Artículo 60°.-
    Si la variación de los servicios representa una disminución efectiva, incluyendo sus aumentos y disminuciones, el Consultor podrá reclamar una única indemnización máxima de un porcentaje (P) del valor líquido a que alcance la disminución del valor del contrato vigente. Para el cálculo respectivo deberán considerarse los aumentos y disminuciones parciales que éste haya tenido.
    Todos los valores se actualizarán, de acuerdo al sistema de reajustes del contrato, al mes anterior al de la fecha en que se fije la indemnización. Esta se pagará dentro de 30 días contados desde que el Consultor entregue protocolizada la resolución que fija la indemnización. El atraso en e| pago dará derecho a| Consultor a cobrar el interés que determina el artículo 83.
    El porcentaje (P) a que se refiere el inciso anterior, se calculara de la siguiente manera:
                P(%)= 15- 12(VPE/VC)
    Siendo :
    P  : Porcentaje que se aplicará al valor de laDTO 6, OBRAS PUB.
Artículo 1° N°19
D.O. 04.04.1995
DTO 6, OBRAS PUB.
Artículo 1° N°19
D.O. 04.04.1995
disminución del contrato vigente, para determinar la indemnización a pagar.
    VPE : Valor por Ejecutar (valor de la disminución del contrato vigente).

    VC  : Valor del contrato vigente.
    Esta indemnización se determinará al efectuar la liquidación del contrato.