Artículo 66°.-
El Consultor designará un representante, que se desempeñará como Jefe del Proyecto, el cual será la única persona autorizada para actuar ante la Dirección contratante.
A su vez, la autoridad que adjudique el contrato, designara un representante de la Dirección respectiva para actuar frente al Consultor.
Este funcionario se denominará Inspector Fiscal y será el responsable de la administración del contrato.