Artículo 76°.-
Las preguntas que el Consultor considere necesario formular deberán ser dirigidas por escrito al Inspector Fiscal. De igual forma, el Consultor sólo deberá considerar válidas las aclaraciones firmadas por el Inspector Fiscal.
A menos que se establezean plazos diferentes en las Bases, estas consultas serán resueltas por el Inspector Fiscal, por escrito, dentro de un plazo máximo de 14 días.