Artículo 69°.-
    El Ministerio proporcionará al Consultor toda información y asistencia que haya sido estipulada en las Bases del Concurso.
    La información suministrada deberá ser revisada y analizada por el Consultor, quien deberá hacer presente oportunamente las observaciones que ella le merezca.
    Si esta comunicación no existe, se presumirá que el Consultor aceptó la información como correcta y se hace responsable de su empleo en el trabajo contratado.
    En el caso de existir observaciones, éstas deberán ser comunicadas al Inspector Fiscal, quien establecerá el procedimiento a seguir.
    Si estas observaciones obstaculizaren la marcha normal del trabajo, la situación deberá ser resuelta por el Jefe del Departamento respectivo o Director Regional, quien estudiará las consecuencias de plazo y costo involucradas, informando a la autoridad correspondiente, la que resolverá los puntos planteados sometiéndose al procedimiento que corresponda.