Artículo 43°.-
    La calificación Técnica Final de cada oferta se expresará con un decimal aproximando los cinco centésimos al decimal superior.

    Quedarán descalificadas las ofertas en que:
    La Calificación Técnica Final sea inferior a 5,0 (cinco
    coma cero).
    La nota promedio de un grupo o sub-grupo cualquiera sea igual o inferior a 4,5 (cuatro coma cinco).