Artículo 65°.-
    El Consultor se considerará chileno, aun cuando no lo sea, para los efectos legales y reglamentarios relacionados con el contrato. En consecuencia, no podrá invocar la protección de su respectivo Gobiemo ni entablar reclamaciones por la vía diplomática bajo pretexto alguno.
    La contravención a esta disposición será sancionada con la eliminación del Consultor del Registro.