Artículo 43°.-
La calificación Técnica Final de cada oferta se expresará con un decimal aproximando los cinco centésimos al decimal superior.
Quedarán descalificadas las ofertas en que:
La Calificación Técnica Final sea inferior a 5,0 (cinco
coma cero).
La nota promedio de un grupo o sub-grupo cualquiera sea igual o inferior a 4,5 (cuatro coma cinco).