Artículo 74°.-
    El Consultor deberá emitir informes periódicos de avance de los trabajos ejecutados. La frecuencia de estos informes será la fijada en las Bases o en su defecto, una vez al mes.
    Estos informes deberán contener, a lo menos, una descripción de los trabajos ejecutados en el período, el personal que participó, el tiempo ocupado por cada uno y todo aspecto de interés, tales como investigaciones, ensayos, visitas a terreno, detenciones, antecedentes recibidos y faltantes.