Artículo 61°.-
    El valor convenido para el contrato se considerará invariable. Sin embargo, podrá estar afecto al sistema de reajuste que se indica a continuación, a menos que expresamente se estipule en las Bases Administrativas un sistema de reajuste diferente.
    Los trabajos pagados en los estados de pago se reajustarán en un cien por ciento de la variación del índice de precios al consumidor (IPC), determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, o la entidad que lo reemplace, para el mes inmediatamente anterior al de la fecha del estado de pago, con relación al mes que antecede a la apertura de la propuesta.
    Los reajustes se pagarán conjuntamente con los estados de pago del contrato o independientemente de éstos.