por ella designada para este objeto. Las consultas serán respondidas igualmente por escrito, en comunicaciones denominadas serie de preguntas y Respuestas, dirigidas a todos los proponentes y en los plazos definidos en el llamado a Concurso.