Artículo 67°.-
El Consultor deberá hacer intervenir en los trabajos al personal individualizado en su Propuesta Técnica.
En caso que alguna de las personas deba ser reemplazada por solicitud de la Dirección, el Consultor deberá proponer el reemplazante, el que deberá tener méritos similares o superiores al incluido en la propuesta.
Si el Consultor solicita un cambio de personal individualizado en su Oferta Técnica, deberá requerirlo y proponer la persona reemplazante, que también deberá tener méritos similares, o superiores, al incluido en la Oferta Téenica. Si nada se define en las Bases, la autorización deberá ser otorgada por el Director Nacional.